PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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IV.6. Periodo de 2014 a 2015

Para 2014 se propone por parte del ejecutivo federal homologar la tasa de IVA y con esto eliminar la tasa preferencial del 11% en Zonas Fronterizas, así como gravar a tasa general algunos productos que hasta 2013 se gravaban a tasa 0% o eran exentos.
En la exposición de motivos el ejecutivo federal  señalo lo siguiente:
“El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos tributarios en México; sin embargo, cabe destacar que a nivel internacional su recaudación resulta ser una de las más bajas.
Muestra de lo anterior es que mientras que en México en 2012 la recaudación del IVA fue de 3.74% del producto interno bruto (PIB), en promedio en los países de América Latina y en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) era de 6.5% y 6.9% del PIB, respectivamente. Así, de manera comparativa, la recaudación del IVA en México es inferior en 56% a la que en promedio se registró en Argentina, Chile y Uruguay, cuya recaudación asciende a 8.0%, 7.7% y 9.7% del PIB, respectivamente (8.5% del PIB en promedio).
Lo anterior, responde esencialmente a que la base gravada del IVA en México ─medida como la recaudación observada como porciento del PIB entre la tasa general─ es reducida, en virtud de que ésta asciende a 23% (3.74% del PIB entre 16%), en tanto que el promedio observado en los países de América Latina es de 38% y en los países de la OCDE es de 36%.
Un diseño ideal del IVA es aquél en el que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales y que, por lo tanto, todos los contribuyentes deban pagar la misma tasa del impuesto, ya que ello simplificaría la administración y control del impuesto; asimismo evitaría la simulación de actividades que le permite al contribuyente ubicarse en un tratamiento más favorable.
El bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios, así como la aplicación de una tasa reducida en la región fronteriza. Estas tasas, además de erosionar la base gravable dificultan su administración, ya que dan lugar a un gran número de solicitudes de devolución, las cuales demandan de parte de la administración tributaria importantes recursos, tanto materiales como humanos, para revisar la veracidad de la información, documentación y operaciones reportadas en dichas solicitudes.
Si bien en el momento de realizar las adecuaciones o reformas al impuesto se consideró que con la aplicación de los regímenes especiales en el IVA, se atenuaba la afectación en el poder adquisitivo de las familias menos favorecidas del país, la experiencia ha demostrado que dichos regímenes son un mecanismo ineficiente para la asignación de recursos a dichas familias.
Debe considerarse que de ampliar los conceptos gravados por el IVA a través de la eliminación de la tasa del 0% y las exenciones a determinados bienes y servicios, además de favorecer la capacidad recaudatoria del Gobierno Federal, se obtendría un efecto redistributivo del ingreso al existir la posibilidad de que mediante el gasto público se ofrezcan mayores y mejores servicios a los grupos sociales más vulnerables del país.”
Por lo anterior se propone en esta misma iniciativa en lo conducente a la tasa preferencial de la región fronteriza:
“La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto, están gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.

Es necesario tener en cuenta que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los  habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país. El ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%. De manera similar se observa que el porcentaje de la población en condiciones de marginación alta y muy alta es considerablemente menor en la zona fronteriza. La diferencia es particularmente elevada para niveles de marginación muy altos, pues la prevalencia en la zona fronteriza es tres veces menor al del resto del país, con tasas de 1.3% y 5.3%, respectivamente.”
En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región. Su justificación estuvo basada principalmente en el aislamiento que existía de las poblaciones fronterizas y el resto del país.
Asimismo, la eliminación de la tasa para la región fronteriza, resulta constitucional, ya que su establecimiento fue una decisión de política tributaria que atendía al fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo que su otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la libertad de configuración del legislador en materia fiscal, reconocida por el texto constitucional, debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio para diversas políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran previamente establecidas las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas aplicables a los impuestos.
Al desaparecer las razones de política tributaria que sustentaban el establecimiento de una tasa diferenciada en ciertas regiones fronterizas del país, se carece de una base objetiva para mantenerla vigente, por lo que su permanencia no resulta razonable. Esto es, ya no existe justificación para el trato desigual en la tasa.
Por lo anterior, se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.”
Esta propuesta del ejecutivo fue aprobada por la cámara de Diputados y senadores y se hizo oficial con su publicación en el DOF del 11 de Diciembre de 2014.
Fueron interpuestos amparos en contra de esta disposición, sin embargo la Primera Sala del poder Judicial de la Federación ha Emitido tesis al respecto considerando constituciones la eliminación de la tasa preferencia en región fronteriza.
VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE SE HUBIERA INCREMENTADO LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO, TANTO EN LA REGIÓN FRONTERIZA COMO EN EL RESTO DEL PAÍS, EN UN PUNTO PORCENTUAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El hecho de que se hubiera incrementado la tasa aplicable a la región fronteriza en un punto porcentual al haber pasado del 10% al 11% y la aplicable al resto del país en un 6.66% al incrementarse del 15% al 16%, no transgrede el principio de equidad tributaria que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que aritméticamente existe una variación en el impacto que provocó el aumento de un punto porcentual, dado que se trata de cantidades distintas, también lo es que el incremento que se da tanto en la tasa general del impuesto como en la región fronteriza fue del 1%, de modo que se da el mismo trato a todos aquellos contribuyentes que realicen los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la citada región o fuera de ella. Ello es así, en virtud de que cualquier contribuyente que lleve a cabo una operación en la región fronteriza (a excepción de la enajenación de bienes inmuebles) deberá aplicar la tasa del 11% a los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dándose un trato igual a los iguales; pero distinto respecto de aquellos que realizan ese tipo de actos o actividades fuera de la citada región, a quienes se les aplicará la tasa del 16%, lo que respeta el referido precepto constitucional. FUENTE: Tesis 1a. CCXVII/2011 (9a.)  Primera Sala Decima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, Materia Constitucional
Dentro de esta iniciativa también  se propuso eliminar algunas excepciones  que no fueron aprobadas por las cámaras de diputados y senadores:

  1. Eliminar  la exención a la compra, renta y pagos de hipoteca de casa habitación.
  2. Eliminar la exención a los servicios de enseñanza.

La gran mayoría de las propuestas de eliminación de tasa 0% y exenciones fueron aprobadas y publicadas en el DOF del 11 de Diciembre de 2014, se comentan algunas de estas modificaciones:

  1. Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
  2. Limitar la exención a los espectáculos públicos sólo al teatro y circo.
  3. Permitir a las entidades federativas gravar los espectáculos públicos distintos al cine.
  4. Gravar al 16% chicles o gomas de mascar.
  5. Gravar al 16% perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación.
  6. Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional.
  7. Otorgar a las Sofomes el mismo tratamiento fiscal en materia de acreditamiento que es otorgado al resto del sistema financiero.