a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Legitimación para solicitar la declaración de concurso. Para solicitar la
declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus
acreedores. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para
decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado
el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de
la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título
singular, después de su vencimiento. Para solicitar la declaración de
concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios,
miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme
a la legislación vigente, de las deudas de aquélla. Los acreedores del
deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia
podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada
pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los
efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. El
acreedor podrá instar la declaración judicial conjunta de concurso de
varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre
éstos, o, siendo éstos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo,
con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de
decisiones. Art. 3.
Lista de asistentes a la junta de acreedores. La lista de asistentes a la
junta se formará sobre la base del texto definitivo de la lista de
acreedores, especificando en cada caso quienes asistan personalmente,
quienes lo hagan por representante, con identificación del acto por el
que se confirió la representación, y quienes se tengan por presentes
conforme al apartado 3 del artículo 118. La lista de asistentes se insertará
como anexo al acta bien en soporte físico o informático, diligenciado, en
todo caso, por el secretario. Art. 119.
Listas de profesionales disponibles para ser administrador concursal. El
nombramiento de los profesionales que hayan de integrar la
administración concursal se realizará por el juez del concurso entre
quienes, reuniendo las condiciones legales, hayan manifestado su
disponibilidad para el desempeño de tal función al Registro oficial de
auditores de cuentas o al correspondiente colegio profesional, en el caso
de los profesionales cuya colegiación resulte obligatoria. A tal efecto, el
referido registro y los colegios presentarán en el decanato de los juzgados
competentes, en el mes de diciembre de cada año, para su utilización
desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas
disponibles. Los profesionales cuya colegiación no resulte obligatoria se
inscribirán en las listas que a tal efecto se elaborarán en el decanato de
los juzgados competentes. La incorporación de los profesionales a las
respectivas listas será gratuita. Los profesionales implicados acreditarán
en todo caso su compromiso de formación en la materia concursal.
Art. 27.3.