Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.2. PRECEDENTES MÁS REMOTOS DE LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA . PROBLEMÁTICA SOBRE QUÉ DEBA CONSIDERARSE POR TAL: LA PRIMERA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA EN ESPAÑA .

El único texto jurídico de la época justinianea, referido a actos expropiatorios del órgano público, admitiendo una actuación expropiatoria sobre los bienes de la Iglesia, y de otras corporaciones y fundaciones pías, es la Novela 7,2,1 Impp Iustinianus A. Epiphanio .

Las donaciones a iglesias y comunidades religiosas, por parte de villas, heredades y concesiones de privilegios especiales a los vasallos, que quedaban dentro de sus tierras, fueron una constante en toda la Edad Media. Aunque algunos monarcas comenzaron a ponerles límites. A su vez, el estado llano en las Cortes, y cada vez con más intensidad, mostraban su oposición a “pechar”, cuando las iglesias y comunidades religiosas gozaban de inmunidad tributaria . De este modo, los Fueros municipales, en su mayor parte, se refieren a los bienes de la Iglesia, limitando, o, incluso, prohibiendo la venta de bienes a la misma. E igualmente, en las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla se adoptaron medidas de todo tipo para evitar la amortización de tierras .

A partir del año 1290 hasta el reinado de Enrique II pocas fueron las Cortes celebradas, en que los procuradores no presentaron demandas, poniendo de manifiesto la poca observancia de las prescripciones de las Cortes. Sin embargo, la realidad era que la Iglesia cada vez iba acumulando más riqueza, y, en consecuencia, los impuestos a repartir y las cargas personales eran mayores para los restantes propietarios, por gozar de inmunidades fiscales .

Juan II, de Castilla, viendo que no surtía el efecto deseado la prohibición de amortizar y que aumentaban las quejas continuas de sus vasallos, dispuso, en 1452, que cualquiera, que vendiese o enajenase bienes raíces de realengo a manos muertas, contribuyera al erario con el veinte por ciento de su precio, más la alcábala correspondiente. Sin embargo, los legisladores dejaron una puerta de salida, para burlar al fisco, porque el impuesto no se exigía a los eclesiásticos, como en la Corona de Aragón, sino a los pecheros, por lo que éstos defraudaban al erario, ya que cedían el resto de sus propiedades a un pariente o amigo y se declaraban insolventes .

Sin embargo, respecto a los bienes de la Iglesia, los Reyes Católicos no sólo no consideraron prudente privarle de algunos, de los que poseía, sino que en las ordenanzas reales de Castilla “se ordenó que fuesen siempre guardadas en poder de la Iglesia todas las cosas que habían sido concedidas a ésta por los Reyes o por fieles cristianos (Ley I, tít. II), los declaró inajenables (Ley III); ordenó que nadie quebrantase sus privilegios ni franquezas, ni ocupasen bienes, mantenimientos ni ornamentos dellas (Ley V), y se castigó (Ley VIII) al que tomase u ocupase las rentas eclesiásticas, así las que pertenecían a los prelados como a los clérigos y fábricas de las iglesias” .

Un gran ensayo desamortizador, con reiteradas autorizaciones pontificias, fue la llevada a cabo por los monarcas españoles. En esta desamortización puede diferenciarse dos fases: la primera está representada por la secularización y subsiguiente enajenación por precio de encomiendas y pueblos de las órdenes militares españolas, cuyos maestrazgos habían sido incorporados a la Corona, con carácter perpétuo, en virtud de bula de Adriano VI, de 4 de mayo de 1523, que puso en manos del monarca la administración de las mesas maestrales. La segunda fase comienza, al avecinarse la crisis de 1575, y tiene por objeto la incorporación a la Corona –para su posterior enajenación- de villas y lugares de iglesias, mitras y monasterios . Estas secularizaciones, por la penuria del erario regio, conllevaría la secularización de bienes eclesiásticos del siglo XVI, dando lugar al señorío laico o nobiliario, en sustitución del abadengo o la encomienda .

