PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

Rafael Rosa González (CV)
Lorgio Ángel González Dalmau
(CV)
Universidad de Granma

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CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE LA TRAYECTORIA LABORAL  EN EL MUNICIPIO BARTOLOMÉ MASÓ.

En el presente capítulo se aborda el comportamiento del reconocimiento de la trayectoria laboral en el Municipio Bartolomé Masó, para lo cual se parte de su caracterización geográfica  y demográfica en su aspecto laboral. Se procede a la constatación empírica a través de entrevistas y encuestas para determinar el estado actual de la actualización, control y protección de la trayectoria laboral en el municipio. El capítulo finaliza con las conclusiones parciales.

2.1.-  Datos generales  del municipio.

El municipio de Bartolomé Masó Márquez, ocupa el lugar 73 de superficie con respecto al país y el 4 respecto a los demás municipios de la provincia, el 64 en total de su población y el 6 respecto a los demás municipios de la provincia y aunque ocupa el lugar 145 en cuanto al envejecimiento 1, mostrando una tasa baja en comparación con los municipios más envejecidos 10 de Octubre 22.8%; Plaza de la Revolución 25.4; placetas 22.8% actualmente cuenta con una tasa del 14.0 % del total de la población envejecida 2, lo que demuestra la necesidad de trabajar en aras de realizar programas que atenúen los efectos marcados en la correlación con la fuerza activa laboralmente.
La base económica del territorio se sustenta en la actividad agropecuaria e industrial, destacándose como principales producciones físicas: azúcar, café, cultivos varios, ganadería, forestal y acuicultura, aportan también a la economía del municipio la Empresa de Comercio y Gastronomía,  también radican 3 Unidades Presupuestadas, Comunales, Salud y Educación donde labora una gran cantidad de fuerza de trabajo.
Tiene una extensión territorial de 634.6 km2, distribuidos en 14 consejos populares, ocupando el 7.5 % de la superficie de la provincia, el cuarto lugar entre los municipios. Su relieve es fundamentalmente montañoso, con 78 asentamientos poblacionales 3 pertenecen a la zona urbana y 75 a la zona rural, con una población de 52 762 habitantes de ellos 27 385 varones y 25 377 hembras.
La composición demográfica del municipio Bartolomé Masó Márquez, poblado por 51 891 habitantes tiene una proporción mayor de hombres,  encontrándose actualmente en las edades comprendidas entre los 20-59 años, siendo el 57.2% de la población.
La Persona  Económicamente Activa (PEA)  fundamentalmente pertenece a la zona rural como se muestra en la tabla No 1, la población está ubicada fundamentalmente en la zona rural con el 96.2% de sus asentamientos poblacionales en esta  zona.
Tabla No 1 Población del municipio Bartolomé Masó Márquez por sexo.


Sexo

N, de habitantes

Habitantes entre 55-59 años de edad

Habitantes entre 60-64 años

Mujeres

24940

1270

1049

Hombres

26951

1261

1134

Total

51891

2531

2183

Fuente: Oficina Nacional de Estadística (O.N.E) Población total de Cuba por territorios, según sexo y zonas, al 19/3/2010. Edición 2010.
Cuenta con reservas para el incremento de la tasa de participación laboral, basta señalar que existen 11972 3 trabajadores promedio en la economía, sin embargo cuenta con una PEA de 30204 lo que indica que solo se explota el 39,64 % de la fuerza bruta de la PEA constituyendo el aporte bruto probable de la Persona No Económicamente Activa (PNEA) el 60,36 %, lo que significa el límite máximo puntual de aporte de la PNEA a la PEA en las edades de 17 a 59 años, lo que pone de manifiesto que en los momentos actuales existen reservas reales de incrementos de la PEA, a partir de probables aportes de la PNEA.
Atendiendo a los sexos, la PEA es mayoritariamente masculina con una diferencia de 2011 hombres más que las mujeres esto presupone que tenemos que explotar más esas reservas potenciales de incremento de la PEA a través del sexo femenino.
Si se tiene en cuenta las zonas, la urbana presenta una relación hombre/mujeres inferior a la existente en la zona rural, lo que indica una mayor incorporación femenina a la PEA en el contexto urbano, no obstante hay que valorar que la mayor cantidad de mujeres esta empleada en puestos de trabajo que no se vinculan directamente a la agricultura. El hecho de que la mayor PEA este en la zona rural toma gran importancia debido a que este territorio es fundamentalmente agrícola por tanto no habría que utilizar recursos adicionales para la incorporación de estas al empleo.
En estos momentos existe estabilidad entre las personas que alcanzan la tercera edad con el promedio de nacimientos observándose que existe un incremento de los nacimientos en la década de los 60 cuando la explosión demográfica que actualmente se encuentran con edades entre 30 y 49 años de edad, que traerá como consecuencia que en el 2025 al 2030 serán personas con edad de jubilación, creando un desbalance con las que estén en edad laboral.
El cambio que se viene produciendo en la estructura etárea de la PEA pudiera generar dificultades en la economía para garantizar el relevo de los trabajadores que se jubilen en los años posteriores al 2015 y, sobre todo, en la década del 2020 al 2030 en que alcanzaran la edad de jubilación los nacidos durante la explosión demográfica de la década de los 60.

