PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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IV.6. Periodo de 2010 a 2013

Derivado de la crisis económica de finales de 2008 para el año de 2010 se incrementa la tasa de IVA general de un 15% a 16% y en zona fronteriza de un $10% a un 11%, en la exposición de motivos de la ley de Ingresos del 2010 se analizaron puntos sobre el entorno económico desfavorable:
“Durante el primer semestre de 2009 el entorno económico externo continuó adverso, como consecuencia de la marcada crisis financiera internacional que comenzó en 2008, misma que se intensificó en el mes de septiembre de dicho año con la quiebra e intervención gubernamental de algunas instituciones financieras más importantes de los Estados Unidos de América. Lo anterior, generó una fuerte contracción de la actividad económica mundial durante el primer trimestre de 2009, la persistente volatilidad en los mercados financieros internacionales, así como la reducción de los flujos de capitales.
La crisis económica y financiera antes descrita es de tal magnitud que se estima que la caída en el PIB mundial observada en 2009 será la más profunda desde la época posterior a la Segunda Guerra Mundial. Aunado a lo anterior, el Fondo Monetario Internacional pronosticó que el volumen de comercio internacional se reducirá en este año en más del 12 por ciento.
Sin embargo,  esta reforma en la Ley del IVA fue promovida sin cumplir con los requisitos procedimentales y legislativos correspondientes, en este caso, sin haberse presentado una iniciativa por algún diputado o senador, menos por el Ejecutivo Federal, incorporándose por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados cambios a ese ordenamiento, en una clara contradicción con nuestra Constitución.
El dictamen aprobado en relación a estas modificaciones no tocó en ninguna de sus partes alguna iniciativa relacionada con el aumento de la tasa del IVA, que es la única que puede ser objeto de estudio por parte de la Comisión, de acuerdo a cómo lo prevén sus normas internas y tal como lo prescribe el artículo 71 de la Carta Magna, por lo que al no respetarse el procedimiento legislativo, las reformas a la LIVA podemos considerarlas inconstitucionales.
Con base en esta situación se promovieron diversos procesos de amparo, con el propósito de eludir la omisión en el procedimiento de reforma de la LIVA, y finalmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este tema emitiendo la jurisprudencia:
 VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE CULMINÓ CON EL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VIOLA EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO.

Conforme al citado precepto constitucional, la potestad de legislar en materia federal se deposita en el Congreso de la Unión, quien determina los contenidos normativos que regirán la conducta de los gobernados, sin que al hacerlo deba subordinar su voluntad a las iniciativas que con arreglo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le proponga el Presidente de la República. En ese tenor, si las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal para reformar, entre otros, los artículos 1o., segundo párrafo, 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo, 2o., primer, segundo y tercer párrafos, 2o.-A, fracción I, último párrafo, y 5o., último párrafo, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no contemplaban el incremento del 1% en la tasa del impuesto respectivo para el ejercicio fiscal de 2010, y no obstante ello la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados propuso ese incremento en el dictamen de proyecto de decreto que formuló, aprobado por la Asamblea General de ese órgano legislativo así como de la Cámara Revisora, y finalmente se pasó el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal, quien sin hacer observaciones ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2009, es evidente que el procedimiento legislativo no viola el artículo 72 constitucional, ya que el ejercicio de la función legislativa entraña como condición sustancial la discusión de las iniciativas presentadas para decidir si merecen su aprobación o rechazo, sin limitar el ejercicio de esa atribución a los motivos o fines considerados por el autor de la iniciativa que haya excitado su pronunciamiento. FUENTE: 162679. 2a./J. 31/2011. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pág. 1259.
De acuerdo a esta jurisprudencia el criterio de la Suprema Corte estriba en que, la potestad de legislar en materia federal se deposita en el Congreso de la Unión y este órgano es quien estipula las normas que regirán la conducta de los gobernados y determina el Estado de Derecho en nuestro país, en el que las autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal;  aún cuando con esto, no queramos decir que el Congreso de la Unión tenga o deba subordinar su voluntad a las iniciativas que de acuerdo al artículo 71 de nuestra Constitución le proponga el máximo exponente del órgano ejecutivo.
En relación a ello, si las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal para reformar varios artículos de la LIVA no tomaron en cuenta el incremento del 15% al 16% en la tasa de este impuesto para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010, y no obstante ello la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados propuso ese incremento en el dictamen de proyecto de decreto que formuló, y que posteriormente fue aprobado por la Asamblea General de ese órgano legislativo así como de la Cámara Revisora, y finalmente se pasó el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal, quien sin hacer observaciones ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2009, es evidente que, según el criterio de la Suprema Corte, el procedimiento legislativo no viola el artículo 72 constitucional, ya que el ejercicio de la función legislativa entraña como condición sustancial la discusión de las iniciativas presentadas para decidir si merecen su aprobación o rechazo, sin limitar el ejercicio de esa atribución a los motivos o fines considerados por el autor de la iniciativa que haya incitado su pronunciamiento.
Derivado del incremento en las tasas del Impuesto al Valor Agregado la recaudación por concepto de IVA se incrementó para 2012 a $344,514.00 millones en relación con los $286,418.60 millones de 2009.
La contribución al PIB oscilo entre el 3.4%  de 2009 y el 3.74%  de 2012.
En relación al porcentaje de Ingresos Tributarios por concepto de IVA se observó un incremento del 36.10% de 2009 al 37.9% para 2012.