COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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CAPÍTULO I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUTOS
 
I.1 Concepto etimológico

Los tributos son algo intrínseco en la vida de todo ser humano, desde que nace y hasta que muere; ya sea que se realice a través de una forma directa o indirecta, un ejemplo del primero es el ISR y el segundo a través del IVA, ambos de los más conocidos en nuestro país, también tenemos algunos otros aunque no menos importantes, también se tienen que cubrir por parte de aquellos que realicen los supuestos jurídicos, los hechos imponibles, etc.

Se iniciará con el origen y la manera en que se conforman dichos tributos; considerando entonces lo mencionado por la Dra. Gabriela Ríos Granados en la obra Manual de Derecho tributario1 , comenta que, éste término proviene de la voz latina tributum, y que en la antigua Roma hacía referencia a la captación que el gobierno exigía para sostener las obligaciones del Estado, y se llamaba así porque entre los romanos dicha contribución se repartía o pedía por tribus (tribuntique a singulis familiarum capitibus exigitur). Al lado del tributo existía el petitum, también de contenido histórico más familiarizado con la antigua legislación española.

Actualmente, el término tributo se recoge en la legislación y doctrina española e italiana.

Por otra parte, existen registros históricos, de que en México durante la dominación española las leyes de Indias contemplaban al tributo como institución, en la recaudación de éstos.

Blumenstein define a los tributos como: “las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma”.2

Para Giuliani Fonrouge el termino tributo es: “Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”.3   Inclusive, este autor además comenta que no puede considerarse que la finalidad exclusiva de éste sea la de proporcionar medios al Estado para atender sus necesidades financieras y menos para cubrir las cargas públicas, debido a que, a su parecer, el fin principal es allegar fondos, pero no el único, porque en algunos impuestos modernos se persiguen objetivos extra fiscales, como en el caso de los impuestos aduaneros.

Ahora bien, para Flores Zavala4 , los tributos datan desde la edad media, los cuales se percibían a través de los censos, derechos y servidumbres, mismos que con el tiempo fueron cambiando de nombre, y de circunstancias, adecuándose a las actividades que iban realizando los individuos obligados, y que a veces eran tan altos los cobros de dichos tributos, que no soportaban tal pago del tributo, al enajenar la propiedad o terreno de aquella época.

Desde aquél entonces, los obligados al pago del tributo, eran o han sido los individuos gobernados, que para satisfacer sus necesidades públicas, tenían que aportar al estado una cantidad específica, para que fueran cubiertos los gastos originados por el mismo pueblo. Creando así una unión indivisible entre sujetos Activo y Pasivo, ya que uno no puede estar sin que el otro exista, y el otro no puede existir sin que el uno esté.

I.2 Antecedentes de los impuestos en México

En lo que respecta a los antecedentes de los impuestos en nuestro país, se puede tomar como marco de referencia lo comentado por el autor Humberto Uresti Robledo 5, en donde con toda objetividad menciona en su obra los Impuestos en México, referenciando a la manifestado por Hernando Alvarado, en la cual aseveran que las siete tribus que se establecieron en el territorio indígena en la época prehispánica, así como en los diferentes siglos que preceden al XVI, existió una diversidad de tributos que debían pagar los vencidos. Dichos tributos se debían pagar en los periodos seleccionados a discreción por el monarca y eran en especie como el oro, plata, animales, telas, ropa, granos, verduras, y otros.

Versan las obras de los historiadores que de las propias pinturas, es donde van sacando e interpretando la información del cómo se comportaban las tribus en el sentido de las “aportaciones” que tenían que realizar ya sea a los monarcas, o cacicazgos como el de Azcapotzalco y los cuales en ocasiones eran “caprichosos” tal como se puede observar en la narración de Francisco Javier Clavijero6 , como sigue a continuación:

“Mandó luego decir a los mexicanos que el tributo que hasta allí habían pagado era muy corto y por tanto en adelante lo doblasen; que además de eso necesitaba de cierto número de estacas y sauces y abetos para plantarlos en las calles y huertas de su corte, y juntamente le condujesen por agua una cementera de todo especie de semillas usuales ya nacidas. El tributo que les había impuesto algún tiempo antes el rey de Azcapotzalco, era de cierta cantidad de pescado y cierto número de aves palustres. Afligiéronse mucho los mexicanos viéndose ahora agravados con esta nueva servidumbre, y temiendo que cada día sería mayor; pero cumplieron todo lo que se les ordenó, llevando al tiempo prefijo el pescado y caza, las estacas y el sementera nadante. El que no haya visto los bellísimos jardines que hasta el tiempo presente se cultivan en medio del agua, y la facilidad con que los transportan a donde quieren, calificará de patraña este suceso; pero los que las han visto como yo y cuantos hemos navegado aquel lago, que es una de las más dulces recreaciones del mundo, no tendrá motivo para desconfiar de la verdad de la Historia.

