LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

Juan Jesús Herrera Rodríguez (CV)
Universidad de Málaga

Volver al índice

CAPÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000

  1. CONSTITUCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURA 2000.

Los procesos de declaración para las ZEC y las ZEPA son diferentes. La declaración de los ZEC y LIC viene determinada por la Directiva Hábitats, mientras que la declaración de las ZEPAS se regía por la Directiva Aves 79/409/CEE de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres, que fue derogada por la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.
La declaración de las ZEPA se encuentra dentro de un procedimiento aparentemente sencillo que consiste en que los Estados eligen los territorios que van a ser ZEPA, los declaran y se los hacen saber a la Comisión Europea. Este procedimiento viene regulado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, e impone a los Estados determinadas obligaciones:

- Los Estados están obligados a nombrar como ZEPA aquellos territorios convenientes en número y tamaño, para la protección y conservación de las especies del Anexo I y de las aves migratorias de llegada regular que no aparecen en el Anexo I.

- Los Estados están obligados a remitir a la Comisión Europea las ZEPA declaradas, así como prestarle información sobre ellas, con el objeto de crear una red intercomunitaria coherente de ZEPA.

En el caso de España, las Comunidades Autónomas crean un inventario de áreas importantes1 para las aves, destinadas a conservar las especies que aparecen en el Anexo I de la Directiva Aves. La Comunidad Autónoma envía una lista con las propuestas de ZEPA al Ministerio competente que a su vez la remite a la Comisión Europea. Si ésta acepta las propuestas, la Administración Autonómica declarará oficialmente la ZEPA y la incorporará a la legislación autonómica, acto que lleva implícita la incorporación a la Red Natura 2000 según el artículo 3 de la Directiva Hábitats. En Andalucía se realiza mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
La actualización de la Directiva Aves no ha solucionado los problemas a los que se veía enfrentada su antecesora como es la inexistencia de un procedimiento ordenado para la designación de las ZEPA, no establece criterios específicos que deban cumplir estos espacios, ni el tipo de información que hay que aportar a la Comisión, aunque este último punto se resolvió a través de un formulario normalizado de datos reguladopor laDecisión 97/266/CE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, desarrollo de la Directiva Hábitats con el fin de obtener información sobre los espacios que serán incluidos en la Red Natura 2000.

La falta de criterios en la Directiva Aves 79/409/CEE ha posibilitado que durante años se haya ido creando jurisprudencia de la que se ha ido beneficiando la Directiva Hábitats y sus sucesivas modificaciones. Algunas de las sentencias del TJCE vinculantes a estas directivas han sido:

- Sentencia de 27 de febrero de 2003 (Asunto C-415/01). Los Estado deberán aprobar normas jurídicas vinculantes que obliguen a declara ZEPA en los espacios donde se cumplan los requisitos.

- Sentencia de 17 de enero de 1991 (Asunto C - 334/89). Los Estados serán los encargados de establecer las especies del Anexo I y las aves migratorias que se encuentren en su territorio.

- Sentencia de 19 de mayo de 1998 (Asunto C-3/96). Será obligatorio declarar ZEPA en aquellos lugares que reúnan los criterios, sin abogar a intereses económicos, sociales o de otra índole.

En España ya no tenemos ningún espacio que se encuentre en la situación de LIC propuesto por el Estado (Listas Nacionales), ya que todos los LIC han pasado ya a ser LIC “oficiales” dado que se han aprobado y publicado en el DOCE (actualmente DOUE) todas las Listas de las regiones biogeográficas que afectaban a España (Alpina, Atlántica, Mediterránea y Macaronésica). No obstante, hay que recordar que en todas las Listas aprobadas por la Comisión Europea se manifiesta que podrán ser ampliadas en un futuro, por existir aún carencias en la información, o porque los Estados no han enviado todas las informaciones necesarias.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Una vez aprobadas las listas de LIC, de conformidad con ese procedimiento, éstos deberán ser declarados por las comunidades autónomas como “Zonas Especiales de Conservación” o ZEC. En el caso de que los espacios estén ubicados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional y no tengan continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, corresponderá a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente proponer los espacios y declararlos (artículo 6 de la Ley 47/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Ahora bien, los Estados tienen la obligación de una vez elegido un lugar de importancia comunitaria, dar a dicho lugar la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial o de las listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de cada región biogeográfica, en función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal por primera vez (art. 4.4 de la Directiva Hábitats).
En Andalucía se realiza la declaración de ZEC mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En los procedimientos de declaración de ZEC, LIC y ZEPA los dos únicos organismos vinculados son los Estados (incluidas las Comunidades Autónomas) y la Comisión Europea, a excepción de algunas instituciones comunitarias, sin que se haya contemplado la opción de establecer un procedimiento de información y participación pública en la selección de LIC o en la declaración de ZEC y ZEPA, quedando a decisión de los Estados (en el caso de España viene dictado en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)2 .

