Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.5. UN ESTUDIO HISTÓRICO-CONSTITUCIONAL, COMO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA DOTACIÓN Y DE LA MISMA DESAMORTIZACIÓN.

I.5.1. LA CONSTITUCIÓN, DE 1808, COMO NACIMIENTO DE LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA, Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA.

En los acuerdos pactados por la Constitución de Madrid, de 4 de diciembre de 1808, se estipuló: “La conservación de la religión católica, apostólica y romana sin tolerancia de otra alguna, así como la conservación de las vidas, derechos y propiedades de los eclesiáticos seculares y regulares, conservándose el respeto debido a los templos conforme a nuestras leyes”. En este pacto se sigue la línea establecida en el texto constitucional. Esta línea, de marcada profesionalidad, se quiebra fácil y rápidamente con las reformas religiosas, que, retiradas en un principio de la Constitución, aparecen ahora. El Santo Oficio queda suprimido y los bienes incorporados a la Corona. Los conventos quedaron reducidos, con el pretexto de que su número era excesivo, y perjudicial a la prosperidad del Estado -decreto de Chamartín- .

De las Cortes emanaron multitud de disposiciones que regularon los fondos de obras pías, la retribución de clérigos, la provisión de beneficios, la enajenación de bienes eclesiásticos.. Es el caso de los decretos de 1 de diciembre de 1810, de 16 de abril de 1811, de 22 de agosto de 1811, y órdenes de 17 de abril de 1811, de 6 de mayo de 1811, de 2 de diciembre de 1810, sobre prebendas eclesiásticas; decretos de 28 de enero de 1811, e instrucción de 20 de mayo de 1811 sobre fondos de obras pías, aplicados a gastos del Estado; decreto de 20 de abril de 1811, sobre pensiones eclesiásticas, que se aplican al Estado; y decreto de 8 de mayo de 1811, sobre bienes de iglesia, que tienen el mismo destino. Se establece el secuestro en beneficio del Estado de todos los bienes, pertenecientes a establecimientos públicos, cuerpos seculares eclesiásticos o religiosos de ambos sexos, que hubieran sido disueltos, extinguidos o reformados por resultas de la invasión enemiga y de providencias del Gobierno. La Iglesia pagó, más que ninguna otra organización, el mantenimiento de la guerra de la Independencia, y si dieron oposiciones por parte de prelados fue, fundamentalmente, por considerar que la manera autoritaria con que eran erigidas las exacciones, iba en contra de la inmunidad eclesiástica, o porque, al prohibir la concesión de prebendas, se privaba a los obispos de la libertad y el derecho, que tenían a otorgarlas. Siguiendo la misma línea, por decreto de 1812 quedó suprimida la carga conocida en varias provincias como “voto de Santiago”, o contribución, que era pagada por los campesinos de algunas regiones al cabildo compostelano. Todas estas medidas limitaban, en gran medida, la influencia y actuación de la Iglesia .


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