Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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III.6.D.7. LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA CATÓLICA.

El canon 1254 del Código de Derecho Canónico, de 1983, nos dice:

"1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.

2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente el clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados".

El canon 1255 del Código de Derecho Canónico, de 1983, nos dice:

"La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la forma jurídica".


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