Catálogo de términos para Administradores Concursales

Catálogo de funciones, situaciones y términos

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 a, c, comunicaciones, concursos, cónyuges, créditos con privilegio especial, créditos, d, derechos, e, efectos, efectos del concurso, efectos del convenio ejercicio de acciones, embargos, f, i, incompatibilidadesinformes, j, juez, l, m, o, pagos,   ...

Comunicación a los acreedores de la declaración de concurso. La administración concursal debe comunicar a cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en el concurso, la declaración del mismo y su deber de comunicar sus créditos por escrito y documentándolos, en el plazo de un mes. Art. 21.1.5°, arto 21.4 y Art. 85.

Comunicación de créditos de los acreedores a la administración concursal. Dentro del plazo señalado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 (un mes desde la última publicación obligatoria), los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará en el juzgado. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el secretario. No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido. Art.85.

Comunicación de enajenación de bienes en litigio. La administración concursal comunicará la enajenación, en caso de bienes y derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista algún litigio, al Juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio, lo que producirá de pleno derecho la sucesión procesal por parte del adquirente, aunque este no se persone. Art. 150.

Comunicación de representante del administrador concursal profesional persona jurídica. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla. Art.30.1.

Comunicación de socios y colaboradores de los administradores concursales. Cuando haya sido designado un administrador persona natural, habrá de comunicar al Juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jurídica de carácter profesional, al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores. Art.30.2.

Comunicación personal a los acreedores excluidos, o incluidos sin comunicación previa o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas. La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente. Art.95.1.

 

 


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