PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

Volver al índice

V.1.2 Objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal

La esencia de lo que la Ley de Coordinación Fiscal contempla, es el establecimiento de Convenios entre la Federación y los Estados mediante los cuales; los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales.
La Ley de Coordinación Fiscal establece los lineamientos, reglas e instrumentos jurídicos fundamentales de las relaciones fiscales intergubernamentales. En este sentido, puede señalarse que con esta Ley se promueve la eliminación de la concurrencia impositiva que existía cuando podía ser gravada una misma base tributaria por dos o más ámbitos de gobierno.
El objeto de la actual Ley de Coordinación Fiscal (LCF), conforme a su artículo primero, es:
• Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con el de los Estados, Municipios y Distrito Federal.
• Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones.
• Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
• Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

  1. Coordinar el sistema Fiscal de la Federación

Conforme al Artículo 40 de la (CPEUM), México es una Federación compuesta de Estados libres y soberanos.
Los Estados se conforman de Municipios, destacando así tres niveles de gobierno: Poderes Federales, Locales y Municipales, cada uno a su vez con su respectiva autoridad en materia tributaria:
• A nivel Federal, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• A nivel Estatal, La Secretaría de Finanzas o la Tesorería Estatal.
• A nivel Municipal, La Tesorería del Municipio.
Se han realizado esfuerzos para delimitar las potestades de la Federación y los Estados, mediante la firma de convenios de coordinación fiscal, con la renuncia de la potestad constitucional de las entidades federativas para imponer tributos, a cambio de que la Federación les participe de la recaudación de impuestos federales.
En la actualidad todas las entidades federativas han firmado dichos convenios, por lo que los dos impuestos más importantes el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, actualmente son administrados por la Federación.

  1. Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas de los ingresos federales

La base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en que los Estados acepten ceder parcialmente su potestad tributaria a la Federación a cambio de participar en la recaudación de impuestos federales.
Como parámetro tenemos que durante el ejercicio 2011 las Participaciones (Ramo 28) ($477,256 millones de pesos) representaron alrededor del 14.5% de los ingresos totales de la Federación ($3,271,080 millones de pesos).
 En la LCF se establecen dos rubros importantes de distribución de recursos:
a) Las Participaciones
b) Fondos de Aportaciones Federales
Los primeros son recursos que los Estados pueden emplear libremente, sin restricción alguna; las aportaciones federales son fondos que la Federación entregará a los Estados condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos que para cada tipo de aportación se establece, para 2011 se asignaron recursos similares a las Participaciones y a los Fondos de aportaciones, correspondiendo $477,256 millones de pesos a las primeras y $499,290 millones de pesos para los Fondos.
Sobre la estructura general de la Ley, habrá que decir que originalmente se integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios; sin embargo, desde su promulgación a la fecha, se ha modificado el contenido de algunos de sus artículos y creado otros.
Actualmente la Ley cuenta con cinco capítulos y tres artículos transitorios.
El contenido general de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con cada uno
de sus capítulos, son los que se mencionan a continuación:
I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal (Arts. del 1
al 9-A)
II. Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (Arts. del 10 al 12)
III. De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas (Arts. del
13 al 15)
IV. De los Organismos en Materia de Coordinación (Arts. 16 al 24)
V. De los Fondos de Aportaciones Federales (Arts. del 25 al 46)
I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal:
El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

  1. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
  2. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;
  3. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
  4. El impuesto sobre automóviles nuevos;
  5. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción
  6. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
III. De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. De los Organismos en Materia de Coordinación
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

  1. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
  2. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
  3. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
  4. La Junta de Coordinación Fiscal.

V. De los Fondos de Aportaciones Federales
Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

  1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
  2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
  3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
  4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
  5. Fondo de Aportaciones Múltiples.
  6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
  7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
  8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

El siguiente esquema muestra el modelo del federalismo fiscal mexicano,  donde la autoridad federal se coloca en el centro del sistema, al ser el responsable de la recaudación de los ingresos participables y de los criterios de asignación de las transferencias.