En la actualidad, el proceso de creación de la Red Natura 2000 ha evolucionado bastante. La Red de ZEPA es cada vez más completa, aunque se esté consolidando a base de sentencias por infracción de los Estados al incumplir con sus obligaciones. En referencia a los LIC y ZEC, se han aprobado las listas oficiales de las 9 regiones biogeográficas en las que se ha estructurado el espacio Red Natura. El hecho de que estén aprobadas las listas oficiales, no quita que no se pueda incluir en siguientes listas nuevos lugares y solucionar las carencias que existen en algunos de ellos, además en los últimos años se ha estado trabajando sobre la protección del medio marino, lo que implicaría la inclusión de multitud de áreas en la Red Natura.

1.1. CONSTITUCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURA 2000 EN ESPAÑA.

El plazo de seis años propuesto por la Comisión Europea para la designación de los LIC como ZEC, parece que no ha bastado para que España cumpla con este compromiso. Este periodo empieza a contar desde que el LIC se publica como LIC oficial en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE). El periodo máximo para la declaración como ZEC de los LIC publicados en la primera lista de las diferentes zonas biogeográficas que afectan a España son los siguientes:

Región Alpina: Diciembre de 2009.
Región Atlántica: Diciembre de 2010.
Región Macaronésica: Diciembre de 2007.
Región Mediterránea: Julio de 2012.

1.1.1. REGIÓN ALPINA.
La región alpina ocupa el 8,6 % del territorio de la UE. En la región Alpina existen 119 clases de hábitats, 107 especies de plantas y 161 especies animales que se encuentran presentes en las directivas comunitarias Hábitats y Aves. Según datos de la Comisión Europea existen más de 1500 LIC y más de 400 ZEPA en la región alpina, que protegen un área de casi 150.000 km2. España contribuye a esta lista con 73 LIC que ocupan 620.000 ha de las comunidades de Aragón, Navarra y Cataluña, gracias a que estos espacios están situados en los Pirineos, una de las cadenas montañosas más importantes de Europa.
Como hemos visto anteriormente el plazo para la declaración de ZEC de la región alpina acababa en diciembre 2009. Algunas comunidades autónomas, como la de Aragón, han incumplido el plazo y han declarado como ZEC 40 espacios ya protegidos por normativas autonómicas para posteriormente redactar los planes de gestión de cada una de estas áreas3 . La Comunidad Foral de Navarra de la que forman parte algunos LIC de la región alpina, ha aprobado en 2011 mediante decreto la designación del Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Roncesvalles-Selva de Irati" como Zona Especial de Conservación y su Plan de Gestión4 .
En definitiva, la región alpina que compete a España (Aragón, Navarra y Cataluña) debía haber aprobado los planes de gestión antes de Diciembre de 2009. Navarra y Cataluña han aprobado algunos planes de gestión y actualmente las 3 comunidades se encuentran trabajando en la redacción de estos documentos.

