Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.4.5. LAS OBSERVACIONES DE BRUNELLI A LOS “44 ARTÍCULOS” DEL PROYECTO DE CONCORDATO .

El artículo 41 es considerado por Brunelli, como el más problemático de todos, los recogidos en el “proyecto de 44 artículos”. En el mismo se contemplan las promesas hechas por la Santa Sede en el artículo 11 de la Convención de 1845 sobre sanación de las ventas, al oponerse a la dotación del culto y clero, al darse validez a los actos precedentes. Con la concesión de la sanación, surgieron numerosas voces del clero y del pueblo, oponiéndose a esta decisión pontificia .

Con posterioridad el nuncio de la Santa Sede, Brunelli, solicitaba nuevas modificaciones sobre el “proyecto del concordato”, y, en concreto, sobre los artículos 1, 9, 20, 25 a 31, 35 a 38, 40, 42 a 44 .

I.4.6. EL PROYECTO DE DOTACIÓN DEL CULTO Y CLERO, DE 1847.

Bajo el nombre “proyecto de dotación del culto y clero”, presentado al Congreso en 1847, se preparó en el Congreso la más radical medida desamortizadora. La fórmula ideada, consistía en la dotación de aquél, mediante un doble procedimiento, a saber: emisión de inscripciones no negociables de la deuda, consolidada al tres por ciento a favor de cada catedral, colegiata o abadía y parroquia en todo el Reino y subvención de los gastos de conservación y reparación de los edificios, consagrados al culto con cargo al presupuesto general, en el capítulo y artículos correspondientes a obras públicas .

I.4.7. EL CONCORDATO “ECONÓMICO”, DE 1851 .

Aunque es cierto que durante la Segunda República se violó el concordato de 1851 en sus puntos esenciales, tanto por la Constitución de 1931, como por la legislación posterior, no hay documento alguno que avale la denuncia unilateral del concordato de 1851 por parte de la Santa Sede, ni su aceptación por el Estado español. El concordato de 1851 difícilmente podría considerarse plenamente válido en 1939; como consecuencia de la cláusula rebus sic stantibus, pero no aplicable a un mero cambio de régimen, y, mucho menos, a un cambio de gobierno, sino a una realidad sociológica, política y religiosa mucho más profunda .

La base del concordato español de 1851 está más en los trabajos de la Junta mixta, que en el convenio de 27 de abril, de 1845 .

El concordato de 1851 puede calificarse como “concordato económico”. Esto no quiere decir que se excluyan otros problemas y otros aspectos, tratados en él . Sin embargo, el tiempo ha enseñando que no sirve de nada fijar las dotaciones en los concordatos, si a la vez no se asegura su valor real y efectivo .

En el concordato de 1851 y en el convenio-ley adicional, de 1859, se prevén que en los presupuestos generales del Estado sólo debían figurar tres partidas: a) la de construcción y reparación de templos; b) los de culto -deducido el producto de la bula de cruzada-, y c) la del clero conventual. Todo el resto del presupuesto del culto y clero debía cubrirse con tres fuentes de ingreso: a) con la renta de las inscripciones intransferibles, entregadas a la Iglesia, o que debieron entregársele, por los bienes permutados del clero y monjas; b) con el producto de la bula de la Santa Cruzada; c) con la contribución, que debía recaudar el clero, auxiliado en caso necesario por el Estado; y que no se llevó a cabo por la odiosidad, que creaba a la Iglesia toda clase de exacciones tributarias . Además, el Estado no pagó los intereses de las inscripciones por los bienes permutados, porque se computaban, de hecho, en el presupuesto total del culto y clero, que pagaba el Estado .

En lo que concierne a los bienes de la Iglesia católica, el convenio-ley de 4 de abril de 1860 -que no hizo, sino poner en vigor el concordato entre el Estado español y la Santa Sede de 1851, que hasta entonces no había sido respetado- realizó una distinción respecto a los mismos de enorme trascendencia, estableciendo una normativa diferente según sea:

a) bienes, que la Iglesia adquirieses con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley: los cuales quedaban excluidos del ámbito de aplicación de las leyes desamortizadoras, no estableciéndose respecto de ellos limitación alguna en cuanto a su disfrute y enajenación;

b) bienes que la Iglesia poseyera con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de 1860, estos sí que estaban sujetos a desamortización y, por tanto, podían imponerse a su titular la venta forzosa de los mismos. Para este grupo de bienes era necesario establecer, como sucedió con los bienes del Estado, a los que se les aplicaba la legislación desamortizadora, una relación de los mismos, que quedaban en poder de la Iglesia y excluido de la venta forzosa; de ahí el evidente paralelismo entre el artículo 6 de la ley de 1860, con el artículo 2 de la ley de 1855 .