2.2.-  Comportamiento del reconocimiento de la trayectoria laboral de la fuerza de trabajo en Bartolomé Masó.

En el municipio se materializa  el reconocimiento de la Trayectoria Laboral en las distintas organizaciones administrativas, donde se  realiza este tramite por el personal de los departamentos de los recursos Humanos, auxiliándose en el expediente laboral que lleva insertado como único registro del tiempo de servicio y salarios devengado la “Tarjeta Salarial SNC-225” apoyándose en el modelo SS-6, SNC-125, que respalda dicha tarjeta, todo como único sistema o base de datos laborales establecida a lo largo y ancho del país para materializar la jubilación laboral en sus distintas modalidades recogidas en la ley 105 y el decreto 283/10.
Actualmente en Cuba está vigente la Ley 105 de 25 de Enero de 2009 “Ley de Seguridad Social”, y el Decreto 283/2009 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de fecha 24 de abril de 2009.
En su Capítulo II  La Pensión por edad, en la Sección Primera se refiere a los requisitos para tener derecho a esta pensión. Es notorio  que esta Ley como las que le antecedieron, tiene definido como requisito primario una cantidad de años de servicios trabajados, para  marcar   la trayectoria laboral.
Los trabajadores son otra vez clasificados  en dos categorías:

  • Categoría I: Condiciones normales
  • Categoría II: En condiciones en que el gasto de energía física o mental  o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde con la edad del trabajador.

Las pensiones quedan clasificadas en Ordinarias y Extraordinarias como en la anterior legislación.
El artículo 22 menciona los requisitos para  tener derecho a una pensión ordinaria, en el caso de los trabajadores comprendidos en la Categoría I:

  • Tener las mujeres 60 años  de edad y los hombres 65 años cumplidos
  • Haber prestado no menos de 30 años de servicios
  • Estar vinculados laboralmente al momento de cumplir  los anteriores requisitos.

Para los trabajadores de la categoría II

  • Tener las mujeres 55 años o más de  edad y los hombres  60 años o más de edad.
  • Haber prestado no menos de 30 años de servicios
  • Haber laborado en un trabajo comprendido en esta categoría no menos de 15 años anteriores a su solicitud, o el 75% del tiempo requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla  no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta categoría.
  • Estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos antes señalados

Para la pensión Extraordinaria el artículo 23 define:

  • Tener las mujeres  60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad.
  • Haber prestado no menos de 20 años de servicios
  • Estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores

Se observa que  los años de servicios son la  base para el cálculo para el otorgamiento de la misma, teniendo en cuenta los salarios percibidos en eso años.
En su artículo 27 se define el modo de calcular la cuantía de la pensión  ordinaria, que se describe así:

  • Por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60% sobre el salario promedio.
  • Por cada año de servicios que se exceda de 30 se incrementa en el 2% el porcentaje a aplicar.

La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se calcula por las reglas siguientes:

  • Por los primeros 20 años de trabajo se aplica el 40% sobre el salario promedio.
  • Por cada año de servicios que exceda de 20 se incrementa el 2% del  porcentaje a aplicar.

En el Capítulo V de la Invalidez para el trabajo en su Sección Tercera, norma la pensión por invalidez total.
En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que procede de acuerdo a las siguientes normas contenidas en el artículo 63

  • si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50% del salario del salario promedio.
  • Por cada año de servicios prestado  en exceso de 20 se incrementa la pensión en el 1%.
  • Por cada año de servicios prestados que se exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2%.

Si la invalidez es por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga  la pensión de la forma que define el artículo 64:

  • Si el trabajador acredita hasta 30 años los servicios le corresponde el 60% del salario promedio.
  • Por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2%.
  • La pensión que  resulte se incrementa en el 10% de su importe.

