Catálogo de términos para Administradores Concursales

Catálogo de funciones, situaciones y términos

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a, c, comunicaciones, concursos, cónyuges, créditos con privilegio especial, créditos, d, derechos, e, efectos, efectos del concurso, efectos del convenio ejercicio de acciones, embargos, f, i, incompatibilidadesinformes, j, juez, l, m, o, pagos,   ...

Cónyuge del concursado persona física. Acumulación de concursos. Mediante escrito razonado, la administración concursal podrá pedir al Juez la acumulación de concursos ya declarados de socios, miembros o integrantes de la persona jurídica que sean avalistas de sus deudas, o de las sociedades dominadas del grupo, o de los miembros de una entidad sin personalidad jurídica que avalen sus deudas, o del cónyuge del deudor persona física. Art.25.

Cónyuge del concursado persona física. Valoración de bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de supervivencia. Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de supervivencia se considerarán divisibles, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado. El cónyuge tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada bien satisfaciendo a la masa la mitad de su valor, que será el que se fije de común acuerdo con la administración concursal. Art. 78.

Cónyuge del concursado persona física casado en régimen de separación de bienes. Bienes adquiridos en el año anterior. Apreciación de la prueba de que no hubo donación del concursado al cónyuge. Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contra prestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso. Art. 78.1 .

Cónyuge del concursado persona física y otros familiares con derecho a pensión. Pago de pensión de alimentos después de apreciar la prueba de que no pueden percibirlos de otras personas legalmente obligadas. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se satisfará con cargo a la masa activa. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las personas respecto de las cuales el concursado tuviese deber legal de alimentos sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos, previa autorización del juez del concurso, que resolverá por auto sobre su procedencia y cuantía. Art. 47.2 y arto 47.3.

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