Como consecuencia de la abolición de los diezmos y primicias, de la desamortización, y de la ruptura en relaciones con la Santa Sede, al firmarse el concordato de 1851, la dotación económica de la Iglesia se hallaba regulada por una serie de disposiciones unilaterales de la potestad civil, sin base canónica alguna, muchas de ellas, contradictorias entre sí, y que no daban estabilidad alguna a la subsistencia del culto y sus ministros. Así lo estipulaba el “presupuesto del culto y clero para el año 1847, bajo las asignaciones y tipos, que rigieron en los dos anteriores”, y la ley provisional de dotación del culto y clero, de 21 de julio de 1838 .

Aunque la dotación del culto y clero y la sanación de las ventas eran dos cuestiones importantes, y estuvieron presentes en toda la negociación, SALAZAR ABRISQUIETA señala que, en realidad, los problemas de la confesionalidad, el conseguir una mayor independencia y libertad del Estado en la erección, administración, gobierno y planificación académica de los seminarios, una mayor independencia y libertad del clero, con respecto al Estado, etcétera, son problemas mucho más importantes, vitales y trascendentales para la Iglesia, que la cuestión económica. De hecho, las dificultades, para resolver los problemas, -añade- se deben, a que la Iglesia solo admite aquellas soluciones, en las que se garantice completamente su libertad. El Gobierno ofrecía una dotación del culto y clero de inmediato, pero convirtiendo a los sacerdotes en funcionarios del Estado. Solución, que, por supuesto, no podía admitir la Santa Sede .

Las infracciones cometidas al concordato de 1851 han sido frecuentes. De hecho, CANGA ARGÜELLES, en 1856 -tan sólo cinco años más tarde- recogía las siguientes: el artículo 29, al expulsarse a los jesuítas de Loyola; los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, por el descuento hecho en la ley de presupuestos a las consignaciones eclesiásticas; el artículo 38, por la ley de desamortización, de 1 de mayo de 1855, que dispone de los bienes, que allí se destinan al culto y clero; el artículo 40, por la misma ley de 1855, que desconoce la propiedad de la Iglesia; el artículo 41, por la misma ley de 1855, que niega a la Iglesia la facultad de adquirir y poseer; el artículo 43, por la Instrucción, circulada por el Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de la ley de desamortización, y, según la cual se priva al clero de la administración de sus bienes .

El artículo 29 del concordato de 1851 no se refiere a las órdenes religiosas, que se han de reconocer o consentir en España, sino de las que el Gobierno se compromete a subvencionar a su costa. Lo confirma el artículo 35 del mismo concordato de 1851 y lo ratifica el artículo 13 del convenio adicional de 1859 . Respecto a la tercera orden, en 1868, el Gobierno, de acuerdo con el nuncio de Su Santidad, determinó que cada obispo por separado eligiese la orden religiosa de su mayor agrado, a la cual el Gobierno había de subvencionar; pero la revolución de 1868 impidió que esta subvención se hiciese efectiva .

El artículo 31 del concordato de 1851 establece la dotación a las distintas instituciones eclesiásticas. Este artículo sería complementado por el real decreto de 29 de noviembre de 1851 y el real decreto de 23 de abril de 1853 . En España hay un impuesto especial, que es el llamado “donativo del clero y monjas”. Viene a ser el impuesto sobre la dotación del clero y correspondería al impuesto de utilidades, que grava el trabajo personal: impuesto sobre los sueldos. Se le llama así por un cierto respeto a la Iglesia y para qu no aparezca que estaá sometida a la fiscalidad del Estado . Este “donativo del clero y monjas” fue establecido por el artículo 5 de la ley de 31 de marzo de 1900, que gravó las asignaciones garantizadas opr los artículos 31 al 38 del concordato de 1851; para estas asignaciones se consigna en el artículo 3 de la ley de presupuestos del año económico 1867-1868 la invitación de someterlas voluntariamente al impuesto del 5 por 100, que entonces gravaba a los funcionarios públicos .