1.1.2. REGIÓN ATLÁNTICA.
La región Atlántica abarca el 18,4 % del territorio de la UE. Según la última lista publicada por la Comisión Europea5 , cuenta con casi 3.000 LIC y 900 ZEPA que forman un área de casi 110.000 km2. En esta área se encuentran 117 hábitats que contienen 80 especies de animales y 52 especies de plantas que se encuentra en los anexos de las Directivas Hábitats y Aves. España aporta a esta lista 214 LIC que forman parte de las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Navarra y País Vasco. El plazo para la designación de las ZEC y aprobar los pertinentes planes de gestión terminaba en diciembre de 2010, sin embargo, sólo Navarra ha estado declarando ZEC en estos años, siendo de los primeros ZEC declarados en España el Monte Alduide 6 en 2005 que se encuentra tanto dentro la región atlántica como de la región alpina. La Comunidad Autónoma del País Vasco cuenta con 52 LIC, de las cuales 20 se encuentran en trámite de información pública desde muy recientemente para ser declarados como ZEC. En breve se aprobará mediante decreto su designación.
Navarra es la única región europea que cuenta en su territorio con tres regiones biogeográficas (alpina, atlántica y mediterránea). Esta singularidad ha permitido que el modelo de planificación de Navarra de la Red Natura 2000 sirva como referencias a otras regiones españolas y europeas. De hecho, la planificación de Navarra fue novedosa ya que se están elaborando planes de gestión específicos para cada uno de los LICs.
Recientemente se ha declarado la primera Área Marina Protegida de España, el espacio marino de El Cachucho. El Cachucho es una gran montaña submarina que se eleva bruscamente desde los más de 4.000 metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Se localiza en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella, en la plataforma continental española en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y se encuentra separado por una cuenca interna. Las medidas de protección de El Cachucho derivan de lo previsto en los artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que atribuyen a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la competencia de designación y gestión de los espacios marinos protegidos que carezcan de continuidad ecológica con el espacio natural terrestre. La protección de este espacio comienza con la aprobación del Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho, con el que se pretende incluir como Lugar de Importancia Comunitaria, a la vez que se propone para su inclusión en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas, y se adoptan simplemente 3 medidas para de protección preventiva hasta su aprobación como ZEC, a partir del cual se regirá mediante un plan de gestión propio. Las medidas adoptadas son:

  1. No se concederán nuevos permisos de investigación de hidrocarburos, ni se renovarán los actualmente existentes en la zona de «El Cachucho».
  2. Prohibición de cualquier tipo de actividad minera de exploración o extractiva, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación en vigor.
  3. Prohibición de maniobras militares que impliquen la realización de explosiones subacuáticas o la utilización de sonares de baja frecuencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara como Área Marina Protegida el espacio marino de El Cachucho. Asimismo, dicho espacio se declara como Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. En éste, a diferencia que con las medidas preventivas, existe una regulación de usos y actividades que incluyen además de las antes mencionadas, la regulación en la navegación, la recogida de las basuras marinas, tendido de cables y tuberías submarinas, actividades turísticas, etc.
El plan de gestión previsto repercutirá positivamente sobre la actividad pesquera, ya que se protegerán los complejos hábitats presentes en la zona, que son esenciales para las poblaciones de multitud de especies de interés comercial y que, por tanto, resultan imprescindibles para el mantenimiento de las pesquerías que se realizan en las zonas próximas. En cuanto a las actividades turísticas y de observación de especies silvestres, se podrán llevar a cabo siempre que se garantice el estado de conservación favorable de los recursos naturales.
La gestión del Área Marina Protegida y de la ZEC de El Cachucho será ejercida desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, la concesión de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del Área y de la ZEC, corresponderán al Director General de Medio Natural y Política Forestal.

1.1.3. REGIÓN MACARONÉSICA.
Esta región sólo forma el 0,2 % del territorio de la UE pero sin embargo, contiene 38 tipos de hábitats, 22 especies de animales y 159 especies de plantas protegidas por las directivas europeas. En la segunda y última lista7 , aparecen para esta región 211 LIC y 65 ZEPA con un área de casi 5.500 km2, de los que las Islas Canarias aportan 177 LIC y 27 ZEPA.
Canarias fue la primera comunidad que debía de haber declarado sus Zonas Especial de Conservación (ZEC y sus planes de gestión, antes de diciembre de 2007. Ni España ni Portugal han cumplieron con los plazos fijados, lo que hizo que la Comisión Europea abriera un procedimiento de infracción contra ellos, aunque en el caso de Portugal la aprobación de los planes de gestión estaban más avanzada. En 2009 Canarias presentó un borrador de decreto para la declaración de las ZEC incluidas en el Red Natura 2000, cuya respuesta por parte de la Comisión Europea fue que no cumplía los requisitos básicos ya que carecía de medidas específicas de gestión y protección, advirtiéndoles que podían ser sancionados si lo que pretenden es salvar el trámite administrativo sin cumplir los criterios básicos 8.
La postura que tomó el Gobierno Canario hizo que perdiera financiación de los fondos europeos para la gestión de los espacios naturales de la Red Natura 2000, y que por otra parte incumpliera la normativa europea, lo que podía producir una sanción por parte de la Comisión Europea. Puede que la administración canaria piense que esas ayudas económicas aportadas por Europa no son suficientes para compensar los ingresos que pueden llevar a tener por realizar actividades y algunas acciones en zonas que deberían estar protegidas hace años.
Después de las numerosas demandas de la Unión Europea, a finales de 2009 el Gobierno Canario aprobó mediante decreto la declaración de los 177 LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC)9 .En el mismo decreto se dice que el 89 % de los espacios declarados como ZEC coinciden en territorio y objetivos con los incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos10 . De los 146 espacios naturales protegidos que existen, 118 tienen planes de gestión o cuentan con normas aprobadas de similar índole, y los 28 que falta parece que se encuentran en un estado bastante avanzado para su aprobación. Por tanto, los planes y normas de conservación de los espacios naturales canarios ya establecen normas de conservación de las Zonas de Especial Conservación en las que existe una coincidencia territorial, pero en el artículo 2.2 se especifican una serie de requisitos de conservación que tienen que cumplir los planes de las Zonas Especiales de Conservación no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Estos requisitos contemplan:

  1. La actualización de la información ecológica del espacio declarado, junto con su distribución cartográfica.
  2. Valorar las amenazas que puedan afectar a los objetivos de conservación del espacio.
  3. Definición de los objetivos de conservación y restauración.
  4. Medidas que han de tomarse para el mantenimientos de los espacios.

Estos nuevos planes a los que obliga la Red Natura 2000 pueden tener una percepción diferente a los aprobados por normativa autonómica, ya que la finalidad es crear una red de áreas protegidas bastante extensa que sale de los límites autonómicos y nacionales. Haciendo esta reflexión queda de manifiesto que estas áreas requieren planes de gestión especiales, con medidas específicas, con presupuesto y con fecha de ejecución.
En enero de 2011 se encontraba en trámite de información pública el borrador de la orden11 que aprueba las disposiciones específicas de los 45 ZEC en Canarias que no coincidentes con la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. En él se desarrollan las disposiciones específicas de conservación de cada una de las 45 zonas y además, incluye en su disposición un proceso de revisión de las normas y planes de gestión aprobados de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos coincidentes con los espacios de la Red Natura 2000, para comprobar si se están cumpliendo con las directrices de la Directiva Hábitats y con la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta iniciativa se espera desde hace tiempo desde la Comisión Europea en un afán de unificar criterios y objetivos para todos los espacios naturales protegidos bajo el nombre de Red Natura 2000.
El Estado español también ha actuado en este sentido desde la potestad que le da el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dice “corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere dicha Ley, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del litoral” y recientemente ha aprobado mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, la declaración de las zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica macaronésica de la Red Natura 2000 y se han aprobado sus correspondientes medidas de conservación, derogando así, a la Orden de 2009. La nueva orden aprobada cumple doble finalidad. Por un lado, pretende reunir en una única disposición tanto la declaración de las citadas ZEC, como la aprobación de las medidas de conservación con sus correspondientes planes de gestión, de acuerdo con los criterios de conservación y protección aplicables a los lugares de la Red Natura 2000, para mayor claridad y seguridad jurídica. Asimismo, una serie de competencias referentes a los ZEC marítimo-terrestres de la región biogeográfica macaronésica que se regularán por la Comunidad Autónoma Canaria.

1.1.4. REGIÓN MEDITERRÁNEA.
La región mediterránea es la segunda región más extensa del territorio de la UE después de la región continental. Ocupa el 20,6 % del territorio que conforma la UE. Este área incluye 146 tipos de hábitat, 158 especies animales y 270 especies vegetales de los anexos de las Directiva Europeas. Está formado por más de 3.000 LIC y más de 1000 ZEPA, que abarcan 190.000 km2. España aporta a esta región 1.006 LIC.