En el siglo XVI, en Castilla, se produce una doble corriente: por una parte los monarcas se ven obligados por los déficits del erario, a desamortizar los bienes de las órdenes militares y más tarde los de iglesias y conventos, y, por otra, favorecen la amortización eclesiástica, desechando de la codificación todas aquellas leyes, que la contrarrestaban . En las Cortes castellanas, reunidas en 1528, los procuradores volvieron a hacer oir su voz, pidiendo la incorporación a la Corona de los señoríos y territorios de jurisdicción eclesiástica. Pero el estamento afectado se opuso con todos sus medios. La misma petición se repitió un cuarto de siglo más tarde con los mismos resultados negativos. No obstante, y aunque Carlos I y Ferlipe II se negaron a incorporar a la Corona bienes eclesiásticos, las necesidades económicas les aconsejaron, después del pertinente permiso del Papa, apropiarse de los mismos . La base legal de esta desamortización llevada a cabo por los Austrias mayores, estuvo constituida por las bulas pontificias, que la autorizaron. La primera de ellas –disposición fundamental- procede de Clemente VII, y fue expedida el 20 de septiembre de 1529; y, aunque su objetivo formal se encaminaba a atender mejor las necesidades defensivas contras los infieles, realmente se pretendía un desahogo de la apurada Hacienda regia . Clemente VII otorga, mediante bula expedida el 20 de septiembre de 1529, al monarca español “amplia facultad para desmembrar y separar perpetuamente de las Mesas Maestrales de las Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara algunos lugares, castillos, jurisdicciones, vasallos, montes, pastos, bienes inmuebles y fortalezas hasta la cantidad de 40.000 ducados de renta”. El Rey podría disponer de los bienes desmembrados, como de propia, incluso por donación y venta, y quienes los adquiriesen no podrán ser molestados .

Todo ello a cambio de que se diese a las órdenes militares tierras y bienes por un vallor de 45.000 ducados en Granada y el norte de África. La Santa Sede se comprometía, por su parte, cumplidas todas las disposiciones o condiciones, a respetar la desamortización, con todas sus consecuencias. Después de algunas dudas y vacilaciones, la operación de venta no comenzó hasta que el Papa Paulo III, el 17 de agosto de 1536, confirmó mediante bula, la dada por su antecesor. La subasta de estos bienes fue rápida, aunque no excesivamente fructífera, para el erario regio . Felipe II, siendo príncipe, intervino, en ausencia de su padre, en las operaciones desamortizadoras –caso de Lobón o Villarrubia de los Ojos-, prosigió tales desmembraciones y ventas de bienes de las Órdenes, al amparo de las anteriores y otras nuevas disposiciones pontificias, como las bulas de Pio IV, de 1 de diciembre de 1559, y Pío V, de 14 de marzo de 1570 .

Las necesidades monetarias del erario continuaron aumentando y los tributos no pudieron colmarlas, por lo que el rey se vio obligado, a pedir nuevos subsidios. El Papa Julio III expidió, cuando finalizaba el reinado del Emperador, en 1 de febrero de 1551, una bula en la cual se autorizaba a Carlos V “por los cuantiosos gastos bélicos que se veía forzado a realizar, a enajenar lugares, fortalezas y villas, pertenecientes a Monasterios y Conventos, de hombres y mujeres, de la Orden de San Benito, San Agustín, San Jerónimo y cualquier otra, hasta el valor de 40.000 ducados de renta” .