Notoriamente los años de servicios prestados son el elemento fundamental a acreditar para acogerse a una de las pensiones establecidas en nuestra legislación vigente, por lo que es necesario crear los mecanismos de control de forma centralizada para prever situaciones catastróficas que puedan perjudicar de manera vulnerable el único registro que contiene este particular, reconocido exclusivamente por la instrucción 3/84,  la tarjeta SNC-225, más todos los movimientos ocupacionales  en los que incursiona un trabajador hasta llegar a la edad de jubilación y ser participe de los beneficios de la seguridad social  a la que hizo su aporte durante su vida laboral.
2.2.1.- Comportamiento del reconocimiento de la trayectoria laboral según criterios de la dirección del INASS.
En la entrevista efectuada a la Directora Provincial del INASS en Granma  se pudo conocer que la protección de la trayectoria laboral de la fuerza  de  trabajo presenta deficiencias  en todas las empresas, organismos y entidades del Estado y el Gobierno en cuanto a la habilitación, actualización y control del tiempo de trabajo, las que se sintetizan en:

  • Las tarjetas SNC-225 desactualizadas o con tachaduras, enmiendas, borrones, llenados incorrectos, cálculos deficientes que afectan al trabajador; ausencia del registro de tiempo de trabajo en otras empresas y organismos, tanto dentro del territorio como fuera de este.
  • Los cambios estructurales de las empresas y organismos condicionan el extravío de expedientes y tarjetas de tiempo de servicio.
  • Inestabilidad del personal que desarrolla la actividad de habilitación y actualización de las tarjetas.
  • Incendio en las instalaciones. (Delegación del MINAZ en Bayamo.)
  • Desastres naturales, (el ciclón Denis, afectó los municipios de Media Luna, Niquero y Pilón) donde la documentación resultó destruida deteriorada y extraviada, viéndose obligada la Dirección del INASS provincial de orientar reconstrucción de los expedientes y tarjetas del tiempo de servicios, por no existir en los municipios y provincias un registro en el que se controle la trayectoria laboral y los movimientos ocupacionales.
  • Existen trabajadores que no logran obtener la jubilación por no poseer la documentación.

 La entrevistada significa que  el municipio Bartolomé Masó es el que presenta en la provincia mayos incidencia negativa en la tramitación de dictámenes para reconocer el tiempo de servicio por las causas antes señaladas.
Para hacer una valoración del comportamiento del reconocimiento de la trayectoria laboral de la fuerza laboral en el territorio fue preciso  entrevistar al Director de la Filial del INASS en el municipio Bartolomé Masó (Anexo 1) la que facilitó la información que en los últimos cinco años  en el territorio se tramitan entre 450 y 500 expedientes de jubilaciones incluyendo los dos géneros, es decir hombres y mujeres, en mayor cantidad los primeros; dentro de las dificultades y deficiencias  más relevantes  para las entidades y organismos  que concurren a tramitar la jubilación de la fuerza de trabajo se destacan   entre otras las siguientes: 
1- La falta de conocimiento de los funcionarios y técnicos  de los Recursos Humanos por causa de la fluctuación del personal  en estos departamentos en las entidades.
2- Las tarjetas SNC-225 presentan errores en su confección, enmiendas, tachaduras, cuños ilegibles y omisión de estos, omisión de años y  tiempo de servicios de trabajo.
3-  Los modelos EP del expediente laboral no coinciden con la fecha de alta y la que certifican en las tarjetas SNC-225.
4- El modelo SNC-125 que respalda la SNC-225 presentan problemas en su actualización en relación al tiempo de trabajo y de servicio prestado.
5- Llenan la actualización de tiempo de trabajo  al trabajador de otros lugares  que trabajó sin estar facultado ni poderlo hacer y hasta los propios de su centro la llenan mal.
6- Se presentan funcionarios con expedientes que le faltan las tarjetas  y casos en que  el trabajador a pesar de haber trabajado no se le puede tramitar la jubilación y la han perdido porque no se ha podido dictaminar por la falta de documentos conforme lo establece la Instrucción 103/84 del INASS.
7- De acuerdo con las estadísticas  de balance del total de los casos tramitados, el 95%  presentan las dificultades  las mencionadas.
8- Expediente que no tienen la documentación acredita y no se puede dictaminar en un 35%, los cuales  se pasan a la Asistencia Social de la Dirección de Trabajo.
9- Existe un 25% de trabajadores a jubilar que, aunque tienen 5-10 años de trabajo más,  no lo pueden acreditar y renuncian a su tramitación de dictámenes porque no tienen cómo acreditarlo y los lugares donde laboraron  son fuera del municipio y provincia, entonces se acogen a los años que tiene acreditado en esos momentos y pierden la posibilidad de una pensión de mayor cuantía.
10- Hoy es cierto que existe en el municipio un 60 y 65 % de ciudadanos  de ambos géneros que eran asistenciados  porque fueron dictaminados con categoría de 2 en dictamen médico y otras causas, y en su momento fueron acogidos por el Régimen de asistencia social  porque  no  reunían los requisitos para ser jubilados y  a partir del año 2010  le suspendieron dicha asistencia porque tienen personas  obligadas a sustentarlas (familiares) y en su historial han laborado entre 15 y 20 años cuando recibieron el beneficio  y como no tenían la edad requerida no se acogían a la jubilación, y ahora no tienen como acreditar los años de trabajo, por su parte ni por las empresas y organismos en que laboraron, incluso ni por la Dirección de Trabajo porque no tienen control, quedando insolvente en la actualidad sin solución alguna, aunque  trabajaron y aportaron a la   Seguridad Social, trayendo serias consecuencias para ellos y su familia.
A la vez se pudo constatar  que las entidades más incidentes son:

