a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Juicio de la administración concursal sobre las cuentas del concursado.
El informe de la administración concursal contendrá: 1.º Análisis de los datos y
circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el número 2
del apartado 2 del artículo 6. 2.º Estado de la contabilidad del deudor y, en su
caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se
refiere el apartado 3 del artículo 6 (para deudores legalmente obligados a
llevar contabilidad, que habrán acompañado: cuentas anuales, informes de gestión
y de auditoría, en su caso, de los tres últimos ejercicios, memoria de cambios
significativos y operaciones extraordinarias desde las últimas cuentas anuales
depositadas, estados financieros intermedios desde las últimas cuentas anuales,
en caso de que tenga que enviarlos a alguna autoridad supervisora, y, si forma
parte de un grupo, cuentas consolidadas e informes de gestión y de auditoría del
grupo de los tres últimos ejercicios y memoria de operaciones con el grupo en el
mismo periodo). Art. 75.1.
Junta de acreedores. Asistencia. Los miembros de la administración
concursal tendrán el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento dará lugar a
la pérdida del derecho a la remuneración fijada, con la devolución a la masa de
las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer
esta sanción cabrá recurso de apelación. Art. 117.1.
Junta de acreedores. Presidencia. La junta (de acreedores) será presidida
por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal
que por él se designe. Art. 116.2.
Junta de acreedores. Testimonio del acta y copia de la grabación. El
concursado, la administración concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a
obtener, a su costa, testimonio del acta, literal o en relación, total o
parcial, que se expedirá por el secretario del juzgado dentro de los tres días
siguientes al de presentación de la solicitud. Asimismo podrán obtener una copia
de la grabación realizada. Art. 126.4.
Junta o asamblea para sustituir a los administradores inhabilitados. Los
administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean
inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del
órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará
junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las
vacantes de los inhabilitados. Art. 173.