PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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CAPITULO III. LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

III.1 Introducción

La importancia del Impuesto al Consumo, radica en lo enfatizado por Nicolas Kaldor, en el sentido de que es una vía de acceso a la capacidad de pago de los contribuyentes de forma indirecta al ser un tributo complementario, que por su propia naturaleza recae sobre bienes, no sobre personas; de manera que difícilmente admite un tratamiento progresivo por productos, es decir, pagará proporcionalmente el mismo tributo quien adquiera una botella de licor al año que el que compre cien; o su primer automóvil frente al que adquiera el cuarto o quinto y es flexible, debido a que la recaudación se modifica con las cifras de consumo, si bien no presentan picos extremos, tienden a ser sensibles a los cambios de la economía, descendiendo en las fases recesivas y en buena medida, provocándolas, creciendo en las de auge y puede generar un proceso inflacionario.
El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido es por tanto una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, aplicado en muchos países, conocido también por sus iniciales IVA.

III.2 Orígenes del Impuesto al Valor Agregado

En Francia, aproximadamente en el año de 1925, se aplicó el “impuesto a las ventas”, mismo que era un sistema que se caracterizaba por ser un “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición acumulativa”, que consistía en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.
Una vez que la economía francesa reflejó que el sistema de imposición acumulativa se había agotado dio lugar a la creación del Impuesto al Valor Agregado. Su primera versión de este impuesto, se aplicó el 1° de abril de 1954 y posteriormente al resto de la Comunidad Económica Europea, a algunos países Africanos y así como a algunos países Latinoamericanos, entre ellos México.
El Impuesto al Valor Agregado fue introducido en la mayor parte de los sistemas europeos con una preocupación de simplificación de los existentes sistemas fiscales. Ha sido así presentado como un impuesto general sobre el consumo moderno, que en gran medida sustituyó a una multitud de impuestos específicos en cascada.
El sistema común cuyo efecto era una tributación del Impuesto al Valor Agregado, radica en que se calcula en función del valor agregado en cada etapa de la producción y de la cadena de distribución y se entera de manera fraccionada con arreglo a un sistema de pagos parciales que permite a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado acreditar el importe de impuesto que hayan pagado a otros sujetos pasivos sobre las compras que hayan efectuado para su actividad comercial en la etapa precedente; lo que permite asegurar la neutralidad del impuesto, sea cual sea el número de operaciones; de modo que el Impuesto al Valor Agregado recae en última instancia, en el consumidor final, en forma de porcentaje aplicado al precio final del bien o del servicio o de la importación y es la suma del impuesto causado con motivo de los valores añadidos en cada etapa de producción y de distribución.

III.3 Impuesto al Valor Agregado en México

Antecedentes
Al inicio de la segunda mitad del siglo veinte, México adoptó como fuente de recaudación el impuesto sobre ingresos mercantiles y lo mantuvo vigente hasta 1979. Dicho impuesto indirecto gravaba cada una de las transacciones mercantiles que se daban en el proceso de fabricación, distribución y venta final de bienes y servicios, ocasionando el "efecto en cascada", en sus tasas federal y local y, optativamente, se trasladaba en forma expresa a los compradores o usuarios de servicios.
Hasta 1970 se causaba el impuesto a nivel federal y local. Durante 1971 y 1972 algunas operaciones quedaron gravadas únicamente con un impuesto federal y otras continuaron con ambas tasas. Desde 1973 y hasta 1979, únicamente operó el impuesto federal, con participación a las entidades federativas.
Durante las tres décadas de vigencia del impuesto sobre ingresos mercantiles México mantuvo limitaciones severas al comercio exterior: pocas mercancías se importaban libremente; algunas causaban impuestos aduaneros y se prohibía la importación de otras. Con dichas medidas se pretendió "proteger' a la industria mexicana y se mantuvo la llamada "economía cerrada", por lo que los efectos negativos del impuesto fueron menores a los que se darían en la actualidad.
Desde 1980 está en vigor el impuesto al valor agregado de carácter federal, el cual forma parte de la recaudación participable a las entidades federativas.1
Funcionamiento General del Impuesto
Son sujetos obligados de este impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, exporten e importen bienes o servicios.
La base de este impuesto serán los actos o actividades descritos en el párrafo anterior y se causará cuanto las contraprestaciones efectivamente se cobren o se paguen, es decir, en base a flujo de efectivo; el IVA se causa por mes y los pagos se consideran definitivos.
La mecánica del impuesto consiste en restar al IVA Trasladado, que corresponde al cobro que el contribuyente debe hacer a los adquirentes de sus bienes o servicios, o por el uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles el IVA Acreditable, que corresponde a las cantidades que hubiesen sido trasladadas al contribuyente, así como el propio impuesto que se pague con motivo de la importación de bienes o servicios.

III.4. Tratamiento a las Exportaciones.

Congruente con el principio de que el gravamen debe afectar exclusivamente al consumo interno, en la mayoría de los países se da un tratamiento especial tanto a las operaciones de exportación de bienes, como a la prestación de servicios en beneficio de personas no residentes en el propio país.
Al igual que México, muchos países adoptan la figura de la tasa de 0%, creando la ficción del gravamen virtual, que permite el acreditamiento y eventual devolución del impuesto cargado al exportador por sus propios proveedores.
Algunos otros países no recurren a tal ficción sino que simplemente conceden una exención a las operaciones de exportación, pero con la particularidad de beneficiarlas con el derecho al acreditamiento del gravamen recibido. De hecho, informalmente, a esta exención se le ha dado en llamar “tasa cero” en varios de los países que la aplican.

1 http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de-libre-comercio-suscritos-por-M%C3%A9xico