  • Empresas Agropecuarias,
  • Cafetaleras,
  • Azucareras,
  • Salud Pública,
  • Educación,
  •  Poder Popular
  • UBPC
  • Sector Campesino y Cooperativo.

Además se considera importante y efectiva la creación en el municipio de un Registro con su base de datos de la fuerza de trabajo en red entre provincias en el país.
Igualmente se puede alegar también que en el municipio, no existe el mecanismo para recopilar las acciones laborales   que hacen las fuerzas laborales en el sector cooperativo a pesar de estar previstas en normas conjuntas entre la ANAP y el Ministerio del Trabajo, incluso existen ciudadanos  que han laborado en el exterior y tienen acreditado por estos países   en que laboraron el aporte a la seguridad social y el tiempo laborado y no se le acredita porque Cuba no tiene tratado con ese país, incluso no puede cobrar el aporte realizado, ni se contempla en territorio nacional como tiempo de trabajo y servicio prestado.
También hay ciudadanos que laboraron en la Marina Mercante Cubana y al desintegrarse la flota no tienen acreditado en su poder los años de servicio y su aporte a la seguridad social. De igual forma muchos ciudadanos que fueron colaboradores en los países del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME)  a raíz del derrumbe del campo socialista y la cancelación de los tratados, estos dejaron de trabajar por situaciones diversas  y actualmente se les ha dificultado acreditar los años de servicios en esos empleos.
2.2.2.- Comportamiento del reconocimiento de la trayectoria laboral según criterios de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
Similitud en criterio e información aportó la entrevista efectuada a la Directora  de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en el municipio Bartolomé Masó  (Anexo 1) proporcionando los siguientes datos:

  • El municipio tiene una cantidad de 800 asistenciados entre  los dos géneros  y de estos existen un 65% que han trabajado entre 15 y 31 años al sector estatal   y fueron asistenciados cuando no tenían edad de jubilación, incluso algunos con más de 25 años de aportes ala seguridad social  y por peritajes médicos y enfermedad, se le dio categoría de 2 y se les pensionó, ahora tienen más de 60 años  y se les suspendió  la pensión a finales del año 2010 porque tienen personas obligadas para la sustentación familiar, pero no tienen sus expedientes laborales, ni documentos que le acrediten el tiempo trabajado, y el Ministerio que ella representa no tiene archivo, ni documentos que puedan acreditar los años de trabajo de estas personas, habiéndose analizado a todas las instancias, incluso de la Fiscalía Municipal y no hay solución hasta la fecha, creando malestar, disgustos y situaciones económicas serias a estas familias dada a sus reclamos  de los años trabajados y no aparece nada , ni en los centros donde trabajaron ni en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Considera que la creación de una base de datos diseñada para recopilar  la movilidad laboral de la fuerza de trabajo sería muy importante para evitar tales problemas, máxime cuando existe en los momentos actuales un reordenamiento del empleo que causará movimientos  de la fuerza de trabajo y  la legislación reconoce  al trabajador por cuenta propia como sujeto de la seguridad social.

