APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CIUDADANOS EXTRANJEROS

APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CIUDADANOS EXTRANJEROS

Francisco Javier Izquierdo Carbonero

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LA INMIGRACION Y EL DERECHO AL TRABAJO.
DERECHO COMPARADO Y ESPAÑOL

INTRODUCCIÓN

Los flujos migratorios es evidente que no configuran un problema actual o de poco tiempo a esta parte. Es más, nos atrevemos a afirmar que la emigración es tan antigua como el hombre, pues éste se ha visto desde el inicio de los tiempos a cambiar de lugar de localización desde las primeras sociedades consideradas como tal. Incluso cuando el ser humano se asentó (y dejo de ser nómada) el fenómeno migratorio siguió existiendo.
El aumento poblacional ha conllevado a un desarrollo exponencial sobre este carácter casi inherente al ser humano. No digo que sea consustancial a su naturaleza pues el hombre es de la tierra donde nace y desarrolla su vida, pero no es menos cierto que, siempre, por unos motivos u otros, el hombre se ha visto invariablemente obligado al cambio de destino en lo territorial.
Ya en los albores de la civilización aquel movimiento de traslado de un lugar a otro se debía fundamentalmente a circunstancias eminentemente naturales: catástrofes, sequías, búsqueda de nuevos asentamientos para asegurar la supervivencia…
Conforme las sociedades se fueron haciendo más complejas se adhirieron nuevos factores a la emigración. Así desde que las sociedades se desarrollaron y el hombre fue connatural a su naturaleza siempre expansiva y, en los principios, por motivos de dominación, asistimos a continuos movimientos migratorios durante siglos provocados por las guerras e invasiones (como diría un autor, la paz en el hombre es el período entre guerras y, por desgracia hemos de darle la razón). Surgieron desde los Imperios antiguos a los más modernos una emigración prisionera o esclava, o lo que aún era peor, las dos condiciones a la vez. Las invasiones procuraban mano de obra barata, los esclavos, a la par que estos se convertían en prisioneros de la inexistencia de derechos humanos, poco más o menos que era un animal que entraba en el comercio o negocio de otros hombres (tampoco es que haya cambiado esta filosofía con el tiempo sólo se han modificado las formas).
Olvidemos aquellas épocas y ciñámonos más a la Edad Moderna. Ha habido autores que ha considerado que la emigración se ha diferenciado con dos características preeminentes: su voluntariedad o no. En general, podemos adoptar esta simplificada distinción, más añadiremos que no es del todo cierto o ejemplarizante por la sencilla razón de que los flujos humanos en los siglos inmediatamente pasados y en el actual no han sido un factor de voluntariedad, propiamente dicha, en la elección de residencia.
Se siguen dando flujos migratorios provocados por las guerras (actualmente hay latentes más de 300 conflictos armados en el mundo, de mayor o menor entidad) unido a los desastres que ello conlleva: unos, acompañante siempre de los conflictos bélicos como son la hambruna, la esclavitud (aunque ahora esquivemos el uso de este concepto)... otros, derivados de aquellas o con significación propia: desastres medioambientales, destrucción del entorno, desastres geológicos…En esta materia han variado los años pero no los motivos de antaño.
Pero no es sólo eso, lo que más puede significar la época moderna es la aparición de otro fenómeno. La Revolución Industrial transformó un mundo, el agrario y casi hermenéutico, en un mundo totalmente volátil donde todo se movía a un ritmo vertiginoso. Estos factores sociales, industriales y como no –y siempre- económicos han supuesto el mayor flujo emigratorio de todos los tiempos. Y Podemos decir que, a partir de ellos, o como su consecuencia y dada la ingente población implicada, comenzaron a aparecer los derechos humanos y fundamentales con los que había que arbitrar una sociedad nueva, con nuevas reglas y principios y donde el hombre tenía que adornarse (en aquellos comienzos) de una serie de derechos mínimos para no acabar con el invento. Aún así las revoluciones, con mayor o menor impacto en las respectivas sociedades, fueron una constante en todo este período.
Cuando antes comentábamos nuestra no total conformidad con el criterio divisorio de la voluntariedad como factor de la emigración era fundamentado en el hecho innegable que aquéllos que “voluntariamente” emigraron siempre tuvieron tras sí unos condicionantes económicos: desde la necesidad biología, pasando por las mejorías vitales tanto personales como familiares, hasta el negocio propiamente dicho. No entendemos el abandono del lugar de origen que no sea motivado por la inquietud viajera o por el mero placer (algo que si se puede dar en la actualidad) pero este último condicionante siempre se dio en clases sociales más o menos acomodadas. La enorme dispersión poblacional de Europa al continente americano, el abandono de un país de origen a otros receptores donde la vida era mejor (o, al menos, esa era la creencia); en fin, toda aquella migración en masa siempre tuvieron tras sí motivaciones económicas más o menos extremas.
Sin poder detenernos más en aquel análisis histórico –donde precisaríamos páginas y páginas de estudio y no siempre de acuerdos- debemos ahondar en la emigración actual, considerando como tal la que ha surgido a finales del siglo XIX, durante el s. XX y continúa en el actual. La principal característica con la que podíamos conceptuar esta emigración es la globalización, haciendo hincapié de esa conceptuación en las últimas décadas.
Durante estos períodos podemos esquematizar las motivaciones migratorias en cuatro apartados bien diferenciados:

  • Una emigración con el objetivo del asentamiento permanente. Con intención definitiva y con interés de reunificación familiar. Como tal podíamos identificar los desplazamientos con destino a Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y los países sudamericanos en la primera mitad del siglo XX. En un primer estadio los emigrantes era europeos pero al final de este período han sido sustituidos por los de origen asiático y de centro y Sudamérica.
  • Una emigración colonial, rodeada también de la motivación económica y de asentamiento familiar desde aquéllas a las antiguas metrópolis, antes y después del proceso de descolonización.
  • Una emigración económica (ya hemos dicho que entendemos que todos, de una manera u otra, no dejan de tener tal adjetivación en esta etapa) y con una intencionalidad, en principio, temporal aunque no serían pocos los que al final quedarán arraigados en estos lugares de recepción. Era la protagonizada principalmente por mano de obra de escasa o baja cualificación profesional.
  • Y por último, una emigración de carácter político, por exilio o petición de refugio o asilo.

En el caso español encontramos ejemplos de esta clasificación, restringiéndose a los tres primeros marcos:

  • Hemos emigrado a los países del continente americano, especialmente a los del orbe sudamericano o latinoamericano en busca de mejoras económicas para nosotros y nuestras familias (esto ya se produjo desde el Descubrimiento de aquel Continente pero con otros intereses y no de forma masiva) y de este modo encontramos la época de nuestros indianos y “hacer las Américas” en busca de fortuna. Muchos paisanos permanecieron en aquellos países.
  • Con el trágico empeoramiento de la situación económica de aquel continente, especialmente en su centro y sur, muchos españoles hubieron de optar en volver a su país.
  • El tercer ejemplo, siguiendo con la anterior clasificación, lo hallamos en el exilio tras la Guerra Civil y los años 60. Francia, en un primer término y después, Alemania y los Países Bajos vieron llegar auténticas invasiones de españoles buscando un futuro mejor. La inmensa mayoría dejó de tener una intencionalidad de temporalidad pero también fueron muchos los que al final quedaron asentados en aquellos territorios extraños.

La inmigración por motivos de exilio o petición de refugio o asilo es la más lamentable de los últimos tiempos y a la vez la más vulnerable por las condiciones en que se produce este fenómeno (en nuestras costas asistimos muy especialmente al espectáculo de las pateras y los dramas personales que se viven entre los que consiguen llegar a territorio español, de los que quedan en camino jamás sabremos su número). África es el continente paradigma de este modelo. Asía le va a la saga y no nos extrañemos que en un futuro muy próximo, tal vez mañana supere a aquel otro continente.
La globalización dimanante en muchas ocasiones del desarrollo de los medios de transportes, las comunicaciones, una economía atractiva en los otros, han hecho surgir nuevas categorías.
Estamos asistiendo últimamente a una nueva modalidad de migración con desplazamientos de personas de alta cualificación, reagrupamiento familiar y de emigración ilegal. Los países más desarrollados del continente europeo y de América del Norte son los que más están soportando estos flujos migratorios.
Hemos pasado de redefinir dos conceptos: el extranjero al inmigrante.
Ahora os surge una duda: ¿Qué se debe entender por inmigrante?.
NO hay una única respuesta y tendremos que hacer un viaje territorial para desmembrar y concretar aquella definición:

  • En Norteamérica y las antípodas (Australia y Nueva Zelanda) por emigrante se considera a aquellos trabajadores extranjeros con permiso de residencia superior al año.
  • En los países europeos catalogamos como tal a los que tienen un permiso de trabajo o residencia (en algunas legislaciones uno y  otro permiso es unívoco) temporal aunque lo sea por un tiempo menor al anual.
  • No se suelen entender con tal consideración a los estudiantes, personas afectas al reagrupamiento familiar y profesionales de paso con alta cualificación profesional, incluido el grupo de investigadores.