El procedimiento para la declaración de ZEC para esta región es el único que todavía se encuentra vigente hasta julio de 2012. La primera lista de LIC se publicó en 2006 y la última se hizo en febrero de 201112 . Podemos decir casi con total seguridad que Navarra fue la primera comunidad en declarar ZEC y sus planes de gestión de los espacios naturales protegidos que se encuentran dentro de la región biogeografíca del mediterráneo13 . De todos es sabido que la Comunidad Foral de Navarra es una de las comunidades que siempre ha estado un paso por delante en materia de conservación del medio natural y en poner medios para hacerlo realidad mediante una legislación ambiental que debería hacer sido un ejemplo para el resto de las comunidades autónomas. También tenemos que decir que el hecho de que Navarra tenga LIC en la región atlántica y que el plazo para la declaración de estos espacios como ZEC fuese hasta 2010, ha producido que se redacten en paralelo las declaraciones de ZEC y sus planes de gestión para intentar cumplir con los plazos de la región mediterránea.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, aportan a la Red Natura 2000 2 y 3 LIC respectivamente, todos estos espacios abarcan alguna zona marítimo-terrestre. No existe aprobado ningún plan de gestión para estos espacios, ni se encuentran declarados como ZEC ninguno de ellos. Estos espacios no están protegidos por ninguna otra figura de protección estatal o autonómica y la mayor parte de ellos no cuenta con ningún plan de gestión, salvo en el caso del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de Gestión del LIC – ZEPA Calamocarro-Benzú (Ceuta).

