LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA Y EN EL MUNDO

LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA Y EN EL MUNDO

Miguel Díaz Llanes (CV)
Universidad Pablo de Olavide

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PROFESIONALES Y OTROS

Bajo esta rúbrica recogeremos una serie de recomendaciones de buena conducta de diversas instituciones y colectivos profesionales.

4.1.- Company Law Experts.-
                        El Grupo de Alto Nivel de Bufetes de Abogados Europeos realizó un informe en 2002 sobre la regulación del marco de actuación de ese colectivo1 . El mismo era un encargo de la Comisión Europea y el Ecofin y constituye una aportación amplia que aborda distintas cuestiones. Nos centraremos en sus aportaciones al Buen Gobierno Corporativo. Pero antes de entrar en ellos realiza una serie de consideraciones de carácter general. Entre ellas tenemos:
            - Facilitar la eficiencia y la competencia de la actividad en Europa.
            - Necesidad de normativas más adaptadas a los tiempos modernos.
            - Divulgación de la información como herramienta regulatoria.
            - Distinguir entre los diferentes tipos de compañías.
            - Incrementar la flexibilidad frente a la intensificación de las reglas.
            - Utilización de las modernas tecnologías.
Entrando de lleno en el terreno del Gobierno Corporativo hay que indicar que el grupo de alto nivel presidido por Jaap Winter recibía de la Comisión Europea y del Ecofin el encargo de que ampliaran sus trabajos a la revisión de los puntos relacionados con las mejores prácticas en el gobierno corporativo y en la auditoría a raíz del escándalo de Enron, y en concreto en cuatro puntos:
            - El papel de los directores no-ejecutivos y supervisores.
            - La remuneración del ejecutivo.
            - La responsabilidad del ejecutivo sobre los estados financieros.
            - Las prácticas de auditoría.
Como consecuencia de sus trabajos realizó un total de 16 recomendaciones:

  1. Relacionar las compañías que deban incluir en su memoria anual un estado coherente y descriptivo que indique los elementos de sus reglas de gobierno corporativo y las prácticas que aplican.
  2. Listar las compañías que deben mantener en su web información relevante de sus accionistas, reuniones, etc.
  3. Indicar las sociedades que deben explícitamente revelar a sus accionistas cómo pueden preguntar y la forma de responder a las mismas por parte de la compañía. Así como propuestas de resolución por parte de los socios sobre los derechos de los minoritarios.
  4. Facilitar el voto a distancia de los accionistas  de forma electrónica.
  5. Hacer una relación de las compañías a las que se les posibilite que los accionistas ausentes puedan participar en las asambleas generales vía electrónica.
  6. Posibilitar que los poseedores de acciones residentes en otros países puedan ejercitar efectivamente sus derechos de voto.
  7. Desvelar la política de inversión de los inversores institucionales.
  8. Implementar un sistema que asegure la especial investigación de los derechos de los accionistas minoritarios.
  9. Fomentar estructuras operativas del gobierno corporativo en los dos tipos de organización del consejo de administración (un nivel y dos niveles).
  10. Hacer una lista de las empresas que serían requeridas para asegurar que el nombramiento de los directores y de los auditores de la compañía sean realmente independiente y que existan códigos o reglas en las compañías  que expliquen a qué criterios se acogen para la toma de decisiones. Esto debe ser recogido en el estado de buen gobierno de la memoria anual.
  11. La remuneración de los directores se debe sustentar en los estados financieros y deben constituir un punto explícito en la junta general de accionistas. Se refiere tanto a los ejecutivos como a los no ejecutivos y a los supervisores. Igualmente se especificará todos los componentes de la remuneración total percibida o a percibir.
  12. La responsabilidad del contenido de los estados financieros de la compañía corresponde a todos los miembros del consejo. La misma se refiere tanto a los estados como a la información financiera y a la no financiera.
  13. Introducir a nivel de la Unión Europea una norma sobre tráfico (transacción) ilegal que deberían observar los directores de la compañía (y también los directores que lo son en la sombra) que permitan que la compañía continúe haciendo negocios que se prevean no se puedan pagar sus deudas.
  14. Los estados miembros determinarán sanciones adecuadas a las falsedades financieras y no financieras incluidas en los estados de las compañías. Sin embargo la Comisión revisaría si la inhabilitación del directivo pueda ser impuesta a nivel de la Unión Europea como una sanción, por falsedad financiera y por desvelar claves o secretos no-financieros o, en términos más generales, por mala gestión.
  15. La responsabilidad por la supervisión de la auditoría de los estados financieros de la compañía corresponden al comité de no-ejecutivos o supervisores que deben ser en su mayoría independientes. Esta responsabilidad atañería tanto a los aspectos internos como a los externos de la auditoría.
  16. Cada estado miembro debe designar un determinado código de gobierno corporativo que las compañías deben utilizar, o que tengan que completar. En referencia al mismo debe explicar cómo y por qué sus prácticas son diferentes. Propone el grupo de alto nivel que haya una coordinación a nivel de los distintos estados miembros.

4.2.- Código de Conducta de la APIE.-
La Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE)2 aprobaba en 1989 el Código de Conducta para sus asociados. Hay que resaltar que el mismo es nueve años anterior al primero auspiciado por el Gobierno español (Código Olivencia de 1998). Es lamentable que a pesar de que los problemas del insider trading eran una realidad conocida por todos, el control o intento de control por parte del ejecutivo del Estado se produzca con una década de retraso respecto a la de los periodistas económicos a través de los Códigos de Conducta. Indicar que había desde 1991 una regulación, la Ley del Mercado de Valores.
A pesar de que el Código de Conducta de APIE tiene sólo cinco puntos, su claridad y concreción son evidentes. Los reproducimos a continuación:
1. Los periodistas de información económica expondrán con objetividad e interpretarán con criterio recto los hechos que acontezcan en el ámbito de su especialidad, previa la investigación seria de los datos, el contraste de las diversas versiones, hasta agotar en lo posible todas las fuentes disponibles, rechazando todo tipo de presiones.
2. Los periodistas de información económica se mantendrán al margen de las actividades sobre las que informan. No podrán asumir la representatividad, velar por la imagen ni hacer de portavoz de ningún organismo, sociedad o institución económica, ni de ninguno de sus directivos.
3. Los periodistas de información económica seguirán, con imparcialidad propia de observadores neutrales, la marcha de los procesos económicos y financieros, sin influir en los mismos con noticias o comentarios que beneficien intereses de personas o entidades.
4. Los periodistas de información económica podrán adquirir acciones, realizar otras inversiones u operaciones del mercado, siempre que no utilicen al efecto información confidencial o reservada, que por su trabajo profesional, hayan obtenido. Esta información tampoco la utilizarán en beneficio de terceras personas.
5. Los periodistas de información económica, cumpliendo las exigencias mínimas de su independencia, rechazarán cualquier regalo, donación, invitación sin justificación informativa o prebenda que pudieran ofrecerles los agentes de la vida económica o financiera, cuando atenten, vulneren o puedan condicionar el libre ejercicio de la profesión.

1 The High Level Group of Company Law Experts. (2002). Report on a modern regulatory framework for company law in Europe. 4 de noviembre de 2002. Bruselas.

2 Asociación de Periodistas de Información Económica. “Código de Conducta de APIE”. APIE. Abril (1989). Su elaboración estuvo bajo el asesoramiento del profesor Manuel Jiménez de Parga. Madrid.