El flujo migratorio irregular o ilegal hacia aquellos continentes ha sufrido una cuantía espectacular en número durante los primeros años del S. XIX  con cifras espeluznantes. Pongamos dos ejemplos: 1º. Estados Unidos en el año 2003 estimaba que tenía entre su población emigrante ilegal cerca de unos 7 millones de personas. 2º. Los países europeos también han rozado cifras de vértigo y, en el caso español, con esa política errática de regularizaciones masivas acumulando el  “efecto llamada”  ha superado un porcentaje de población extranjera que hasta hace años parecía inalcanzable (actualmente estamos en segundo lugar de receptores de inmigración, exactamente tras Alemania a cuyo nivel nos aproximamos, separándonos escasas décimas porcentuales) y ello sin calcular los irregulares (cifras hablan de un millón de personas aproximadamente).
Si debemos subrayar que en los últimos años –quinquenio- parece hacerse estabilizado estas cifras y como otra característica destacable argüir que ahora son los emigrantes de países del Este (Ucrania, Bosnia, Rumanía, Bulgaria, Modalvia, Albania..) los que se están asentado en nuestro país,  máxime desde que algunos de ellos han entrado a formar parte de la Unión Europea y les alcanza el principio de libre circulación por todos los países incluidos en aquélla.
No debemos dejar pasar hacer referencia de una creciente emigración “atípica” y que, aunque menos significativa, en números globales es sorpresiva. Hemos unido a los trabajos de construcción y hostelería (principales sectores receptivos de inmigración) el profesional de sanidad y de atención a mayores o personas discapacitadas. Países como Reino Unido o Portugal se están convirtiendo en meta y destino de profesionales relacionados con la ocupación médica y asistencial para desarrollar sus actividades.
 Por último y  de índole reciente es el incremento en los flujos migratorios de la mujer (casi circunscrito al nivel asistencial y doméstico como actividades profesionales de prestación) y el autoempleo.
Todas las causas antes referidas han llevado a un descontrol evidente de las estadísticas y son muchas las ocasiones donde fijar contingentes, irregularidad, sectores… son aproximativos, sin una certeza incuestionable de ser aquellos datos los que coinciden con la realidad más al contrario.
Finalizando este epígrafe, y también conocidos por todos, es la dificultad de integración de la mayor cantidad de colectivos que conforman el elenco migratorio que continúan con sus costumbres (criterio elogiable a la par que enriquecedor de culturas) pero que raramente aceptan las propias de los receptores. Ello invariablemente conduce a la separación, al gueto, al recelo, al choque cultural…y se debe luchar con ahínco en limar este distanciamiento intercultural por el bien de las dos sociedades: la que viene y la que ya estaba sita.
Resumiendo:

  • Vamos hacia sociedades multiétnicas y multiculturales consecuencia de la globalización de los flujos migratorios.
  • Los mercados de trabajo cada vez acrecientan el número y peso de trabajadores inmigrantes.
  • Se está produciendo un fenómeno de redes migratorias rozando o cometiendo ilegalidades (grupos organizados de índole mafiosa, trata de blancas, esclavitud…)
  • Las políticas migratorias deben tener como objetivo primordial los puntos anteriores y, más trascendentalmente, acabar con las redes ilegales y con el control de la inmigración irregular (más proclive, incluso, a caer en aquellas o en condiciones de trabajo que rozan la sumisión y desprotección de sus derechos fundamentales, ya no solo como trabajadores sino como personas).
  • LEGISLACION COMPARADA.

Está introducción excesivamente amplia y que entendemos no se podía obviar en todos los puntos comentados y en otros que por razones de espacio no hemos podido analizar o concretar ha hecho que desde un principio se esté intentando legislar todos los aspectos que atañen a los flujos migratorios.
De este modo hallamos normativa de organismo internacionales supranacionales bien de ámbito universal o referidas a planos territoriales continentales o menores (entre ésta, la que más nos interesa, la europea)  así como la específica española donde se viene observando unas competencias autonómicas que complican aún más este paisaje de coordinación.
El desarrollo de este apartado va a ser enumerativo, no podemos pretender más, porque es tanta y tan variada que de comentar la más importante correríamos el riesgo de no verla toda, ni hacernos una idea.
Dos precisiones:

  • Ni están todas las que son pues nos ceñiremos a las de más entidad.
  • Una certeza: hay tanta normativa como poca protección práctica y eficaz de los derechos de los inmigrantes.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES GENERALES.

