a,
c, comunicaciones,
concursos, cónyuges,
créditos con privilegio especial,
créditos, d,
derechos, e,
efectos, efectos del concurso,
efectos del convenio,
ejercicio de acciones, embargos,
f, i,
incompatibilidades, informes,
j, juez, l,
m, o, pagos, ...
Juez del concurso y competencia. Son competentes para conocer
del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del
concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.ª Las
acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el
patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los
procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se
refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También
conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley.
2.ª Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción,
modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los
que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de
contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas
supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo
aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes
de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio
de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse
en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa
estatutaria y del proceso laboral. 3.ª Toda ejecución frente a los bienes y
derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea
el órgano que la hubiera ordenado. 4.ª Toda medida cautelar que
afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los
procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1.
5.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con
la asistencia jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 6.ª Las acciones
tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los
auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al
concursado durante el procedimiento.
Competencia internacional y
territorial.
La competencia para declarar y tramitar el concurso
corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el
centro de sus intereses principales. Si el deudor tuviese además en
España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus
intereses principales, será también competente, a elección del acreedor
solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél. Por
centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor
ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de
tales intereses. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el
centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social.
Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado en los seis
meses anteriores a la solicitud del concurso.
Los efectos de este
concurso, que en el ámbito internacional se considerará concurso
principal, tendrán alcance universal, comprendiendo todos los bienes del
deudor, estén situados dentro o fuera de España. En el caso de que sobre
los bienes situados en un Estado extranjero se abra un procedimiento de
insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de coordinación previstas en
el capítulo III del título IX de esta Ley. Si se hubieran presentado solicitudes
de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será
preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud.
Si el centro de los intereses principales no se hallase en territorio español,
pero el deudor tuviese en éste un establecimiento, será competente el
juez de lo mercantil en cuyo territorio radique y, de existir varios, donde se
encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante.
Por
establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el
deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con
medios humanos y bienes. Los efectos de este concurso, que en el
ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los
bienes del deudor, afectos o no a su actividad, que estén situados en
España. En el caso de que en el Estado donde el deudor tiene el centro
de sus intereses principales se abra un procedimiento de insolvencia, se
tendrán en cuenta las reglas de coordinación previstas en el capítulo IV
del título IX de esta Ley. En los casos de solicitud de declaración conjunta
de concurso de varios deudores, será juez competente para declararlo el
del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor
con mayor pasivo, y si se trata de un grupo de sociedades, el de la
sociedad dominante. La misma regla se aplicará para determinar el juez
competente para la tramitación de concursos acumulados. El juez
examinará de oficio su competencia y determinará si ésta se basa en el
apartado 1 (concurso principal) o en el apartado 3 (concurso territorial)
de este artículo. Art. 8 y art. 10.