Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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III.6.D.4. INTENTOS PARA REORGANIZAR LA ECONOMÍA DE LAS DIÓCESIS.

La economía de las diócesis españolas sigue sometida a un proceso de reorganización técnica, con la intención de actualizar los mecanismos administrativos y de poder planificar, mirando a un futuro próximo, los métodos de obtención de recursos, que garanticen la acción de la Iglesia con eficacia y según las exigencias de los tiempos actuales .

El momento histórico, en que se intenta ese cambio, dentro de la organización de la Iglesia está caracterizado por:

a) La constitución de la Conferencia Episcopal española, es decir, por la nueva conciencia de una corresponsabilidad supradiocesana, y, en algunos aspectos, colegial, que respeta la legítima autonomía de cada uno de los ordinarios locales, pero coordina sus actividades por cauces uniformes, y, cuando la Santa Sede lo determina, por normas vincultantes de rango nacional;

b) Por una profunda transformación, tanto de los supuestos de Derecho canónico en general, que llevaría consigo la revisión de todo el sistema beneficial y patrimonial, como de la situación sociológica de España;

c) Por notables cambios cuantitativos y cualitativos en la composición y distribución del clero y por una inserción gradual de las órdenes y congregaciones religiosas en la pastoral general y diocesana;

d) Por una revisión teológica de la pobreza testimonial de la Iglesia, que debe ser coherente con la posesión y escrupulosa administración de los bienes, que requiere una acción pastoral eficaz .

El cometido fundamental, que deben las diócesis proponerse, para reorganizar su economía, es el de la educación de los fieles, en el sentido de hacerles partícipes y cooperar en los diversos aspectos de la recta administración de los bienes eclesiásticos. La justificación de esta prioridad viene determinada, porque son los fieles, los que tienen verdadera obligación, de procurar los recursos necesarios, para que la Iglesia pueda cumplir su misión pastoral. Este proceso de mentalización de los fieles se ha iniciado, aunque de forma tímida, en ciertos lugares. A este respecto, baste recordar, lo que el Directorio del Ministerio pastoral de los obispos, dice el núm. 133: "Procure el Obispo, por todos los medios aptos, que los fieles sean educados en el sentido de participar y cooperar también en lo que se refiere a los bienes temporales, de los que necesita la Iglesia para la consecución de su fin, de tal manera, que todos y cada uno, según sus fuerzas, se sientan corresponsables tanto de la sustentación económica de la comunidad eclesial, como de sus obras apostólicas y de caridad y de la conservación, incremento y recta administración de los bienes de la misma comunidad" .

Con el nuevo ordenamiento de la economía de la Iglesia católica se intenta:

a) Convertir los recursos económicos en instrumentos de pastoral;

b) Procurar que los sacerdotes y las instituciones de la Iglesia católica puedan dar un claro testimonio de legitimidad evangélica en la posesión y uso de los recursos económicos;

c) Que las diócesis más ricas ayuden a las más pobres;

d) Ofrecer la garantía de una retribución equitativa a todos los presbíteros españoles, cualquiera que sea la diócesis donde trabajan, procurando que sea la misma para todos los que se encuentran en las mismas circunstancias .

Una recta administración de los recursos disponibles en la diócesis exige el conocimiento previo del programa pastoral; y, en función de este programa, vendrá dado el desarrollo presupuestario de la economía diocesana, que atienda de una forma adecuada, en la medida de lo posible, a todos los capítulos de las distintas necesidades de la pastoral diocesana .

