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Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México
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V. 2. La relación financiera entre la hacienda pública federal con las estatales y Municipales.

Para que las autoridades locales, Estados y Municipios, estén en posibilidad de proveer los bienes y servicios que son exclusivos de su jurisdicción o son concurrentes con la Federación, tales como la educación, la salud, la infraestructura social básica, la seguridad pública, entre otros, reciben del gobierno federal, recursos condicionados y no condicionados a través del Sistema de transferencias, mismo que se conforma por dos grandes bloques:

V.2.1. Naturaleza, marco normativo y clasificación de las transferencias no Condicionadas

Las participaciones federales y los incentivos económicos son transferencias no condicionadas que la Federación resarce a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el marco del federalismo fiscal.
Por su connotación, el Gobierno Federal no determina su destino del gasto, son las autoridades locales las que definen la provisión de bienes y servicios que adquieren con estos recursos; como consecuencia, pierden su carácter federal, porque en el momento que la autoridad central los transfiere a los gobiernos estatales, el uso, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización son responsabilidades exclusivas de los órganos locales.

México adoptó el sistema de participaciones desde hace varias décadas, al principio de manera parcial, pues solamente se vinculaba a muy pocos impuestos; para 1979 predominaba este sistema, sólo que se caracterizaba por el hecho de que algunos impuestos otorgaban participación a los estados y en otros no. Adicionalmente, ciertos gravámenes eran sujetos de participación siempre y cuando celebraran convenios de no establecer o de suspender impuestos en ciertas materias 1
Asimismo, las tasas de participación variaban por tipo de impuesto y con procedimientos de distribución no uniformes, lo que llevó a que las participaciones fueran presentando una proporción cada vez menor de los recursos fiscales totales de la Federación.
A través del SNCF, los gobiernos locales convienen con la Federación recibir participaciones a cambio de respetar las limitaciones de su poder tributario establecidas en las leyes federales o en los convenios suscritos, sin embargo, la tendencia ha sido que los gobiernos estatales han renunciado paulatinamente a exigir impuestos que alguna vez fueron locales, a cambio de recibir una parte de lo que se recaude. De esta manera, el Gobierno Federal ha centrado la recaudación y administración de los impuestos más productivos, desde el punto de vista del importe recaudado, mientras que los gobiernos estatales y municipales solo obtienen una participación 2.
Particularmente, el artículo 2 de la LCF define la composición de la Recaudación Federal Participable (RFP), a través de la cual se identifican los impuestos cuya recaudación es participable, es decir, que se distribuye en los tres niveles de Gobierno.
De acuerdo con esta norma, la RFP se conforma con todos los impuestos y los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, menos las devoluciones por los mismos conceptos, excluyéndose:

Actualmente, el sistema de transferencias no condicionadas de nuestro país está regulado en el capítulo I de la LCF. A través de este ordenamiento se definen los fondos, las fuentes y los usos de las transferencias de recursos que el Gobierno Federal realiza a las entidades federativas y los municipios del país, de conformidad con los siguientes criterios:

1 Astudillo Moya Marcela (2005 página 256), Reflexiones sobre el federalismo fiscal en México. Porrúa y Colección Jesús Silva  Herzog. Primera edición. México, DF.

2 Gallegos, Ramírez Mónica (INDETEC) (1995 Pagina 79), Estructura y evolución de las participaciones federales: el caso de México. Fecha

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