a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Comunicación
a los acreedores de la declaración de concurso. La administración concursal debe comunicar a cada acreedor cuya
identidad y domicilio consten en el concurso, la declaración del mismo y su
deber de comunicar sus créditos por escrito y documentándolos, en el plazo de
un mes. Art. 21.1.5°, arto 21.4 y Art. 85.
Comunicación de créditos de los acreedores a la administración
concursal. Dentro
del plazo señalado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 (un mes desde
la última publicación obligatoria), los acreedores del concursado comunicarán a
la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se
formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en
el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se
presentará en el juzgado. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos
de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,
fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se
pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañarán
los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos
al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o
escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios
bastantes autorizados por el secretario. No obstante, cuando los originales de
los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento
judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los
mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el juzgado u
organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de
originales. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el
acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la
administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en
cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación
en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos
presentados y de los que se hubieren recibido. Art.85.
Comunicación
de enajenación de bienes en litigio. La administración concursal comunicará la enajenación, en caso
de bienes y derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista algún
litigio, al Juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio, lo que producirá
de pleno derecho la sucesión procesal por parte del adquirente, aunque este no
se persone. Art. 150.
Comunicación de representante del administrador concursal
profesional persona jurídica. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga
en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la
identidad de la persona natural que haya de representarla. Art.30.1.
Comunicación
de socios y colaboradores de los administradores concursales. Cuando haya sido designado un
administrador persona natural, habrá de comunicar al Juzgado si se encuentra
integrado en alguna persona jurídica de carácter profesional, al objeto de
extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o
colaboradores. Art.30.2.
Comunicación
personal a los acreedores excluidos, o incluidos sin comunicación previa o por
cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas. La administración
concursal, simultáneamente
a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio
que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos,
incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con
calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles
un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que
tengan por conveniente. Art.95.1.