El artículo 34 del concordato de 1851 sería complementado por real orden de 16 de diciembre de 1851 sobre presupuestos de las iglesias, gastos del culto, etcétera y el real decreto de 23 de abril de 1853 .

El artículo 36 del concordato de 1851 establece las dotaciones para los gastos del culto y del clero:

“Las dotaciones asignadas en los artículos anteriores para los gastos del culto y del clero, se entenderán sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas cuando las circunstancias lo permitan. Sin embargo, cuando por razones especiales no alcance en algún caso particular alguna de las asignaciones expresadas en el art. 34, el Gobierno de S.M. proveerá los conveniente al efecto: del mismo modo proveerá a los gastos de las reparaciones de los templos y demás edificios consagrados al culto”.

Este artículo 36 del concordato de 1851 prueba que las cantidades señaladas se consideran como el “minimum”, de las cuales no podía el gobierno hacer ninguna rebaja, y que debía, por el contrario, aumentar cuando le fuera posible . En este artículo 36 del concordato de 1851 el Estado español se compromete a satisfacer la dotación del culto y clero, como minimum, de lo que debe a la Iglesia española. Pero además, el artículo 36 del concordato de 1851 añade que esa dotación se entenderá sin perjuicio del aumento, que se pueda hacer en ella, cuando las circunstancias lo permitan .

Durante el periodo liberal la Iglesia fue perdiendo sus tradicionales fuentes de financiación, desde los bienes raíces hasta los diezmos, primicias y derechos de estola. Antes del concordato de 1851 el ministro Mon estableció las cuatro formas fundamentales de financiación del culto y clero a partir de ese momento: el producto de las rentas retornadas a la Iglesia en virtud de la ley de 3 de abril de 1845; el producto de la bula de cruzada; el producto de las rentas de las encomiendas y maestrazgos de las cuatro órdenes militares y la cuarta, que era el impuesto sobre la propiedad rústica, urbana y la riqueza pecuaria. Con la entrada en vigor del concordato de 1851, su artículo 38 consagra estas formas de financiación .

El artículo 38 del concordato de 1851 establece los fondos, que se utilizarán para la dotación del culto y del clero:

“Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y clero serán:

1.º El producto de los bienes devueltos al Clero por la ley de 3 de abril de 1845.

2.º El producto de las limosnas de la Santa Cruzada.

3.º Los productos de las encomiendas y maestrazgos de las cuatro órdenes militares vacantes y que vacaren.

4.º Un imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria para completar la dotación, tomando en cuenta los productos expresados en los párrafos 1.º, 2.º y 3.º y demás rentas que en lo sucesivo, y de acuerdo con la Santa Sede, se asignen a este objeto.

El clero recaudará esta imposición, percibiéndola en frutos, en especie o en dinero, previo concierto, que podrá celebrar con las provincias, con los pueblos, con las parroquias o con los particulares, y en los casos necesarios será auxiliado por las autoridades públicas en la cobranza de esta imposición, aplicando al efecto los medios establecidos para el cobro de las contribuciones.

Además se devolverán a la Iglesia, desde luego y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845, y que todavía no hayan sido enajenados, incluso los que restan de las comunidades religiosas de varones. Pero atendidas las circunstancias actuales de unos y otros bienes y la evidente utilidad que ha de resultar a la Iglesia, el Santo Padre dispone que su capital se convierta, inmediatamente y sin demora en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado del 3 por 100, observándose exactamente la forma y reglas establecidas en el art. 35 con referencia a la venta de los bienes de las religiosas.

Todos estos bienes serán imputados por su justo valor, rebajadas cualesquiera cargas, para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo”.

Se respetan los derechos del clero secular y se les devuelven, en virtud del artículo 38, los bienes que le pertenecieron y que no hayan sido enajenados. Se atiende con preferencia al alto clero, y se le señala una dotación, que, si bien no es exagerada, no deja de contrastar notablemente con la asignada al clero parroquial. Sólo los regulares quedan excluidos de toda participación, de todo derecho; nada dispone acerca de su subsistencia ni de su suerte. La única mención es la del artículo 38, que señala que se adjudiquen a las atenciones del culto y del clero los bienes no vendidos, que pertenecieran a las extinguidas comunidades de varones. Sin dejárseles ningún medio de recursos para su subsistencia .

Se respetan, en el artículo 42 del concordato de 1851, los derechos de los compradores de bienes eclesiásticos .


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