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuenta con 138 LIC en la Red Natura 2000 y ninguno ha sido declarado todavía como ZEC. La incorporación de estos espacios a su normativa autonómica se hizo a través de la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).Baleares es la tercera Comunidad Autónoma con una menor superficie perteneciente a la Red Natura 2000, con un 23 %, un porcentaje inferior al de la media nacional (27,1 %), de forma que sólo supera al País Vasco (20,1 %) y a Galicia (11,7 %), según un informe del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Entre LIC y ZEPA hay bastante superficie común, por lo que los datos de superficie de Red Natura 2000 no se corresponden con la suma de las superficies de ambos espacios. Este es una error común a la hora de calcular el territorio de los espacios. El hecho de que estos espacios coincidan en territorio con las ZEPA ha hecho que se protejan a través de esta figura de protección. En 2007 se aprobaron multitud de planes de gestión para diferentes LIC14 , estos planes sólo regulan algunas actividades del ámbito marítimo (buceo, tránsito de barcos, vigilancia, etc.) y lo hace de la misma manera para todos los espacios sin darle importancia a las especies por las que fueron nombrados LIC o ZEPA.
Prácticamente hasta mediados de 2010 no se había declarado casi ninguna zona de especial conservación de la región mediterránea, unas de las primeras comunidades autónomas en empezar a declarar estas zonas y aprobar sus planes de gestión fue Madrid con la aprobación del espacio natural protegido más extenso de la comunidad, este es la Cuenca del Ríos Alberche y Confio 15. Recientemente se ha aprobado la declaración como ZEC de las Cuencas de los ríos Jarama y Henares, y su plan de gestión, documento que ha sido muy criticado, ya que contemplaba la posibilidad de la creación de un campo de golf en su interior, actividad que paradójicamente viene como valorable en la zona b (zona de protección y mantenimiento de usos tradicionales) en el plan de gestión de las Cuencas de los ríos Jarama y Henares. En la actualidad, algunos de los planes de gestión de los otros espacios naturales madrileños se encuentran en redacción o en procedimiento de participación pública.
El resto de Comunidades Autónomas (Extremadura, Murcia, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Castilla- León y Castillas La Mancha) no cuentan todavía con ningún espacio declarado como ZEC y se encuentran bastante atrasados en la elaboración de los planes de gestión para los distintos espacios.
Ahora nos centraremos en la situación de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la que todo su territorio forma parte de la región biogeográfica del mediterráneo. Su aportación a la Red Natura 2000 es la de 63 ZEPA (1.600.000 ha) y 195 LIC (2.600.000 ha) que han sido publicados en 2011 con última actualización16 de los LIC para esta región. En Andalucía todavía no se ha declarado ningún espacio como Zona de Especial Conservación (ZEC) y aunque cuentan con tiempo hasta julio de 2012, parece ser que no cumplirán con los plazos marcados por la UE. Principalmente porque aunque muchos de los espacios naturales incluidos en la lista de LIC ya tienen una figura de protección impuesta por el Estado o la Comunidad, para muchos de estos habrá que actualizar los planes de gestión para adaptarlos a las normativas comunitarias y para otros tendrán que redactarse el plan de gestión de cada espacio.
Como hemos comentado a la fecha de redacción de este proyecto no existe declarado ningún espacio como ZEC, pero sí se encuentran en información pública algunos proyecto de decreto que vienen a declarar ZEC, ampliar territorio y aprobar planes de gestión. Entre ellos está el proyecto de decreto17 con el que se declararán como ZEC aquellos LIC coincidentes con algunos espacios naturales protegidos. En resumen, este decreto pretende la declaración como ZEC de 22 Parques Naturales (todos menos P.N Montes de Málaga, P.N Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, y el P.N de Cazorla, Segura y las Villas), 6 Reservas Naturales denominadas bajo el nombre de Lagunas del Sur de Córdoba, y delimitar algunas ZEPA declaradas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponden con la figura de ZEC (Embalse de Cordobilla y Embalse de Malpasillo).
Existen otros proyectos de decreto en Andalucía que se encuentran en revisión, en trámite de información pública o resolviendo deficiencias, y que su finalidad es la declaración como ZEC de espacios que ya contienen una figura de protección y la aprobación de sus planes de gestión, en el caso concreto de cada espacio. Vamos a comentar cuáles son las características de alguno de ellos:
- Proyecto de Decreto por el que se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Torcal de Antequera, se declaran las Zonas Especiales de Conservación Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes, y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los citados espacios naturales (Versión 3 de Trabajo. Abril 2011).
Todos han sido designados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1987, y asimismo, todos estos espacios se encuentran incluidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006.
Mediante este proyecto de Decreto se declaran las Zonas Especiales de Conservación Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio18 . Así mismo, mediante el proyecto de Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión de los mismos. El citado plan da cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Estas son las normas que regulan la declaración de espacios en la Red Natura 2000 en Andalucía. Además de lo comentado en el párrafo anterior, con la aprobación de este decreto se produciría la ampliación en 170 ha (de monte público) del Torcal de Antequera y la declaración como ZEPA de la totalidad del espacio. No se da ninguna explicación de la finalidad de esa ampliación, ya que a partir de la información cartográfica aportada por la Consejería de Medio Ambiente a través del sistema REDIAM19 , podemos constatar que coinciden en territorio el Paraje Natural, el ZEC y la ZEPA del Torcal de Antequera. La declaración de estos espacios como ZEC va a producir su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. La aprobación del decreto lleva consigo la aportación de un régimen de protección y gestión a través de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, planes muy necesarios para cualquier espacio y que se van conseguir gracias a la Red Natura. No existe ninguna norma que regule que un plan de gestión, en este caso PORN, no pueda abarcar varios espacios naturales como se produce en este caso. Son cuatro Parajes Naturales que constituyen sistemas serranos bastante diversos, quiere decir que su naturaleza es diferente y por lo tanto, que su protección y planificación para una correcta gestión va a ser diferente en cada una de ellas. Esta visión que planteo parece que no se ha tenido en cuenta, puesto que en la mayoría de los objetivos de este plan de gestión se han definido con un carácter genérico para todos los espacios sobre los que recae, en casos como aprovechamientos, uso público, investigación, infraestructuras, etc. Parece ser que se plantea como una manera de agilizar los trámites para poder cumplir con el objetivo de declarar los espacios Natura 2000, que finaliza en Julio de 2012. La falta de compromiso de la Administración a la hora de cumplir con los plazos para la declaración de espacios y de la aprobación de sus planes de gestión, ha producido en los últimos años la vigencia de los planes de gestión sea indefinida (podrá ser modificado y revisado) para no tener que aprobar otro cada 8 años en el caso de algunos Parques Naturales o prorrogar su vigencia 20, en algunos casos hasta dos veces. En relación a la administración y la gestión de estos espacios naturales, corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente. La organización administrativa de estos Parajes Naturales será la misma que para las ZEC y ZEPA, en este caso, el mismo Director-Conservador y el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad.

