a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio
será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo
ordinario del concurso. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos
ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los
créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20 %, será suficiente que
vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote
en contra. Para que se considere aceptada una propuesta anticipada
de convenio será necesaria, en todo caso, la adhesión de acreedores
que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo
ordinario del concurso. A efectos del cómputo de las mayorías en cada
votación, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los
acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta. Art. 124.
Memoria de las principales decisiones y actuaciones. El informe de la
administración concursal contendrá: 3.º Memoria de las principales
decisiones y actuaciones de la administración concursal. Art. 75.1.3º.
Miembro único de la administración concursal en el procedimiento
abreviado. En el procedimiento abreviado la administración concursal
estará integrada por un único miembro de entre los previstos en el punto
3 del apartado 2 del artículo 27 (cuando se aplique el procedimiento
abreviado previsto en los artículos 190 y 191, la administración concursal
podrá estar integrada por un único miembro, que deberá ser abogado,
auditor de cuentas, economista o titulado mercantil que reúna los
requisitos previstos en el apartado 1 (experiencia profesional de al menos
cinco años de ejercicio efectivo), salvo que el juez, apreciando en el
caso motivos especiales que lo justifiquen, resolviera expresamente lo
contrario. Art. 27.1, Art. 27.2.3 y Art. 191.2.
Modificación de convenios colectivos.
La modificación de las
condiciones establecidas en los convenios regulados en el título III del
Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en
las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo
caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los
trabajadores. Art. 66.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo, incluida la
extinción o suspensión. La administración concursal, el deudor o los
trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes
legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial
de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los
contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. La adopción
de las medidas previstas en el apartado anterior sólo podrá solicitarse del
Juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el
informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta Ley, salvo que se
estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas
pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la
empresa, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá
realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la
presentación de la solicitud de declaración de concurso. La solicitud
deberá exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las
medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar
con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y
del empleo, acompañando los documentos necesarios para su
acreditación. Recibida la solicitud, el juez convocará a los representantes
de los trabajadores y a la administración concursal a un período de
consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a
quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con
menos de cincuenta trabajadores. Si la medida afecta a empresas de
más de 50 trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que
contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la
viabilidad futura de la empresa y del empleo. En los casos en que la
solicitud haya sido formulada por el empresario o por la administración
concursal, la comunicación a los representantes legales de los
trabajadores del inicio del período de consultas deberá incluir copia de
la solicitud prevista en el apartado 4 de este artículo y de los documentos
que en su caso se acompañen. Art. 64.2, Art. 64.3, Art. 64.4 y Art. 64.5.
Modificaciones al informe final de la fase común en caso de que haya
impugnaciones procedentes al inventario o a la lista de acreedores. Las
impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal
pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia
resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá
en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de
su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al
juez los textos definitivos correspondientes así como una relación
actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de
pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado.
Art. 96.4.
Muerte o declaración de fallecimiento del concursado. La muerte o
declaración de fallecimiento del concursado no será causa de
conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso
de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el
ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición
del caudal relicto. Art. 182.1.