LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

Juan Jesús Herrera Rodríguez (CV)
Universidad de Málaga

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2. COMPOSICIÓN. 

La creación de esta red se ha basado en la aplicación de las directivas Hábitats 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 y Aves 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y se ha convertido en un marco normativo para la protección de los espacios naturales europeos. Esto ha hecho que existan diferentes espacios protegidos bajo la denominación de Red Natura 2000 como se deduce del artículo 3 de la directiva 92/43/CEE. Estos son: las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). He incluido estos últimos espacios porque aunque en un futuro pueden convertirse en ZEC, durante el periodo de declaración como ZEC no cumple totalmente los requisitos para formar parte de uno de ellos y como veremos, en la actualidad esta red está formada por espacios ZEPA, ZEC y LIC. La Directiva sobre hábitats incluye en sus listas aproximadamente 200 tipos de hábitats y 700 especies de fauna y flora de importancia comunitaria. La Directiva sobre aves incluye una lista de 181 especies vulnerables cuyos hábitats deben ser protegidos en los espacios que los albergan.

2.1.  ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES.
            Estas áreas se declararon para cumplir las directrices de la directiva 79/409/CEE, más conocida como directiva Aves en 1979, y que en 2009 fue derogada por la directiva 2009/147/CE 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres. Estos espacios denominados comúnmente como ZEPA son áreas consideradas de vital importancia para la conservación de las aves dentro de la Unión Europea, ya sea porque son importantes en sus ciclos de reproducción, porque son áreas interesantes para su alimentación o porque están situados en lugares estratégicos que faciliten su migración.
 El grupo de especies protegidas por estos espacios son las aves silvestres nombradas en el anexo I de la directiva Aves y las aves migratorias de llegada regular. En la directiva Hábitats se deja constancia de que estos espacios formarán parte de la Red Natura en su artículo 3 donde dice “La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE”. Partiendo de que la directiva Aves fue el primer intento de crear una red comunitaria que protegiera la biodiversidad, hay que decir que existen grandes diferencias en la forma en la que los espacios se adhieren a la Red Natura en comparación con los ZEC, donde el proceso para incorporarlos es más laborioso y requiere de diferentes administraciones. En cambio, para la declaración de una ZEPA sólo es necesario hacer la aprobación por parte del Estado y su comunicación a la Comisión Europea.
            Este vacío legal en la declaración de ZEPA hizo que muchos países no lo tomasen como una obligación y no informaran sobre multitud de espacios que cumplían los requisitos para ser ZEPA. Esto hizo que la Comisión tomara cartas en el asunto e impusiera sanciones a aquellos Estados que no cumplieran con su compromiso de declarar estas zonas. Es conocido en nuestro país el procedimiento de infracción que se inició contra España por no declarar las Marismas de Santoña1 como ZEPA. Esta situación ha producido que existan las ZEPA que han sido declaradas frente a la Comisión y aquellas que cumplen los requisitos pero todavía no han sido designadas por los Estados, lo que hizo que el Tribunal de Justicia Europeo les otorgara un régimen de protección bastante parecido pero con algunas diferencias que serán explicadas en los siguientes capítulos.

2.2. ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN.
            Las áreas denominadas Zonas de Especial Conservación se crearon para cumplir con los requisitos de la Directiva Hábitats 92/43/CEE en 1992. La finalidad de estos espacios es la de proteger y conservar los hábitats de interés comunitario debido a su rareza y a su valor ecológico y que están definidos mediante una lista en el anexo I de dicha directiva. Estos espacios también están destinados a la protección de especies de flora y fauna de interés comunitario por su singularidad y la importancia que tienen en la concepción de espacio natural silvestre, y que vienen recogidas en el listado del anexo II de la directiva.
            La declaración de un espacio como ZEC es el último paso de un proceso de designación con mayores trabas que para las ZEPA. En resumen, consiste en que cada Estado Miembro de la UE establezca posible espacios de su territorio. Seguidamente, realiza una propuesta de Lugares de Importancia Comunitario (LIC) a la Comisión Europea. Después estos LIC son aprobados por la Comisión y son incluidos como LIC, más tarde, dentro del plazo determinado por la directiva y cumpliendo con toda la documentación requerida, cada Estado deberá declarar cada LIC como ZEC.