En Andalucía existen otros proyectos de decreto21 , con el objetivo de aprobar espacios ZEC, sus planes de gestión y en algunos casos una ampliación de su ámbito territorial. Entre estas futuras normativas se encuentra una que se considera de relevancia para la provincia malagueña, es la declaración de la Laguna de Fuente de Piedra como ZEC y la aprobación del PORN. Todas las Reservas Naturales de Málaga cuentan con un PORN desde 1999, que han sido prorrogados, menos la Laguna de Fuente de Piedra que cuenta con Plan de Uso y Gestión de 1988. Es extraño cómo un espacio protegido de tal importancia no haya contado con un plan de ordenación y gestión actualizado. El procedimiento de dotar a los espacios naturales protegidos de planes de ordenación o gestión en Andalucía ha sido un trabajo difícil y largo por los problemas burocráticos y políticos que conllevan.
Con la aprobación de estos decretos se incluirán estos espacios protegidos en el Inventario de Espacios Protegidos de Andalucía y en el Registro de la Red de Espacios Naturales de Andalucía. Estos espacios naturales contarán con diferentes figuras de protección pero se gestionarán bajo el mismo plan ya que tendrá la consideración de Plan de Gestión para las ZEC, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos con los que ya contaban esos espacios naturales. Desde un punto de visto global o europeo como se entiende la Red Natura 2000 podemos pensar que estos no concuerdan totalmente con los objetivos marcados por la UE, ya puedan ser por la antigüedad de los planes, la visión puntual que se tiene de cada espacio a la hora de redactar los planes e incluso la idea de conectividad ecológica que se le pretende dar a todo los Estados participantes en la Red Natura.

Datos Red Natura en España
El desarrollo y la consolidación en España de la Red Natura 2000, ha propiciado que existan 1.470 LIC aprobados (correspondientes a las regiones biogeográficas alpina, atlántica y mediterránea presentes en el territorio español), así como 594 ZEPA, repartidas por las Comunidades Autónomas. Datos actualizados de enero de 2011.
El porcentaje de superficie nacional perteneciente a la Red Natura 200 es de casi del 23 % de territorio terrestre, lo que supone más de 14,7 millones de hectáreas. La superficie de LIC era de 12,6 millones de hectáreas y la de ZEPA de 10,3 millones de hectáreas. En España sólo se han aprobado 226 ZEC, y deberían de haberse declarado cerca de 500 LIC para cumplir con los plazos de las regiones alpina, atlántica y macaronésica. El plazo para la designación de ZEC de la región mediterránea se encuentra de manera vigente hasta Junio de 2012, plazo que no parece suficiente para que las Comunidades Autónomas que forman esta región declaren sus espacios como ZEC y aprueben sus planes de gestión.

Red Natura en Andalucía.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, excluyendo a los espacios de la Red Natura 2000 abarca una superficie de 1,7 millones de hectáreas. Es la comunidad autónoma española que más espacios y territorio aporta a la Red Natura con 2,6 millones de hectáreas que equivalen al 28% del territorio andaluz. Los 195 LIC y 63 ZEPA que existen en Andalucía cubren una superficie de 2,6 millones de hectáreas, prácticamente cubren casi al completo los espacios naturales protegidos por normativa autonómica, amplían la superficie de muchos de estos espacios, se han incluido multitud de ríos importantes y áreas marítima- terrestres.


Elaboración propia.

Los espacios naturales protegidos andaluces que han quedado fuera de la Red Natura son prácticamente la totalidad de los Parques Periurbanos, de los Monumentos Naturales, las 5 Reservas Naturales Concertadas, el Paisaje Protegido de Río Tinto, el Paraje Natural de la Desembocadura del Río Guadalhorce y el Parque Natural de los Montes de Málaga. Este último es un caso excepcional, puesto que es el único espacio protegido de estas características en Andalucía que no está incluido en la Red Natura 2000. Ante esta situación se ha planteado la posibilidad de ampliar la extensión del Parque Natural de 5.000 a 33.000 hectáreas. La Junta Rectora del Parque Natural e investigadores de la Universidad de Málaga coinciden en que con esta ampliación el espacio cumpliría los criterios de la unión europea, de que los parques naturales sean elementos estructurales de vertebración y ordenación del territorio y aporten un criterio razonable donde no lo hay. El plan dotaría de una coherencia ambiental, social y económica al Parque Natural, que se convertiría en el gran anillo protector verde de la ciudad de Málaga.

