PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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III.5. Créditos cuando coexisten varias tasas.

Prácticamente en todos los países se permite acreditar los cargos recibidos por impuesto al valor agregado, contra el impuesto trasladado a terceros, sin limitación originada por la aplicación de diversas tasas. Así, cargos recibidos a la tasa general pueden acreditarse indistintamente contra los traslados efectuados a la misma tasa, o a tasa reducida.
En términos generales la misma práctica se observa en nuestro país, en el sentido de que el gravamen trasladado por terceros es acreditable contra el que traslada el contribuyente, sin limitación por aplicación de tasas diversas.

III.6. Requisitos Documentales de las Transacciones.

Es una práctica casi totalitaria requerir la expedición de comprobantes relacionados con las transacciones ejecutadas por los contribuyentes del impuesto al valor agregado.
Una gran mayoría de países también requiere que el monto del gravamen se manifieste por separado del precio de la transacción. Aún más, diversos países establecen requisitos formales adicionales en cumplimiento de la legislación local, como revelar la tasa aplicable; la clave de registro fiscal del comprador y del vendedor; los domicilios; una descripción detallada de la transacción, etc.
Es común permitir que no se traslade expresamente el gravamen (queda incluido en el precio) en operaciones realizadas con el consumidor final. Incluso, en algunos países se permite la expedición de comprobantes simplificados. En otros países, reducidos en número, se permite que, indistintamente, el monto y/o la tasa del gravamen se muestren por separado o incluido en el precio.
Al igual que en México, en diversos países se cuenta con disposiciones amplias relacionadas con los aspectos formales a considerar en la causación y acreditamiento del gravamen, particularmente en lo relativo a la documentación a expedir o recabar; lo cual a partir de 2011 de manera generalizada es obligatoria la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet. A diferencia del esquema mexicano, en otras jurisdicciones se tiene alguna flexibilidad para comprobar documentalmente las transacciones efectuadas.

III.7.  Generalidad de la mayoría de las exenciones en los países con impuestos al consumo.

Más allá del ámbito europeo, llama la atención que los esquemas de exención sean tan similares de un país a otro, de donde se aprecia que las exenciones no obedecen a preferencias nacionales o regionales, o a actitudes proteccionistas discriminatorias. Así, las principales actividades que se incluyen en las exenciones, en prácticamente todos los países, se refieren a:

  • Servicios bancarios
  • Seguros
  • Intermediación financiera y bursátil
  • Servicios médicos y de salud
  • Actividades culturales y deportivas Educación
  • Venta de libros, periódicos y revistas
  • Venta de terrenos
  • Servicios públicos gubernamentales.

III.8 Impuesto en cascada vs. impuesto final sobre las ventas y servicios vs Impuesto al Valor Agregado

A continuación se  documentan las razones por las que sólo pueden operar los impuestos indirectos que graven únicamente al consumidor final de bienes y servicios, así como las que hacen inoperante un impuesto indirecto con efecto en "cascada", incluyendo las diferencias entre el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre ventas y servicios.
Impuesto en cascada
Hoy en día sería inoperante el impuesto sobre ingresos mercantiles por sus efectos negativos de gravar cada una de las operaciones del proceso de producción y comercialización de los bienes y servicios y por dificultar el comercio internacional.
La Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, enviada al H. Congreso de la Unión en diciembre de 1978, destaca:
"Para eliminar los resultados nocivos del impuesto en cascada, la generalidad de los países han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas, similares a nuestro impuesto sobre ingresos mercantiles y, en su lugar, han adoptado el impuesto al valor agregado que destruye el efecto acumulativo del gravamen en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios, elimina la desigualdad en la carga fiscal que favorece a los artículos de consumo suntuario en relación con los bienes que adquiere la generalidad de la población, hace desaparecer la ventaja competitiva de las mayores empresas frente a las medianas y pequeñas y favorece la exportación",
El impuesto sobre ingresos mercantiles encarecía indebidamente el precio de los productos por su efecto en cascada, además de afectar la economía de los consumidores, ponía en desventaja a esos artículos en relación con los importados que no traían esa carga.
Por otro lado, el ISIM se causaba tanto por las ventas domésticas como por las exportaciones, lo que ponía en desventaja, en cuanto al precio, a los productos mexicanos en los mercados internacionales.
Ante la posibilidad de una apertura económica, era necesario abandonar un impuesto indirecto que presentaba los problemas citados.
Impuesto sobre ventas y servicios
En esta sección se comenta cómo funciona el impuesto indirecto sobre ventas y servicios en los Estados Unidos de América y en Canadá y cómo les afecta dicho impuesto en sus operaciones de comercio exterior.
a) Estados Unidos de América
En ese país existe un impuesto estatal indirecto que grava las ventas y los servicios en la etapa final del proceso de comercialización, de tal manera que el consumidor final de los bienes y servicios gravados es quien paga el gravamen. El impuesto mencionado grava el consumo interno, por lo que las exportaciones de bienes y servicios, que reúnan ciertos requisitos, no lo causan.

b) Canadá
Canadá tiene un IVA "federal" que grava las ventas de bienes y servicios. Asimismo, tiene impuestos locales a las ventas y servicios establecidos en sus provincias. Los impuestos mencionados no les han significado mayores problemas en la realización de las actividades comerciales internacionales.
Impuesto al Valor Agregado
A mediados de siglo varios países europeos empezaron a analizar la conveniencia de establecer un impuesto indirecto a cargo del consumidor final de bienes y servicios, en el que el fisco iría recaudando la porción correspondiente al "valor agregado" en cada una de las etapas del proceso de fabricación y comercialización de bienes y servicios. El primer país que adoptó el impuesto al valor agregado fue Francia y hasta ahora son muchos los países, como ya se mencionó, que operan con el IVA.
Desde el punto de vista técnico, este impuesto al consumo ha tenido aceptación, pues representa un control efectivo para las autoridades fiscalizadoras; recauda el impuesto gradualmente, desde la importación y compra de materia prima y hasta que llega al consumidor, quien lo absorbe sin efecto de cascada.
Comparaciones
El impuesto indirecto a las ventas y servicios en cada etapa, sin acreditamiento, como el impuesto sobre ingresos mercantiles, ha sido desechado en casi todos los países por su "efecto en cascada", por su imposibilidad práctica de aplicación en operaciones de comercio exterior en el mundo de economía global y abierta que estamos viviendo y por la falta de control por parte de las autoridades fiscales, tanto en su administración como en la fiscalización.
El impuesto indirecto sobre ventas y servicios que se ha mantenido en los Estados Unidos de América no tiene el efecto negativo de gravar en "cascada" y grava únicamente los consumos internos, ya que las exportaciones no lo causan. Sin embargo, el fisco recauda el impuesto hasta que el consumidor final adquiere los bienes y servicios, esta situación en los últimos años comienza a representar un problema de financiación para el fisco por lo que ya se ha planteado la aplicación de IVA, sin demasiada aceptación y con una expectativa lejana de aplicación.
El impuesto al valor agregado no representa ninguno de los inconvenientes señalados para los impuestos sobre ingresos mercantiles y sobre ventas y tiene las siguientes ventajas:

  1. Permite la recaudación gradual del impuesto, desde la importación o compra de materia prima y hasta que los bienes y servicios son adquiridos por el consumidor final;
  2. Al tratarse de un impuesto que se causa en base a flujo de efectivo permite a los contribuyentes pagar el impuesto después de haber cobrado el precio o la contraprestación y el impuesto trasladado respectivo, evitando un efecto financiero desfavorable.

c)  Fomenta las exportaciones, y
d)  Facilita el control por parte de las autoridades fiscales.