a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d, derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Derecho
de asistencia a la junta de acreedores. Los acreedores que figuren en la relación de incluidos del
texto definitivo de la lista tendrán derecho de asistencia a la junta. Los
acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la junta por
medio de apoderado, sea o no acreedor. Se admitirá la representación de varios acreedores
por una misma persona. No podrán ser apoderados el concursado ni las personas
especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores. El procurador que
hubiera comparecido en el concurso por un acreedor sólo podrá representarlo si
estuviese expresamente .facultado para asistir a juntas de acreedores en procedimientos
concursales. El apoderamiento deberá conferirse por comparecencia ante el
secretario del juzgado o mediante escritura pública y se entenderá que las
facultades representativas para asistir a la junta comprenden las de intervenir
en ella y votar cualquier clase de convenio. Los acreedores firmantes de
algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de
ellas que no asistan a la junta se tendrán por presentes a efectos del quórum
de constitución. Las Administraciones públicas, sus organismos públicos, los Órganos
Constitucionales y, en su caso, las empresas públicas que sean acreedoras se
considerarán representadas por quienes, conforme a la legislación que les sea
aplicable, les puedan representar y defender en procedimientos judiciales. Art.
118.
Derecho de la administración concursal a obtener
testimonio del acta y copia de la grabación de la junta de acreedores. El concursado, la administración
concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a obtener, a su costa,
testimonio del acta, expedida por el secretario del juzgado, y una copia de la
grabación realizada. Art. 126.4.
Derecho
de separación de la masa activa de buques y aeronaves afectos a créditos con
privilegio especial. Los
titulares de créditos con privilegios sobre los buques y las aeronaves podrán
separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio, por
el procedimiento correspondiente, de las acciones que tengan reconocidas en su
legislación específica. Si de la ejecución resultara remanente a favor del
concursado, se integrará en la masa activa. Art. 76.3.
Derecho
del acreedor a la cuota del deudor solidario. El acreedor que, antes de la
declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o
avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del
deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba
por su crédito, cubran, el importe total de éste. Art. 160. Derecho
internacional. Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso
declarado en España, su desarrollo y su conclusión. Art.200.
Derecho
internacional. Relaciones entre ordenamientos. Las normas de este título (IX) se
aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1346/2000 sobre
procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que
regulen la materia. A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta
sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se
aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los capítulos
111 y IV de este título. Art. 199.