A1). ONU

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948
  • Convención de Ginebra de 28 de Julio de 1951 y Protocolo de Nueva York de 31 de Enero de 1967 (ONU). Publicado en el BOE el 21 de Octubre de 1978.
  • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de Septiembre de 1954.
  • Convención de abolición de la Esclavitud de 1926, enmendada el 7 de Diciembre de 1956.
  • Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, de 19 de Diciembre de 1966.
  • Convenio Internacional para la eliminación de todas las formas de Discriminación de 21 de Diciembre de 1965.
  • Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y 31 de Enero de 1967.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de Diciembre de 1979.
  • Resolución de la Asamblea General de la ONU de 13 de Diciembre de 1985 sobre declaración de los Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven.
  • Convención de los Derechos del Niño, de 20 de Noviembre de 1989.
  • Convención de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, de 18 de Diciembre de 1990.

A2) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

  • Convenio nº 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación de 1948.
  • Convenio nº 97 sobre Trabajadores Migrantes, de 1949, revisado en 1967.
  • Convenio nº 111 sobre Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, de 1958.
  • Convenio nº 122 sobre la Política de Empleo, de 1964.
  • Convenio nº 143 sobre la Migración en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, de 1975.
  • Recomendación nº 86 sobre los Trabajadores Migrantes, de 1949.
  • Recomendación nº 100 sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes en los Países y Territorios Insuficientemente Desarrollados, de 1955.
  • Recomendación nº 151 sobre Trabajadores Migrantes, de 1975.

A3) ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS

  • Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de España y la Secretaría General de la OEA de  1967.
  • Acuerdo complementaria del anterior en materia de Migraciones Nacionales e Internacionales de 1981.
  • B. TRATADOS Y NORMATIVA EUROPEA

B1). DEL CONSEJO DE EUROPA.

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950 y sus distintos Protocolos Adicionales.
  • Carta Social Europea, de 1961 y su Protocolo Adicional.
  • Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, de 1959.
  • Acuerdo Europeo y Anexo sobre la colocación “au pair”, de 1969.
  • Convenio relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, de 1977.

B2) DE LA UNIÓN EUROPEA.

  • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 1957.
  • Tratado de la Adhesión de España, de 1985.
  • Tratada de Masstrich, de 1992.
  • Tratado de Ámsterdam, de 1997.
  • Tratado de Niza, de 2001.
  • Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000.
  • Directiva 64/2001, del Consejo, de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los Extranjeros en Materia de Desplazamientos y de Residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública.  Se complementa con las Directivas 72/194 y 75/35, ambas del Consejo en la misma materia.
  • Directiva 77/486, del Consejo, de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.
  • Directiva 96/71 del Parlamento y del Consejo, de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
  • Directiva 2000/43, del Consejo, de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trabajo de las personas independientemente de su origen racional o étnico.
  • Reglamento 1612/68, del Consejo, de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad.
  • Reglamento 1683/95, del Consejo, de 1995 sobre el modelo uniforme del visado. Habría que unir al mismo los Reglamentos 2317/95 y 574/99 sobre la aplicación a terceros países de dichos visados.
  • Resolución del Consejo, de 1976, relativa a un programa de acción a favor de trabajadores migranrtes y de los miembros de sus familias.
  • Resolución del Consejo, de 1985, sobre orientaciones para una política comunitaria de la migración.
  • Resolución del Consejo, de 1994, sobre la limitación de la admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros para ejercer en ellos una actividad por cuenta propio.
  • Resolución del Consejo, de 1994, sobre la limitación de la admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros con el fin de realizar estudios.
  • Resolución del Consejo, de 1995, relativa a las garantías mínimas aplicables al procedimiento de asilo.
  • Resolución del Consejo, de 1996, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración en el territorio de los Estados Miembros.
  • Resolución del Consejo, de 1997, relativa a los menores no acompañados nacionales de terceros países.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 1987, sobre los problemas regionales y los problemas migratorios.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 1996, sobre la libre circulación de personas en el seno de la Unión Europea de Pasaportes, del Espacio Económico Europeo y los Países de Schengen.
  • Recomendación del Consejo, de 1995, sobre la armonización de los medios de lucha contra la inmigración y el empleo ilegales y sobre la mejora de los medios de control previstos a tal fin.
  • Recomendación del Consejo, de 1996, relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros Estados.
  • Conclusiones del Consejo, de 1994, sobre la creación y el desarrollo de un Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de cruce de Fronteras Extranjeras y de Inmigración.

