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Rafael Rosa González (CV)
Lorgio Ángel González Dalmau
(CV)
Universidad de Granma
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3.1.1- Operativización del sistema en el nivel micro.

El nivel micro es de vital importancia para los directivos de los organismos para la materialización del diseño que se propone, porque es en cada organización administrativa y sus estructuras organizacionales donde se materializan las normas que regulan las relaciones laborales jurídicas administrativas  que se conciertan con el contrato de trabajo, las designaciones y las elecciones, en las modalidades previstas en la Ley 49/1984, Código de Trabajo en cuyo nivel se deben cumplimentar las siguientes normas:

En la aplicación de las disposiciones aludidas anteriormente existen dificultades como:

La Instrucción Conjunta número 3 de 1984, de los prescritos Comité Estatal de Finanzas y el Comité Estatal  de Trabajo y Seguridad Social, sobre el registro de tiempo de Servicios y Salarios.

Son sujetos de este nivel las organizaciones del sector agropecuario, cooperativo y campesinos independientes, quienes  cumplirán las normas que se relacionan a continuación.
- Resolución Conjunta  Número. 1/03 del MTSS y la ANAP sobre las relaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores asalariados que prestan servicios a agricultores pequeños asociados a las cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, atendidas por el   Ministerio de la Agricultura y del Azúcar en el desempeño de actividades eventuales o de cultivo y producción, en las fincas de campesinos o de las Cooperativas.
- Resolución N.9/03 Conjunta entre MTSS y ANAP sobre las relaciones de trabajo entre las cooperativas de Créditos y Servicio Fortalecida y el agricultor pequeño para la contratación de la fuerza de trabajo, por el productor en actividades eventuales o emergentes.

 En este nivel los centros que internen a la población penal en edad laboral o estén acogidos a este estatus, tendrán que hacer cumplir Decreto Ley  243 de fecha 4 de abril de 2007, emitido por el Consejo de Estado Sobre “La seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias, que trabajan”.

Cumplirá con el Decreto Ley 278 de fecha  primero de octubre del 2010 emitido por el consejo de Estado sobre  “Del Régimen Especial de Seguridad social para los trabajadores por cuenta  propia.

- Aplicará el Decreto  Ley N.265/2009 Sistema Nacional de Archivo de la República  de Cuba.

Para resolver las dificultades que se presentan en las distintas organizaciones del nivel micro, es importante desarrollar por las direcciones de estas instituciones la siguiente metodología:
Metodología a cumplimentar en las organizaciones en el nivel micro para controlar, actualizar y proteger la trayectoria laboral y el aporte a la seguridad social.
1- Cada Organización Administrativa ejecutará la contratación laboral que fluctúe a su mercado laboral   mediante la contratación establecida y para ello mantendrá  la documentación regulada para la actividad, cargo o plaza en que el colaborador va a  mantener su vínculo y el cumplimiento de la relación laboral establecida.
Levantamiento  de las deficiencias que se presentan en el  reconocimiento de la trayectoria laboral activa o pasiva.
2- Mantendrá la actualización y control de un libro Registro en la entidad como base de dato que recogerá la información siguiente.

3.- El Director de la Filial  del INASS establecerá un Registro Central de todas las Organizaciones administrativas en el municipio y procesará la información de forma documental y digital a través de archivos informáticos que tributen  a la Dirección Municipal de Trabajo y a la Filial Provincial del INASS en Granma.
4.- Las Direcciones de trabajo a través de los especialistas de empleo informaran a la Filial del INASS sobre la trayectoria laboral anterior  desarrollada en el otro régimen de los cuenta propistas.
5.- Los Jefes de las Instituciones militares procesarán de igual forma la documentación de sus miembros activos, alta, baja y pensionada.
6.- Los Jefes y directivos  que controlan la población  penal y los Centros Penitenciarios  y el desarrollo de la actividad laboral en el cumplimiento de las sanciones con su aporte a la seguridad social en las organizaciones administrativas.
Informaran a la Filial  del INASS toda la base de datos de los ciudadanos que pertenezcan  al municipio de residencia o a la del municipio donde cumple la Sanción y esta Filial la tramitará  a la Filial que corresponda al trabajador sancionado.
7.- El sector cooperativo y campesino tendrá igual proceder al anterior  con la fuerza  de trabajo contratada la que se ejecutará por la directiva de la Cooperativa o el campesino aislado.
8.- La Dirección de la Filial del INASS en el municipio  realizará  con sus  técnicos  y especialistas  muestreos y comprobaciones periódicas a las organizaciones que reportan  el resumen de la trayectoria  y   movilidad laboral  en que  fluctúa cada entidad  en el territorio, aportándole información a la Dirección de Trabajo en el Municipio y a las organismos superiores de dirección a fines con la actividad.

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