Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.4. LA ETAPA CONCORDATARIA EN ESPAÑA . ANTECEDENTES DE LA DOTACIÓN DEL ESTADO A LA IGLESIA CATÓLICA, COMO CONSECUENCIA DE LA DESAMORTIZACIÓN.

El concordato de Constanza fue estipulado con España el 13 de mayo de 1418 . Existe una antítesis entre el primer Concordato español de 1418, en el que se reconocen las reservas pontificias en la provisión de beneficios, y el concordato de 1753, que hace justamente lo contrario, derogarlas .

Los concordatos surgieron ante las intromisiones del Estado en asuntos propios de la Iglesia, en los siglos XVII, y, especialmente, en el siglo XVIII, con el regalismo .

I.4.1. LA POLÉMICA DE LOS SUPUESTOS CONCORDATOS DE 1714 Y 1717.

La polémica sobre la cuestionable existencia de los concordatos de 1714 y 1717, y sobre si fue uno o dos concordatos, ha sido muy controvertida .

En 1714 no se vino a ningún acuerdo definitivo, aunque en 1717 se firmó un verdadero concordato, que de una y otra parte se reconoció, en algún tiempo, con fuerza obligatoria, y por eso del primero no hay un texto auténtico, pero sí del segundo . Efectivamente, del supuesto tratado de 1714 ni se halló el original ni copia alguna fija y determinada. A pesar de que Mayans y Siscar recoge la redacción en sus “Observaciones”, no existe, realmente, prueba de la autenticidad de la copia. Por el contrario, del concordato de 1717 sí existe texto auténtico .

El concordato de 1717 se firmó en el Escorial, el 17 de junio de 1717, por el nuncio Aldovandi en nombre de Clemente XI y por el ministro alberoni en el de Felipe V, siguiéndose la ratificación pontifica por el breve de 10 de julio del mismo año. Consta de dieciséis artículos con el siguiente esquema: se conceden al rey diversos emolumentos sobre los bienes eclesiásticos –artículo 1 a 3-; se autoriza al Nuncio para la devolución de los espolios y vacantes, que fueron confiscados –artículo 4-; se suprimen las pensiones sobre las parroquias y las coadjutorías –artículos 5 y 6- .


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