Pero sería en 1574 –como pregón anunciador de la bancarrota del año siguiente- cuando el proceso desamortizador de bienes eclesiásticos da un paso decisivo, al lograr Felipe II del Papa Gregorio XIII, la bula de 6 de abril de dicho año, en la que se faculta al Rey para “desempeñar, quitar, apartar y vender perpetuamente cualesquiera villas y lugares, jurisdicciones, fortalezas y otros heredamientos, con sus rentas, derechos y aprovechamientos pertenecientes en cualquier manera a cualesquiera Iglesia Catedrales de estos Reinos, aunque fuesen Metropolitanas, Primaciales, Colegiales, y a cualesquier Monasteriors, Cabildos, Conventos y Dignidades, y desmembrado, darlo, donarlo, y venderlo y disponer de ello, con tal que no excedieses la renta de las villas y lugares que así se desmebrasen y vendiesen, del valor de 40.000 ducados de renta en cada un año y que la desmembración la pudies hacer sin consentimiento de los Prelados, Abades, Priores, Prepósitos, Rectores, Conventos, Cabildos, y las otras personas que las poseyesen, dándoles la justa recompensa y equivalencia que hubiesen de haber por las rentas que así desmebrasen y vendiesen” . La desamortización, concedida al Rey por el Papa Gregorio XIII, en 1574, fue poco afortunada para el erario, ya que, apenas obtuvo beneficios económicos, y disgustó, profundamente, al clero, no tanto por la importancia económica de la misma, cuanto por su alcance social: ejercer señorío tenía, en el siglo XVI, para los españoles, un valor, que estaba por encima del dinero . Esta bula de 1575 sería reforzada, posteriormente, por nueva disposición pontifica de 14 de marzo de 1579 .

La crítica situación del erario regio, durante el reinado de los primeros Austrias, a consecuencia del problema de los intereses d elos juros y de las guerras sostenidas por ambos en Europa, y del mantenimiento de la pesada carga de una numerosa administración y coste real, hicieron que Felipe II, endeudado tras la derrota de la Armada Invencible, exigiese a la Iglesia una nueva prestación de 8 millones de escudos, a lo que el clero se opuso, terminantemente, hasta que el Papa Clemente III accedió a ello mediante un breve . Felipe II ha sido uno de los monarcas que habrá desamortizado mayor cantidad de bienes eclesiásticos, pero siempre lo hizo acuciado por los problemas financieros. Se puede decir que tomó los bienes, como préstamo, ynunca como algo perteneciente al pueblo, ni como fines desamortizadores, sino que más bien favoreció la amortización, excluyendo de la recopilación legislativa la ley dada por Juan II, que gravaba los bienes raíces, que pasaran a manos muertas eclesiásticas con un veinte por ciento de valor. Su escrupulosidad religiosa llegó al extremo, de ordenar, en su territorio, la devolución de los bienes vendidos. Pero su hijo y sucesor, Felipe III impetró al Papa un breve, que le eximiera de esta obligación, y confirmara la validez de las venta realizadas, porque no encontraba medios económicos, para cumplir esta cláusula. El Papa Clemente VIII, viendo las necesidades del nuevo Rey, se lo concedió en 1604 .

A pesar de las medidas adoptadas a lo largo de toda la Edad Media, la Iglesia llega al siglo XVIII con una gran fuerza social y riquezas casi intacta; momento en que numerosos informes, consultas, escritos, memoriales, etcétera, aconsejan proceder a desvinculaciones y limitar la amortización para una mejor distribución de las riquezas de todos los ciudadanos .

Hasta la segunda mitad del siglo XVIII, los institutos de regulares habían logrado acaparar –a través de donaciones y compras- gran cantidad de bienes y rentas .

Como TOMÁS Y VALIENTE ha escrito en el Estudio Preliminar, al Tratado de la Regalía de amortización, de CAMPOMAMES: “Sólo treinta años después del fracaso político de Campomames en torno a la limitación de las adquisiciones de bienes raíces por parte de la Iglesia, se inició, en pleno reinado de Carlos IV , la desamortización eclesiástica. Después, el Estado liberal consumó la operación. El libro de Campomames quedó como un antecedentes ilustre de la política desamortizadora” .


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