El trabajador por cuenta propia.
En esta misma entidad se entrevistó a la Especialista de Empleo (Anexo 1) confirmando que  el municipio cuenta con 576 trabajadores por cuenta propia, 489 hombres y 87 mujeres, de estos no se controla los que han tenido vínculos anteriores a su estatus actual.

    • Con vínculo laborales y que son además trabajadores por cuenta propia hay 71, y que aportan a la seguridad social  existen 404, y como constancia de este aporte existe un modelo de Certificación de afiliación al  Régimen de seguridad social, que queda en el expediente de cuenta propia.
    • No está establecido  cómo recoger los demás años de servicio prestados con anterioridad para la jubilación de estas personas.

Empresa azucarera.
Una vez personado en la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Azucarera en el municipio con una fuerza laboral ascendente a 1046 trabajadores se entrevistó a su especialista principal Recursos Humanos (Anexo 1), en relación a la   actualización  y protección de la trayectoria laboral. La dirección alega entre otras cosas, que los expedientes laborales presentan las deficiencias siguientes:

  • Las tarjetas SNC-225 en su mayoría desactualizadas, con enmiendas, tachaduras, borrones, cuños ilegibles  y modelos SS-6 que no aparecen, al igual que los modelos P4 de ausencias.
  • Trabajadores que han laborado en otras entidades y no tienen acreditado el tiempo de servicio en el modelo SNC-225 y el modelo SNC-125 que avala dicha tarjeta salarial y tiempo de servicio, que es el  único registro que tiene el trabajador para jubilarse, en otros casos no se le puede reconstruir la trayectoria laboral.

Empresa Agropecuaria.
En la entrevista efectuada a la Jefa de Departamento de los Recursos Humanos de la Empresa Municipal Agropecuaria (Anexo 1) plantea que existen las siguientes deficiencias:

  • Desactualización de la trayectoria laboral.
  • La falta de control, habilitación y actualización de años de trabajo en las tarjetas SNC-225.
  • No se registra el tiempo laborado en otras entidades.
  • La no existencia de documentación para dictaminar  años de servicios aparejados a las distintas estructuras organizacionales tenidas por las Empresas.

Población penal laboralmente activa.
Con el objetivo  de ampliar la muestra en la presente investigación, el investigador se personó en el Centro Penitenciario de Manzanillo y se entrevistó al Jefe de Control de la población penal  (Anexo 2) y reclusos  (Anexo 3) que trabajan en granjas como obreros asalariados. Como resultados de estas entrevistas  se comprueba que:

  • los sancionados desconocen del aporte que efectúan al sistema de la seguridad social porque nunca le han hablado del tema,
  • al cumplir las sanciones no se le acredita el tiempo laborado durante el cumplimiento de la sanción, suceder que avala aún más la necesidad de diseñar el sistema de control mencionado, máxime cuando está regulado en el Decreto 283/09, el derecho de esta fuerza a la seguridad social durante el cumplimiento de la sanción aplicada, la que de no controlarse y certificarse le ocasionaría problemas en el futuro  a estos ciudadanos,
  •  es importante que se registre el tiempo laborado por los sancionados con antecedente de vida laboral, que se podrían jubilar en el cumplimiento de la sanción aunque continúen el cumplimiento de la sanción aplicada, aun cuando ya no estarían obligado a trabajar y continuar aportando a la seguridad social, así como viceversa, el que inició su vida laboral activa cumpliendo  sanción penal, labora y cuando cumple se reinicia  en las distintas modalidades de empleo reconocidas por la legislación vigente, le sería importante esta trayectoria también para la jubilación.

