a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Efectos del convenio sobre las facultades del concursado. El convenio podrá
establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de
administración y disposición del deudor. Su infracción constituirá
incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por
cualquier acreedor. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en
los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren
inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. La inscripción no impedirá
el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a
cualquier titular registrar la acción de reintegración de la masa que, en su
caso, se ejercite. Art. 137.
Efectos del convenio sobre los acreedores ordinarios, sobre los subordinados y
sobre los privilegiados que voten a favor. Eficacia novatoria. Los créditos de
los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de
los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la
parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de
espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Art. 136.
Efectos del convenio sobre los acreedores ordinarios, sobre los subordinados y
sobre los privilegiados que voten a favor. Extensión subjetiva. El contenido del
convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados,
respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso,
aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores
subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en
el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a
partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a
salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102,
propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones,
participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores
privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren
votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere
computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado
por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma
antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán
afectados por el convenio. Art. 134.