Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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III.2. LA ACTIVIDAD PATRIMONIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE 1978, Y EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS, DE 1979, COMO PRESUPUESTO BÁSICO -Y LÓGICO- PARA LA AUTOFINANCIACIÓN.

El derecho de la Iglesia a tener y administrar su patrimonio, aunque no se encuentra explícitamente reconocido en las normas constitucionales, sí que está, de forma implícita, en nada menos que el artículo 16.1 de la Constitución española de 1978, pues la actividad patrimonial es una manifestación necesaria de la libertad . Este artículo 16.1 de la Constitución nos dice:

"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Esta realidad no ha podido menos que ser contemplada en la ley orgánica de la libertad religiosa, de 1980, que establece, en su disposición transitoria segunda, el sistema para regularizar la situación patrimonial de las asociaciones religiosas, cuyos bienes figuraban a nombre de personas interpuestas .

En el artículo I del acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979 se garantiza la independencia organizativa y de actuación de la Iglesia, a la que se halla ligada la actividad económica, y los distintos modos de adquisición y reconocimiento de la personalidad civil de los entes eclesiásticos. Este reconocimiento aparece como un presupuesto en el acuerdo sobre asuntos económicos, que entra directamente a tratar de los sistemas de colaboración del Estado en la financiación de la Iglesia, es decir, de la aplicación del principio de cooperación. De hecho, el artículo IV del concordato de 1953 está derogado en el acuerdo sobre asuntos jurídicos -artículo VIII del acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979-, y no en el acuerdo sobre asuntos económicos . Aunque en el acuerdo sobre asuntos jurídicos, de 1979, no se encuentra referencia directa alguna a la capacidad patrimonial de la Iglesia o de sus entes, sin embargo, sí la encontramos en el acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, ya que en su artículo IV.1 se realiza una enumeración de los sujetos pasivos de algunos impuestos de los que quedarán exentos; parece claro, por ello, que tal referencia implica la existencia de una capacidad patrimonial por parte de aquellos sujetos pasivos, ya que las exenciones lo son de tributos, que implican la existencia de un derecho de propiedad -contribución territorial urbana, hoy como impuesto sobre bienes inmuebles; e impuestos reales o de producto sobre la renta o sobre el patrimonio-. Esos sujetos pasivos, posibles titulares del derecho de propiedad, están enumerados, por tanto, en el artículo IV.1 del acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979. Sea como fuere, lo cierto es que no se alude a la Iglesia católica, como posible sujeto pasivo de un tributo, y, por ende, como posible titular de un derecho de propiedad .

El tema económico es uno, de los que más importancia alcanza en la Historia concordataria: desde el de Constanza de 1448 hasta el último de 1953, pasando por los de 1737, 1753 y 1851, el problema económico ha tenido gran trascendencia .


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