Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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ÍNDICE

 

 

PRESENTACIÓN
I. CAPÍTULO PRIMERO: LA DESAMORTIZACIÓN, EN ESPAÑA, A LO LARGO DE LA HISTORIA, COMO FUNDAMENTO DE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA.
I.1. LAS PRIMICIAS, LOS DIEZMOS, LOS NOVENOS Y LOS EXCUSADOS, COMO ORIGEN DEL “IMPUESTO RELIGIOSO”.
I.2. PRECEDENTES MÁS REMOTOS DE LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA . PROBLEMÁTICA SOBRE QUÉ DEBA CONSIDERARSE POR TAL: LA PRIMERA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA EN ESPAÑA .
I.3. EL SIGLO XIX, COMO “EL SIGLO DE LA DESAMORTIZACIÓN”
I.3.1. LA ETAPA DE MENDIZÁBAL.
I.3.2. LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA DURANTE LA REGENCIA DE ESPARTERO.
I.3.3. LA LEY MADOZ O “LEY GENERAL DE DESAMORTIZACIÓN”, DE 1 DE MAYO DE 1855 .
I.3.4. LA LEY HIPOTECARIA, DE 8 DE FEBRERO, DE 1861.
I.3.5. EL CONVENIO CONCORDARTARIO DE 1904, ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL.
I.4. LA ETAPA CONCORDATARIA EN ESPAÑA . ANTECEDENTES DE LA DOTACIÓN DEL ESTADO A LA IGLESIA CATÓLICA, COMO CONSECUENCIA DE LA DESAMORTIZACIÓN.
I.4.1. LA POLÉMICA DE LOS SUPUESTOS CON
CORDATOS DE 1714 Y 1717.
I.4.2. EL CONCORDATO DE 1737 . EL “DERECHO DE PATRONATO” .
I.4.3. EL CONCORDATO DE 1753. UN NUEVO CONCORDATO SOBRE EL VIEJO “DERECHO DE PATRONATO” .
I.4.4. EL CONVENIO DE 27 DE ABRIL DE 1845 , COMO TRÁNSITO AL CONCORDATO DE 1851.
I.4.5. LAS OBSERVACIONES DE BRUNELLI A LOS “44 ARTÍCULOS” DEL PROYECTO DE CONCORDATO .
I.4.6. EL PROYECTO DE DOTACIÓN DEL CULTO Y CLERO, DE 1847.
I.4.7. EL CONCORDATO “ECONÓMICO”, DE 1851 .
I.4.8. EL CONVENIO-LEY DE 1859 , COMO INTENTO DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS, SURGIDOS CON LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA.
I.4.9. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOSA, COMO ÚLTIMA NORMA LEGAL, REFERIDA A LA DESAMORTIZACIÓN DECIMONÓNICA.
I.5. UN ESTUDIO HISTÓRICO-CONSTITUCIONAL, COMO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA DOTACIÓN Y DE LA MISMA DESAMORTIZACIÓN.
I.5.1. LA CONSTITUCIÓN, DE 1808, COMO NACIMIENTO DE LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA, Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
I.5.2. LA CONSTITUCIÓN DE 18 DE JUNIO, DE 1837 , COMO PRIMER RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DOTACIÓN ESTATAL A LA IGLESIA, TRAS LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA.
I.5.3. LA CONSTITUCIÓN DE 23 DE MAYO, DE 1845 .
I.5.4. EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN, DE 1856 .
I.5.5. LA CONSTITUCIÓN DE 1 DE JUNIO, DE 1869 .
I.5.6. EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN REPUBLICANO, DE 1873 .
I.5.7. LA CONSTITUCIÓN DE 29 DE JUNIO, DE 1876 .
I.5.8. LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA, DE 9 DE DICIEMBRE, DE 1931 .
I.5.8.1. LAS NEGOCIACIONES DE CONCORDATOS EN EL PERÍODO REPUBLICANO.
I.5.8.2. LA LEY DE CONFESIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS, DE 1933 .
I.5.8.3. EL PROYECTO REPUBLICANO DE CONCORDATO, DE 1934, CON LA SANTA SEDE.
I.5.9. EL ARTÍCULO 6 DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES, DE 17 DE JULIO, DE 1945 .
II. CAPÍTULO SEGUNDO: EL CONCORDATO ESPAÑOL ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL, DE 27 DE AGOSTO, DE 1953.
II.1. EL SISTEMA DE DOTACIÓN DEL CONCORDATO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL, DE 27 DE AGOSTO, DE 1953 . UN MOMENTO HISTÓRICO TRANSCEDENTAL EN LA HISTORIA ECLESIÁSTICA: EL CONCILIO VATICANO II (1962-1965).
II.2. EL ANTEPROYECTO OFICIAL DEL CONCORDATO, DE 1970 .
III. CAPÍTULO TERCERO. EL SISTEMA DE AUTOFINANCIACIÓN , COMO ÚLTIMA FASE EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS DE 3 DE ENERO, DE 1979, ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE.
III.1. LOS ACUERDOS ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL CON LA SANTA SEDE DE 1976 Y 1979 . UNA ESPECIAL REFERENCIA AL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS, FIRMADO EL 3 DE ENERO, DE 1979 .
III.2. LA ACTIVIDAD PATRIMONIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE 1978, Y EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS, DE 1979, COMO PRESUPUESTO BÁSICO -Y LÓGICO- PARA LA AUTOFINANCIACIÓN.