B3) NO ESTRICTAMENTE EUROPEO.

  • Acuerdo de Schengen, de 15 de Junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.
  • Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de Mayo de 1992.
  • LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

A1) Genérica.

  • La Constitución Española vigente de 1978.
  • Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Real Decreto Ley 5/2001, sobre Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y mejora de la calidad.

A2) Específica

  • Decreto de 8 de Septiembre de 1932, sobre trabajadores extranjeros.
  • Decreto de 29 de Agosto de 1935, sobre colocación obrera de trabajadores extranjeros.
  • Decreto 1870/68, de 27 de Julio, sobre régimen de empleo, trabajo y establecimiento de los extranjeros)
  • Decreto 522/74, de 14 de Febrero, sobre régimen de entrada, permanencia y salida de territorio español.
  • Decreto 1874/78, de 2 de Junio, sobre concesión y renovación de permisos de trabajo y permanencia y autorizaciones de residencia.
  • Real Decreto 1031/80, de 3 de Mayo, sobre concesión y prórroga de permisos de trabajo y permanencia y autorizaciones de residencia.
  • Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y Ley Orgánica 2/2009.
  • Ley 5/1984, de 20 de Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición del Refugiado. Modificada por la Ley 9/1994.
  • Ley 45/1999, de 29 de Diciembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales.
  • Real Decreto 766/1992, modificado por el RD 737/1995, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de las Leyes Orgánicas 4/2000 y 8/2000.
  • Real Decreto 203/1995, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento para la aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado. Modificado por el Real Decreto 865/2001.
  • Real Decreto 239/2000, sobre procedimiento para regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria 1ª de la L.O. 4/2000.
  • Real Decreto 142/2001,, sobre procedimiento para regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 8/2000.
  • Resolución de 16 de Marzo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de regulación de los extranjeros previsto en la L.O. 4/2000.
  • BREVE COMENTARIO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Veamos como delimita el concepto de trabajador extranjero la legislación española.
La CE en su artículo 13 dispone como criterio general en su apartado 1 que “gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título” pero aclarando que “en los términos que establezcan los tratados y la ley”. Se efectúa una remisión expresan al art. 10 del Título I donde se preceptúa que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades… se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”
            El art. 14 establece en primer lugar la igualdad ante la Ley pero en una de las múltiples interpretaciones efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, más exactamente en la STC 107/1984, de 23 de Noviembre, se señalan las siguientes ideas: “la igualdad o desigualdad en la titularidad y ejercicio de tales derechos y libertades dependerá, por propia previsión constitucional de la libre voluntad del tratado o ley” para continuar que con tal sentido no se ha “querido desconstitucionalizar la posición jurídica de los extranjeros relativa a los derechos y libertades públicas” pero matizando que “no resulta exigible la igualdad de trato”.
            Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4, recoge los derechos que con carácter general corresponden a cada trabajador, sin distinción alguna en cuanto a su origen y situación en España. Así en su número 1 y 2 se configuran una serie de derechos laborales básicos (el primer apartado casi de remisión genérica a los llamados sindicales y el punto 2 a los que podíamos denominar de segundo orden).    
            La L.O. 4/2000 titula su artículo 3 con el significativo “Igualdad con los españoles e interpretación de las normas” y en su apartado 1 subraya “la igualdad de condiciones que los españoles” en el goce de los mismos.
            En el mismo sentido la L.O. 8/2000 habla de no discriminación, en cualquier caso, sin que se impongan “condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo…solo por su condición de tal –extranjeros-“. Aún más progresista e identificadora en este sentido ha sido la reforma operada por la L.O. 2/2009.
            Por último el acceso a las Administraciones Públicas es ahora reenviado al Estatuto Básico del Empleado Público y lo único que, en principio, se exige es la residencia en España para adquirir la condición de personal laboral. Claro está, queda la inaccesibilidad a la función pública funcionarial que se reserva exclusivamente a los españoles (en algunos supuestos a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y el Espacio Económico y Social europeo, extrayendo de este grupo aquellos que ejercen funciones de imperium).