La cantidad o cuota varía, según el sistema establecido. Las cantidades asignadas son las siguientes:

a) Un tanto por ciento de los ingresos parroquiales. El sistema más ampliamente extendido es el de una contribución parroquial basada en un tanto por ciento de los ingresos de la parroquia. Cantidad porcentual, que ofrece las siguientes variaciones:

- Cada parroquia, de acuerdo con las circunstancias de la misma decide el tanto por ciento a ingresar en el fondo común diocesano -Canarias-;

- Hay una tabla de cooperación, dependiendo, fundamentalmente, de los ingresos de cada parroquia -Bilbao, Segorbe-Castellón-;

- El 5% de los ingresos brutos, excepto lo recaudado en las colectas, que se destinan a fines extraordinarios -Osma, Soria, Salamanca-;

- El 7% de todos los ingresos parroquiales -Cádiz-Ceuta-;

- El 10% de los ingresos ordinarios/brutos -Albacete, Ávila, Badajoz, Cartagena, Córdoba, Coria-Cáceres -servicios-, Madrid-Alcalá, Málaga, Plasencia, San Sebastián, Sigüenza-Guadalajara, Teruel-Albarracín, Urgell -más el 50% de los aranceles parroquiales-.

- El 15% de los ingresos brutos -León, Tortosa-;

- El 20% de los ingresos brutos y el 15% de las ventas y enajenaciones -Oviedo, Santander-;

- El 25% de los ingresos -Vic-;

- Las diócesis de Zaragoza y Mallorca han establecido una escala progresiva de aportaciones de la parroquia. Así, por ejemplo, la escala de la diócesis de Mallorca -año 1985- es la siguiente:

- Si la diferencia entre el total de entradas en la caja parroquial y el total de gastos por concepto de personal es:

- inferior a 200.000 pesetas no cotizará;

- si está entre las 200.000 pesetas y las 400.000 pesetas, el 5% de esta diferencia;

- si está entre las 400.000 pesetas y las 600.000 pesetas, el 10%;

- si está entre las 600.000 pesetas y las 800.000 pesetas, el 15%;

- si está entre las 800.000 pesetas y el 1.000.000 pesetas, el 20%;

- si es superior al millón, el 25% .

b) Otras diócesis determinan la cantidad que cada parroquia debe aportar a la diócesis aplicando una teórica cantidad por habitante:

- Una determinada cuota por habitante/año -Segovia-;

- 5 pesetas por habitantes/mes -Salamanca- en las parroquias de los pueblos, y Sigüenza-Guadalajara;

- La diócesis de Lérida tiene establecida esta distinción: parroquias hasta 1.000 habitantes, 4 pesetas por habitante/mes y parroquias desde 1.001 habitantes en adelante, 5'50 pesetas por habitante/mes;

- 7 pesetas por habitantes/año -Tortosa-;

- 16 pesetas por habitante/año -Tui-Vigo-;

- 34 pesetas por habitante/año -Ciudad Real-;

- 36 pesetas por habitante/año -Valladolid- .

c) Canon fijo. Otras diócesis han determinado la cantidad, que cada parroquia debe aportar a la diócesis, teniendo en cuenta los diferentes criterios, que ya anteriormente hemos enumerado. Su aplicación práctica es diversa de una diócesis a otra. Así, por ejemplo, la diócesis de Cartagena ha establecido una escala económica de siete categorías de parroquias, que determina su aportación económica a la diócesis:

Categoría parroquial Canon anual

Primera 150.000

Segunda 105.000

Tercera 60.000

Cuarta 37.500

Quinta 22.500

Sexta 7.500

Séptima 1.500

La diócesis de Ciudad Real determina la cantidad que cada parroquia debe aportar a la diócesis con el siguiente procedimiento: la cuota de aportación de las parroquias se establece en 34 pesetas habitante -según el último censo oficial-/año corregido por los índices de renta familiar disponible, asistencia a la misa dominical y piedad tradicional de cada parroquia. También la diócesis de Sevilla ha adoptado este sistema de cuota parroquial.

d) Otras diócesis establecen colectas. Es el caso de las colecta anual del día de la Iglesia diocesana -Cuenca, Plasencia, Tarazona, Tenerife –colectras trimestrales y la anual-, o bien una aportación mensual a una caja diocesana de compensación institucional -Huelva- .


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