III.3. CONCEPTO JURÍDICO DE COOPERACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA . LOS PRINCIPIOS DE DERECHO ESPAÑOL, QUE POSIBILITAN LA COOPERACIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA. LA COOPERACIÓN, COMO MEDIO PARA HACER REAL Y EFECTIVA LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA LIBERTAD RELIGIOSA E IDEOLÓGICA.
III.3.1. LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE 1978, Y LA LEY ORGÁNICA 7/1980, DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE 5 DE JULIO DE 1980 .
III.4. LA MENCIÓN EXPRESA DE "LA IGLESIA CATÓLICA" EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE 1978, LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE 5 DE JULIO, DE 1980 Y LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, DE 1964.
III.5. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS DE 3 DE ENERO, DE 1979, PRINCIPIOS BÁSICOS DE ESTE ACUERDO ECONÓMICO.
III.6. FASES DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN "DIRECTA" DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS DE 3 DE ENERO, DE 1979.
III.6.A. PERIODO 1. PLAZO EXCLUSIVO DE DOTACIÓN GLOBAL Y ÚNICA EN PRESUPUESTO (artículo II.2; II.3 y II.4 y el número 1 del protocolo adicional del acuerdo económico) (hasta 1988). SITUACIÓN ANTERIOR A LA FIRMA DEL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS.
III.6.B. PERIODO 2. PLAZO DE APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE DOTACIÓN EN PRESUPUESTO Y PORCENTAJE SOBRE RENDIMEINTO DE LA IMPOSICIÓN (artículos II.2; II.3; II.4,2 y apartado 2 del número 1 del protocolo adicional del acuerdo económico) (desde 1988 a 1990).
III.6.B.1. INCONVENIENTES, QUE HAN TENIDO QUE RESOLVERSE, PARA HACER APLICABLE LOS PRINCIPIOS DE "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA". LA DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE LA "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA".
III.6.B.2. VENTAJAS DEL SISTEMA DE "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA".
III.6.C. PERÍODO 3. FASE DE APLICACIÓN EXCLUSIVA DE "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA" (desde 1991 hasta hoy).
III.6.C.1. INFLUENCIAS Y ALTERNATIVAS APLICABLES AL DERECHO ESPAÑOL, DE LA "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA" EN EL DERECHO COMPARADO ITALIANO.
III.6.C.2. CAUSAS QUE IMPOSIBILITAN EL PASO A LA ÚLTIMA ETAPA DE LA AUTOFINANCIACIÓN.
III.6.C.3. PROPUESTAS PARA MEJORAR LA ETAPA DE LA "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA".
III.6.D. PERÍODO 4. LA AUTOFINANCIACIÓN , COMO VÍA POSIBLE, A LA QUE TIENDE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA ESPAÑOLA (artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos).
III.6.D.1. LA POSTURA OFICIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA ESPAÑOLA, CON RESPECTO A LA "AUTOFINANCIACIÓN" DE LA MISMA.
III.6.D.2. PRIMEROS INTENTOS DEL VATICANO, PARA REORGANIZAR LA ECONOMÍA DE LA SANTA SEDE, COMO GERMEN DE LOS SURGIDOS EN LAS IGLESIAS NACIONALES, ENTRE ELLAS ESPAÑA .
III.6.D.3. LOS BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS, COMO SISTEMA ABANDONADO, PARA ALCANZAR LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA.
III.6.D.4. INTENTOS PARA REORGANIZAR LA ECONOMÍA DE LAS DIÓCESIS.
III.6.D.5. EL "FONDO COMÚN INTERDIOCESANO" Y EL "CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECONÓMO", COMO INSTITUCIONES, PARA ALCANZAR LA AUTOFINANCIACIÓN A NIVEL DIOCESANO. EL "CONSEJO PARROQUIAL DE ADMINISTRACIÓN" A NIVEL PARROQUIAL.
III.6.D.6. OTROS MECANISMOS PARA ALCANZAR LA AUTOFINANCIACIÓN: LA REORDENACIÓN DE LA VIDA ECONÓMICA ECLESIÁSTICA A TRAVÉS DEL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA GESTIÓN, LA PARTICIPACIÓN DE LOS LAICOS EN LA VIDA ECONÓMICA.
III.6.D.7. LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA CATÓLICA.
III.6.D.8. OTRAS FUENTES DE AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA: LOS ESTIPENDIOS, LOS ARANCELES, LAS COLECTAS Y LAS RENTAS PATRIMONIALES.
III.6.D.9. POSIBILIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA.
III.7. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS CON LAS "CONFESIONES NO CATÓLICAS" .
III.7.1. ¿TRATO "ESPECÍFICO" PARA CADA CONFESIÓN RELIGIOSA O "IDÉNTICO"?
III.7.2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DONATIVOS, QUE SE REALIZAN A LAS "CONFESIONES RELIGIOSAS NO CATÓLICAS" CON ACUERDOS, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, COMO MODELO PARA ALCANZAR LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA


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