Entrevista con ciudadanos afectados con el reconocimiento de su trayectoria laboral.
Teniendo en cuenta la importancia de este capítulo para el presente trabajo, el investigador entrevistó  a 15 ciudadanos  perjudicados  con la actualización de la trayectoria laboral, quienes laboraron en diferentes sectores de la economía y actualmente tienen entre 55 y 78 años de edad .(Anexos 4 y 5).
Caracterización de la muestra:
 La muestran la conforman cinco féminas y diez hombres, de ellos  dos son del sector del comercio, tres del ministerio de la agricultura, uno de la construcción, tres del MINAZ, tres del sector cooperativo y campesino y tres asistenciados  insolventes económicamente por la suspensión de la pensión; todos tienen entre 25 y 30 años laborados  pero no lo pueden acreditar.
Causa del no reconocimiento.
Los muestreados no han podido ser beneficiados por el sistema de la seguridad social por no poseer la documentación establecida para acreditar los años de servicio debido a que en las entidades donde laboraron con anterioridad no actualizaron en el debido momento la trayectoria laboral y actualmente no poseen archivo o control donde se pueda obtener la documentación probatoria del tiempo de trabajo de los damnificados, en algunos de estos casos  fueron perjudicados por incendios ocasionados en las entidades.
Consecuencias.
Los entrevistados tienen que laborar más tiempo del establecido para la jubilación por  vejez, el cual no está en correspondencia con la edad que tienen la mayoría de estos.
No pueden obtener la pensión por edad, lo que constituye una compleja situación económica y social en la familia después de haber realizado los aportes a la seguridad social.
Resumen de los criterios emitidos por los afectados.
Los afectados por dicha situación se manifiestan insatisfechos por la actitud pasiva de las administraciones actuales   ante la imposibilidad de solución  de la problemática que los aqueja, emitiendo el criterio que constituye una injusticia  y una desconsideración  que después de tantos años  de servicios  no puedan acogerse la los beneficios de la seguridad social por el actuar negligente de terceras personas, además de manifestar que se sienten desamparados por no estar en condiciones físicas para continuar laborando y no tener familiares en condiciones económicas que asuman su manutención. De igual forma manifiestan que los directivos mantienen una inconmovible actitud para actualizar los años de trabajo omitidos en entidades laborales del territorio y fuera de este.

En estas muestras se corrobora la necesidad de crear y diseñar un sistema para una base de datos  con carácter eterno y confiable  que recoja toda la movilidad  ocupacional de la fuerza laboral en el municipio bajo los principios de la teoría de gestión de sistema, porque constituye una gran injusticia que personas que han trabajado más de 30 años no tengan la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Seguridad Social, suceder que se aparta del principio humano, solidario y universal en el que se sustenta el Sistema de la Seguridad Social en el sistema socialista cubano, argumentos que se legitiman con la situación que también presentan trabajadores   del sector campesino  y cooperativo  en la que contactamos  con afectados por  la imposibilidad de acreditación de años de servicios prestados.
En estas muestras se comprueba que le faltan entre 20 y 25 años de trabajo por falta de control y protección  de sus expedientes laborales por las organizaciones estatales de la agricultura en el municipio, con el riesgo de obtener su jubilación con más de 75 años de edad por la omisión de dicha documentación y no poderlos acreditar para su dictamen  por la filial del INASS.
La trayectoria laboral del ciudadano en los distintos estatus en que incursione tiene  que estar controlada y acreditada en un registro tanto documental, como en sistema registral, micro, macro y mega para la solución al problema de investigación planteado el cual se  ha comprobado en la constatación empírica. La desatención  demostrada  por los aparatos de dirección de cada una de las entidades en que se ha desarrollado esta investigación, donde se  aprecia que la actividad de reconocimiento y actualización de los años de trabajo y tiempo de servicio es un ente aislado del Departamento de Recursos Humanos. La dirección  no cumple su papel protagónico  en la atención a la fuerza  de trabajo  en edad de jubilación.  Estas deficiencias  ocasionan perjuicios económicos  al trabajador  y su familia durante  el proceso de jubilación y después de esta, incluso a la familia en caso de fallecimiento del trabajador antes de tramitar su jubilación. 
Conclusiones parciales del capítulo II.
Los resultados de este estudio nos demuestran  las causas y condiciones que avalan la creación e institución  de un sistema  que proteja la trayectoria laboral de la fuerza de trabajo, porque los mecanismos de archivo y control muestran un 95 por ciento  de proclividad a la  vulnerabilidad administrativa en su control, habilitación y perdurabilidad de la información que se recoge, corroborando que el sistema  resuelve la situación problémica bajo los principios marxistas de la generalidad  a la particularidad y de esta a la singularidad, insertado en el principio de la dirección donde demuestra la ergosidad para resolver todos los problemas que atañen a la trayectoria laboral, es decir tiene sus efectos intrínsicos en la vida laboral de los trabajadores          y  en las distintas organizaciones en el territorio, y por la movilidad ocupacional de la fuerza de trabajo también tiene eficacia en el territorio nacional y en el exterior

1 O.N.E. Panorama Demográfico. Cuba, Ed. Junio 2008.

2 O.N.E. Estructura porcentual con respecto a la población total, de la población de 60 años y más por territorios según sexo y zonas. Edición 2009.

3 O.N.E. Estadístico Municipio Bartolomé Masó. 2008.