1 Este inventario lo organiza BirdLife, la organización internacional de conservación de las aves, que en España está representada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

2 “Las Comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De ellas se dará cuenta al Ministerio de Medio Ambiente a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

3 Aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de Abril de 2010. Estas Zonas de Especial Protección son: Ordesa y Monte Perdido, Posets-Maladeta, Los Valles sur, pico y turberas del Anayet, Los Valles, Guara norte, Bujaruelo-garganta de los Navarros, garganta de Obarra, congosto de Ventadillo, monte Pacino, cabecera del río Aguas Limpias, macizo de Cotiella, Garcipollera-Selva de Villanúa, río Cinca (Valle de Pineta), curso alto del río Aragón, cuevas de Villanúa, Collarada y Canal de Ip, Telera-Acumuer, sierra y cañones de Guara, río Turín, Tendeñera, foz de Escarrilla-Cucuraza, puertos de Panticosa, Bramatuero y Brazatos, puerto de Otal-Cotefablo, Sobrepuerto, río Ésera, río Ara, río Isábena, cenca del río Yesa, cuenca del río Airés, alto valle del Cinca, Chistau, sierra Ferrera, sierra de Arro, sierra de Chía-Congosto de Seira, El Turbón, cueva de los Moros, turberas del macizo de los Infiernos, turberas de Acumuer.

4 Decreto Foral 9/2011, de 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Roncesvalles-Selva de Irati" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

5 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2011 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

6 Decreto Foral 105/2005, de 22 de marzo que declara el espacio denominado Monte Alduide como Zona de Especial Conservación ZEC y aprueba su Plan de Gestión, cuya vigencia finaliza en 2011.

7 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2009 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.

8 Los criterios mínimos que debería de cumplir la gestión de estos espacios deberían tener en cuenta como mínimo:
- Objetivos de conservación definidos para las especies y los hábitats de interés comunitario..
- Medidas de conservación, incluyendo dotación de recursos humanos y financieros.
- Medidas apropiadas para evitar el deterioro de estos espacios naturales.
- Un sistema de evaluación y seguimiento.

9 DECRETO 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales.

10 La red se compone de 146 espacios, esta red es un sistema de ámbito regional en el que todas las áreas protegidas se declaran y se gestionan como un conjunto armónico con un propósito común: contribuir al bienestar humano y al mantenimiento de la biosfera mediante la conservación de la naturaleza y la protección de los valores estéticos y culturales presentes en los espacios naturales.

11 Borrador de Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se aprueban las disposiciones específicas de conservación de las 45 zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en Canarias no coincidentes con la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

12 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2011 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

13 DECRETO FORAL 89/2006, de 18 de diciembre, por el que declara el espacio denominado "Peñadil, Montecillo y Monterrey" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

14 Decreto 32/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap de Barbaria (ES5310025).

15 Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”.

16 Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

17 RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se emplaza para Información Pública a todos aquellos interesados en el Proyecto de Decreto por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Lugares de Importancia Comunitaria que se corresponden con determinados EspaciosNaturales Protegidos.

18 Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Algunos de sus preceptos han sido derogados o han sido modificados por normativa forestal, ambiental y administrativa haciéndose cumplir la Directivas Europeas.

19 La Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), creada por Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), tiene como objeto la integración de toda la información sobre el medio ambiente andaluz generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma.

20 ORDEN de 1 de septiembre de 2008, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra, aprobado por Decreto 242/2000, de 23 de mayo. El plazo máximo de la prórroga hasta el nuevo plan era de 2 años pero en 2010 se volvió a pedir otra prórroga de 2 años.

21 Proyecto de Decreto por el que se declara ZEPA la totalidad del Paraje Natural Brazo del Este (ES0000272) y se modifica el PORN del citado Paraje Natural aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo(Versión 7. Septiembre 2011).
Proyecto de Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Laguna Honda yse aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche(Borrador 1. Abril 2011).
Proyecto de Decreto por el que se amplía el ámbito territorial de los Parajes Naturales Marismas del Río Palmones y Estuario del Río Guadiaro, se declaran las Zonas Especiales de Conservación y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los citados espacios naturales(Versión 3. Abril 2011).
Proyecto de Decreto por el que se declara la Zonas Especiales de Conservación Laguna de Fuente de Piedra y se aprueba el PORN de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra(Versión 4. Abril 2011).

22 Fecha máxima, antes de la cual deben de ser declarados como ZEC los LIC incluidos en las primeras listas oficiales de las distintas regiones biogeográficas.