a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes, j,
juez, l, m,
o, pagos, ...
Informe de la administración concursal sobre observaciones
formuladas a su plan de liquidación. Durante los quince días siguientes a
la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del
juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales
podrán formular observaciones o propuestas de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más
trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de
atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En otro caso,
la administración concursal informará, en el plazo de diez días, sobre las
observaciones y propuestas formuladas y el juez, según estime
conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto
aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir
en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación
conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá
interponerse recurso de apelación. Art. 148.2.
Informe de la administración concursal sobre reglas legales supletorias
para la liquidación. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso,
en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de
liquidación se ajustarán a las siguientes reglas: 1.ª El conjunto de los
establecimientos,
explotaciones
y
cualesquiera
otras
unidades
productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se
enajenará como un todo, salvo que, previo informe de la administración
concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso
su previa división o la realización aislada de todos los elementos
componentes o sólo de algunos de ellos. La enajenación del conjunto o,
en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta y si
ésta quedase desierta el juez podrá acordar que se proceda a la
enajenación directa. Art. 149.1.
Informe final de la fase común, previo al auto de conclusión del
concurso. Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará
cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de
administración conferidas, en todos los informes de la administración
concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se
informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones
realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. La aprobación o la
desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o
improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores
concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación
temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que
determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a dos años. Art. 181.1 y 181.4.
Informe final de la fase común, previo y favorable a la conclusión del
concurso. En los tres últimos casos del apartado anterior (conclusión por
pago o consignación de todos lo créditos o íntegra satisfacción de los
acreedores por cualquier otro medio; por inexistencia de bienes y
derechos del concursado o de terceros responsables con los que
satisfacer a los acreedores; o por resolución firme que acepte el
desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos),
la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración
concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes
personadas. El informe de la administración concursal favorable a la
conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y
razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de
reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros
pendientes de ser ejercitadas. Las demás partes personadas se
pronunciarán necesariamente sobre tal extremo en el trámite de
audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que
proceda. Art. 176.1, art. 176.2 y art. 176.4.
Informe previo sobre retribución de los administradores concursales.
El juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de
auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los
plazos en que deba ser satisfecha. Debe tenerse en cuenta el R. D. 1860 /
2004 de 6 de septiembre que establece el arancel de los administradores
y da criterios para su aplicación. Art. 34.3.
Informe sobre el incumplimiento de un convenio aprobado con quita
superior a un tercio o espera superior a tres años. Se reabrirá la sección
de calificación si se hubiera archivado. En caso contrario, se formará una
pieza separada para determinar las causas del incumplimiento y las
responsabilidades a que haya lugar. El informe de la administración
concursal se limitará a determinar las causas del incumplimiento y si el
concurso deber ser calificado como culpable. Art. 163.1, art. 167.2 y art.
169.3.
Informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso,
con propuesta de resolución. Dentro de los quince días siguientes al de
expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y
documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del
concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del
concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las
personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de
ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la
determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan
causado por las personas anteriores. Art. 169.1.