LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

Juan Jesús Herrera Rodríguez (CV)
Universidad de Málaga

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CAPITULO II
NORMAS QUE REGULAN LA RED NATURA 2000.

1. NORMAS COMUNITARIAS.
            La Red Natura 2000 está principalmente regulada por la Directiva “Hábitats” 92/43/CEE y sus diversas modificaciones1 ,  y durante muchos años se aplicaron algunos preceptos de la Directiva “Aves” 79/409/CEE, norma que ha ido modificándose en diversas ocasiones de manera sustancial hasta que en 2009 se procedió a su codificación, mediante la aprobación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
            La Directiva Aves se crea con la finalidad de proteger, administrar, regular y explotar las especies de aves que viven en un estado silvestre, habiéndose incluido, tras una de sus modificaciones, en su artículo 1, la protección de sus huevos, nidos y hábitats. Para cumplir con estos objetivos, se obliga a los Estados miembros2 a tomar las decisiones necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas a las exigencias ecológicas, científicas y culturales. La Directiva dispone en sus artículos 3 y 4 un régimen de protección de los hábitats de las aves, y en sus artículos del 5 al 9, un régimen de protección directamente hacia las especies. Como punto de partida para la creación de las ZEPA y de la Red Natura 2000, habría que nombrar al artículo 4 como el de mayor relevancia ya que se obliga a los Estados a la declaración de ZEPA, a comunicarlas a la Comisión y a tomar medidas de conservación tanto de especies como de hábitats.
            La Directiva Hábitats completa, junto con la Directiva Aves, la protección de la naturaleza a nivel comunitario. Su finalidad queda reflejada en su artículo 2, donde dice que su objetivo es “contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros”. Al igual que en la Directiva Aves, despliega un régimen de protección para los hábitats regulados por los artículos del 3 al 11 y un régimen de protección específico para las especies en los artículos del 12 al 16.
            A la hora de dictar una norma tan importante de protección para la naturaleza europea como es la Directiva “Hábitats”, se podría haber aprobado una norma que aunara la regulación para la protección de todas las especies y hábitats que lo requieran, y no contar con dos Directivas que, aunque se complementan, en ocasiones producen problemas a la hora de interpretarlas conjuntamente. Por el contrario, la derogación de la Directiva Aves 79/409/CEE y la inclusión de la protección de las aves en la Directiva Hábitats podía haber producido un descenso de nivel de protección en ellas, ya que necesita de algunas medidas para su conservación diferentes a las que se puede tomar para los mamíferos o para las plantas, por su capacidad para desplazarse a largas distancias.
            Hay que decir que la Directiva “Hábitats” se vio muy influenciada por la Directiva “Aves” y por algunos problemas que ésta no había resuelto, como la desobediencia de los Estados a la hora de declarar ZEPA o las dudas sobre qué actividades se podían realizar dentro de estos espacios, creando jurisprudencia que más tarde sería utilizada para su redacción, como queda de manifiesto en la configuración de sus preceptos:
- Integra las ZEPA de manera coherente en la Red Natura 2000.
- Crea una figura de protección (ZEC) que complementa a la ZEPA para proteger aquellos hábitats y especies que no aparecen en la Directiva “Aves”.
- Crea una figura intermedia (LIC) a la que se le dota de un régimen de protección preventivo.
- Fija unos criterios para la selección de los LIC.
- Establece un mecanismo para acordar discrepancias en la elección de LIC entre Estados y la Comisión.
- Crea un mecanismo para determinar los impactos y permisos necesarios para realizar actividades en estos espacios, gracias a jurisprudencia sobre la Directiva “Aves”3 .

1.1. IMPLICACIONES DE LA DIRECTIVA HÁBITAT EN LA AVES.

            Con la Directiva Hábitats se tuvo la oportunidad de derogar la Directiva “Aves” o modificarla en aquellos puntos que podían ser mejorables. Se optó por la segunda opción y se modificó pero de manera mínima. Sólo el artículo 7 hace referencia a ello, donde dicta que “…apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Directiva sustituirán a cualesquiera obligaciones derivadas de la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE en lo que se refiere a las zonas clasificadas con arreglo al apartado 1 del artículo 4 o con análogo reconocimiento en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la citada Directiva…”. Así que para conocer bien cómo funciona la regulación de la Red Natura 2000 es necesario saber interpretar estas dos Directivas. La Directiva “Aves” sigue regulando la mayoría de las acciones relacionadas con la protección de las aves, como son  la obligación de declarar ZEPA para las aves silvestres (art. 3 y 4), establecer medidas de conservación en las ZEPA (art. 4 y 14), la obligación por parte de los Estados de la declaración de ZEPA y su unión a una red coherente (apartado 3 art. 4) y la obligación de éstos de impedir el deterioro de especies fuera de los límites de las ZEPA (parte del apartado 4 art. 4 que sigue vigente).
            La Directiva Hábitats se encarga de regular otros puntos en los que sí están incluidas los LIC, ZEC y ZEPA. Entre esas regulaciones habría que destacar la obligación de los Estados a crear listas de lugares de importancia comunitaria y posteriormente declararlas como zonas de especial conservación (art. 4), la obligación de establecer medidas de conservación para las ZEC (art.6), la obligación de evitar el deterioro de los hábitats y las especies de los espacios LIC, ZEPA y ZEC (arts. 4,6 y 12), y la obligación de someter a evaluación de repercusiones a determinados planes y proyectos (apartado 3 art.6).

Como hemos comentado, la incidencia de la Directiva Hábitats en la Directiva Aves ha sido mínima, tanto que ha hecho que determinadas acciones se hayan quedado sin una regulación específica como:

- No se prevé la vigilancia sobre especies de aves, ya que el art.11 de la Directiva Hábitats solo lo hace sobre los hábitats y especies de sus Anexos.
- No da la posibilidad de quitar la categoría de ZEPA y con ello, excluirla de la Red. La Directiva “Hábitats” dice textualmente en su art. 9 “…podrá estudiarse el cambio de categoría de una zona especial de conservación cuando así lo justifique la evolución natural registrada como resultado de la vigilancia…”.
- En el artículo 6 de la Directiva Hábitats se habla sobre especies prioritarias para protegerlas frente a los planes y proyectos en los espacios, pero no se determina qué especies prioritarias de aves necesitan de esa protección en las ZEPA.

1 Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8.11.1997) modifica el Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003) atribución de competencias a la Comisión, Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006) modificación de los anexos I, II, IV y V.

2 Si la decisión de proteger a las aves fue una de los actos más importantes de la CEE en materia de medioambiente, se ha hecho cada vez más relevante por la inclusión de más países a lo que hoy se conoce como Unión Europea. En 1979 la CEE estaba compuesta por 9 países que formaban un área de casi 1,8 millones de km2, y hoy está formada por 27 países que abarcan 4,5 millones de km2. La red Natura 2000 representa hoy en día un 18 % aproximadamente del territorio terrestre de la UE.

3 Sentencia de 28 de febrero de 1991 (Leybutch) del TJCE, sobre la construcción de unos diques en una ZEPA, que aplicaba el art 4.4 de la Directiva de Aves Silvestres.