LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

Juan Jesús Herrera Rodríguez (CV)
Universidad de Málaga

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3. NORMATIVA AUTONÓMICA

3.1. LA RED NATURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

            La Comunidad Autónoma de Andalucía crea una figura autonómica para designar a los espacios de la Red Natura 2000 y los incluye en su listado de figuras de protección 1. Dentro de las Zonas de Importancia Comunitaria (ZIC) incluye a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y las Zonas de Especial Conservación (ZEC), pero no incorpora a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que también conforman la Red Natura. Esta designación se establece en 2003, a través de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
            Andalucía cuenta con una norma que regula instrumentos que permiten conocer, a priori, los posibles efectos sobre el medio ambientederivados de determinados planes, programas, proyectos de obras y actividades. Ésta es la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Para desarrollar esta ley, en 2010 se aprobó el Decreto 356/2010, de 3 de agosto2 , que establece características propias de la comunidad andaluza y agiliza los trámites de los proyectos, planes y programas que puedan afectar al medio ambiente. Entre ellos hace mención especial a aquellas actividades que afecten a los espacios de la Red Natura 2000 (art.2.1.d)) que requerirán de un informe de afección que supondrá un elemento importante en el procedimiento de autorización ambiental por parte de la Administración Andaluza.

            Al margen de la protección especial para los espacios Natura 2000, el desarrollo de los instrumentos de gestión para los espacios andaluces protegidos viene a cargo de la comunidad autónoma, tal y como dice la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad “… Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especie…”. Andalucía aprueba estos planes mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tales como los PORN 3, PRUG4 y los nuevos instrumentos de gestión para los espacios de la Red Natura 2000, que son una oportunidad para crear un modelo de gestión consecuente con los nuevos tiempos en el que aparezcan entrelazadas las medidas de protección junto con el desarrollo de la sociedad respetuosa con el medioambiente.

1 Las figuras de protección autonómicas de los espacios naturales andaluces son 3 (Parajes Naturales, Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas). Están definidas en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, excepto las nombradas en 2003.

2 Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3 Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

4 El PRUG es el instrumento que desarrolla el PORN y, por ello, concreta y desarrolla los objetivos, directrices y normas contenidos en éste. Tienen como contenido los objetivos que se persiguen, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio natural de que se trate, así como las directrices básicas para la gestión del mismo.