a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Cónyuge del concursado persona física. Acumulación de
concursos. Mediante
escrito razonado, la administración concursal podrá pedir al Juez la
acumulación de concursos ya declarados de socios, miembros o integrantes de la
persona jurídica que sean avalistas de sus deudas, o de las sociedades
dominadas del grupo, o de los miembros de una entidad sin personalidad jurídica
que avalen sus deudas, o del cónyuge del deudor persona física. Art.25.
Cónyuge
del concursado persona física. Valoración de bienes adquiridos por ambos cónyuges
con pacto de supervivencia. Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de supervivencia
se considerarán divisibles, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente
al concursado. El cónyuge tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada bien
satisfaciendo a la masa la mitad de su valor, que será el que se fije de común
acuerdo con la administración concursal. Art. 78.
Cónyuge
del concursado persona física casado en régimen de separación de bienes. Bienes
adquiridos en el año anterior. Apreciación de la prueba de que no hubo donación
del concursado al cónyuge.
Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se
presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge
la contra prestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título
oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De
no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo
prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge,
siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a
la declaración de concurso. Art. 78.1 .
Cónyuge del concursado persona física y otros
familiares con derecho a pensión. Pago de pensión de alimentos después de
apreciar la prueba de que no pueden percibirlos de otras personas legalmente
obligadas. La
obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial
dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y
menores a que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, se satisfará con cargo a la masa activa. En el supuesto previsto
en el apartado anterior, las personas respecto de las cuales el concursado
tuviese deber legal de alimentos sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si
no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos,
previa autorización del juez del concurso, que resolverá por auto sobre su
procedencia y cuantía. Art. 47.2 y arto 47.3.