2.3. LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA.
            La directiva Hábitats define a estos espacios en su artículo 1.k) como “un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.”  Realiza una definición muy semejante a la de ZEC2 , en la cual viene incluido “lugares de importancia comunitaria”, haciendo hincapié en las regiones a las que pertenece cada espacio y a la coherencia que le va a aportar a la red natura 2000. Además veremos cómo existe alguna diferencia en el régimen jurídico dependiendo en la etapa en la que nos encontremos.
            En la mayoría de documentos que hablan sobre la Red Natura 2000 se nombran las ZEC y las ZEPA como los únicos espacios por los que está constituida la red. Esto no es del todo cierto, ya que antes de declararse los espacios como ZEC, fueron nombrados como Lugares de Importancia Comunitaria. La creación de la Red Natura es un proceso lento, en el que se van incorporando cada vez más espacios y aunque la finalidad de la red es estar formada por ZEPA y ZEC, se encuentra en la situación en la que existen ZEPA y ZEC declarados por un lado, y LIC nombrados por los Estados y aprobados por la Comisión, por otro, a la espera de ser declarados ZEC. Este proceso se puede dilatar en el tiempo, así que es necesario proteger a estos espacios hasta su declaración como zona especial.
            Durante el largo proceso de declaración como ZEC, podemos encontrar tres tipos de LIC según la etapa en la que se encuentre del procedimiento. Estos son los LIC seleccionados por los Estados y propuestos a la Comisión Europea, LIC declarados oficialmente por la Comisión Europea y LIC no propuestos por los Estados.
            Los LIC seleccionados por los Estados y propuestos a la Comisión Europea, en el caso de España propuestos por las Comunidades Autónomas y el Estado, se les ha aplicado los criterios de la directiva Hábitats para incluirlos en la Red Natura 2000. A esta relación de espacios también se le denomina comúnmente como Listas Nacionales. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha estimado que hay que otorgarles un cierto régimen de protección que les permita conservar sus valores naturales por si se diera el caso de que lleguen a formar parte de la Red Natura 20003 .
            Los LIC declarados oficialmente por la Comisión Europea, son aquellos que la Comisión aprueba tras consensuar con los Estados que deberían incorporarse a la Red Natura 2000. Estos aparecen en un listado dependiendo de la región biogeográfica en la que se encuentren por una Decisión de la Comisión que es publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) 4. Estos Lugares de Importancia Comunitaria son a los que hace referencia la Directiva 92/43/CEE.
            El tercer tipo de LIC es un caso excepcional que podrá darse en pocas ocasiones y que aparece explicado en el artículo 5 de la Directiva. Se da en situaciones donde la Comisión considere oportuno que un lugar que cuente con hábitats naturales o especies prioritarias, y basándose en estudios científicos fehacientes, sea necesario el mantenimiento y la conservación de estos hábitats y especies, y no esté en la lista presentada por los Estados. Para ello, se llevará a cabo un acuerdo entre el Estado y la Comisión con el fin de contrastar los datos científicos de ambas partes. Estos casos se han dado en diversas ocasiones por Estados que han incumplido la directiva Aves 79/409/CEE que no han declarado aquellos espacios que tenían todos los valores para ser ZEPA 5 .
            Cada tipo de estos LIC nombrados anteriormente tienen diferentes procedimientos para su designación, y diferente régimen jurídico que se les ha ido asignado gracias a los casos planteados por los Estados y que se han convertido en jurisprudencia sobre esta materia.

1  En 1993 el Tribunal condena a España por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Tratado CEE (en contra de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres), siendo la primera condena medioambiental del tribunal europeo a España.

2 Directiva Hábitats 92/43/CEE Art.1.l) "zona especial de conservación": un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar”.

3 Sentencia de 13 de enero de 2005 (Asunto C-117/03) del Tribunal de Justicia Europeo. “En cuanto a los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria, que figuran en las listas nacionales remitidas a la Comisión, y, en especial, a los lugares en los que existen tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias, los Estados miembros están obligados a adoptar, en virtud de la Directiva 92/43, medidas de protección apropiadas, visto el objetivo de conservación perseguido por la Directiva, para proteger el interés ecológico pertinente que dichos lugares tienen a nivel nacional”.

4 Ejemplo de la última lista actualizada para la región mediterránea. DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2011por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

5
 El Tribunal de Justicia Europeo ha condenado a cuatro Estados por haber establecidos redes nacionales de ZEPA claramente insuficientes tanto en número de lugares, como en número de hectáreas cubiertas: a Holanda en el año 1998, a Francia en el 2002 y a Finlandia e Italia en el 2003.