Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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III.6.D.9. POSIBILIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA.

Hoy por hoy, hay que descartar la posibilidad del establecimiento de un sistema de "impuestos eclesiásticos". Para ello sería necesario atribuir a la Iglesia católica y, eventualmente, a otras confesiones con notorio arraigo en el territorio español, un status parecido al de "corporación de derecho público", que ciertas confesiones observan en el Derecho federal alemán y que opera, como conditio sine qua non del derecho a establecer por ellas "impuestos eclesiásticos". Y tal posibilidad no parece de fácil encaje dentro del sistema jurídico español. Además, si ésta hubiese sido la solución mejor y más viable, para el caso español, no se hubiese acordado el acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, con los contenidos, que observa, y, en cualquier caso, tampoco el sistema de "impuesto eclesiástico" parece tenga encaje en el modelo constitucional vigente, a diferencia del modelo alemán, en donde el sistema se halla constitucionalizado, tanto en la Constitución federal como en las diversas Constituciones de los Länder .

Igualmente, es obvio que hay que desechar la posibilidad de que el Estado establezca un sistema de "impuesto religioso", esto es, un impuesto estatal, que tenga, como sujetos pasivos, a los miembros de una confesión -en este caso, los católicos- por el mero hecho de serlo, idea que no requiere mayor comentario a la luz de la Constitución española -artículo 16.2-. Además, mientras no se agote el programa diseñado y acordado en el acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, el Estado español no debe, ni puede, abrir nuevas soluciones, porque su compromiso de colaboración económica para con la Iglesia católica, ya tiene establecidos sus límites. Por tanto, en la actualidad, la colaboración estatal en la materia ha de seguir los cauces acordados .

Por tanto, habiendo el Estado español acordado su sistema de colaboración, la Iglesia española es la que ha de establecer la estructura organizativa y financiera adecuada, para lograr la autofinanciación de sus necesidades, debiendo el Estado, permitir el desarrollo de este proceso sin obstaculizarlo, siempre que las actuaciones de la Iglesia en este sentido, no colisionen con el ordenamiento jurídico civil. Así, las posibles fuentes financieras de la Iglesia, generales y básicas, parece que tendrían que orientarse biene hacia el sistema de oblaciones voluntarias de los fieles, bien hacia el de "prestaciones" obligatorias o tributos eclesiásticos, ambas posibles conforme al Código de Derecho Cánonico. Y dentro de estas dos posibilidades, parece que la Iglesia deberá inclinarse más hacia las aportaciones voluntarias, que hacia las prestaciones obligatorias, partiendo de la base de que la ordenación canónica viene a establecerlas, como la fuente ordinaria de recursos, frente al carácter más excepcional o extraordinario de los tributos, y que la exigencia de éstos a los fieles difícilmente es ejecutiva sin la colaboración estatal, por lo que, en última instancia, el tributo eclesiástico deviene, de hecho, mera aportación voluntaria, ante la imposibilidad eclesiástica de cobrarlo en vía de apremio, con la coercitividad propia de los tributos civiles . Lo que la Iglesia española debiera realizar es una campaña de reorganización del sistema de aportaciones voluntarias


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