Recibido este tributo mandó el rey que para el año siguiente le llevasen otra sementera como la pasada y en ella una ánade y una garza empollando sus huevos, pero de tal suerte que al llegar a Azcapotzalco comenzasen una y otra a sacar sus pollos. Obedecieron los mexicanos y tomaron tan bien sus medidas, que tuvo el necio príncipe el placer de ser testigo del nacimiento de los pollos. Ordenóles luego que además de la cementera le llevasen un ciervo vivo. Esta orden era de más difícil ejecución para los mexicanos; porque para cazar el ciervo era menester ir a los montes del continente; lo cual no podían hacer sin grave riesgo de caer en poder de sus enemigos. Sin embargo de la dificultad lo ejecutaron por quitar al rey y todo pretexto para sus mayores vejaciones. Los historiadores dicen que en todos estos aprietos acudían a su dios y éste les facilitaba la ejecución; pero es cierto que para nada de cuanto se les ordenó necesitaban del auxilio del demonio”.

Continuando con lo plasmado por Clavijero, en la que hace una amplia exposición de los tributos que estableció el imperio azteca, mismos que cobraban en mercancías de la propia región que iban conquistando, señalando7 :

“Todas las provincias conquistadas por las armas mexicanas eran tributaria de la corona y pagaban de los frutos, animales y minerales de la tierra, según la tasa que se les había prescrito, y además de eso los mercaderes contribuían una parte de sus mercaderías y todos los artífices cierto número de las obras que trabajaban. En la capital de cada provincia había una casa destinada para depósito de las semillas, ropa y demás renglones que recogían los recaudadores reales de los lugares de su distrito. Estos hombres eran generalmente aborrecidos por las vejaciones que hacían a los tributarios; su insignia era una vara que llevaban en una mano y un abanico de plumas en la otra. Los intendentes de la real hacienda tenían pintura de los pueblos tributarios y de la cantidad y calidad de tributos. En la colección de Mendoza hay 36 de estas pinturas, y en cada uno se representan los lugares principales de una o varias provincias del imperio.

Además de un número excesivo de vestidos de algodón y cierta cantidad de semillas y plumas que eran renglones comunes de casi todos los lugares tributarios, contribuían otras muchas cosas diferentes según la calidad de las tierras. Para dar alguna idea a los lectores se dirá algo de lo que contienen dichas pinturas. Los lugares de…, pagaban anualmente fuera de la ropa de algodón, 4,000 puñados de plumas hermosas de diferentes colores, 200 cargas de cacao, 40 pieles de tigres, 160 pájaros de cierto color, etc….

Estas excesivas contribuciones conjuntamente con los cuantiosos regalos que le hacían los gobernadores de las provincias y señores de lugares, y el despojos de la guerra, formaban aquella inmensa riqueza de la corte que tanto asombro causó a los españoles, conquistadores, y tanta pobreza a los vasallos. Los tributos que al principio eran tenuísimos, llegaron con el tiempo al exceso que se ha visto; porque con las conquistas se aumentó la soberbia y el fausto de los reyes. Es verdad que una gran parte y por ventura la mayor de esas rentas se expendía en beneficio de los mismos vasallos, ya manteniendo tan gran número de ministros y magistrados que les administrasen justicia, ya premiando a los beneméritos del estado, ya socorriendo a los menesterosos, especialmente a las viudas, a los huérfanos y a los viejos inválidos, que eran las tres clases de gente que merecieron siempre particular compasión de los mexicanos, y ya franqueando al pueblo las reales trojes en tiempo de carestía; pero cuántos infelices de aquellos que apenas podían con el sudor de su rostro pagar tan exorbitante tributo, parecían al rigor de la miseria por no poder participar de la real beneficencia. A lo excesivo de las contribuciones se allegaba el rigor con que se exigían. Al que no pagaba tributo vendían por esclavo para sacar de su libertad lo que no podían de su industria.
(Énfasis añadido)

Nótese pues que desde aquellas épocas, se tenían tributos tan altos que los pagadores no podían costearlos, tan es así que como menciona Clavijero, algunos llegaban a ser esclavos por el hecho de no pagar dichos tributos; que acaso seguimos con esa misma tendencia en la actualidad, que los contribuyentes cautivos, deben tener un exorbitante pago de impuestos para poder sostener los gastos públicos que deberían compartirse también entre aquellos que no están contribuyendo al fisco, debido a que se encuentran en la informalidad. Como sabemos la idiosincrasia de los mexicanos es la de no contribuir porque no ven reflejados en beneficios los impuestos que pagan, ya que piensan que todo se lo van a llevar los gobernantes, o se utilizan en cosas que no corresponden a lo estipulado en la carta máxima.

Continuando con éste orden de ideas, dentro de lo que se argumenta en la obra ya mencionada8 , el imperio azteca, no mataba a los pobladores de las tribus vencidas en guerra, sino que los obligaba a tributar mediante trabajos personales, con bienes, e incluso con hombres para la guerra, para el mantenimiento o construcción de obras colectivas, y para los sacrificios.

Fray Diego Durán, comenta que cuando los mixtecos se sometieron a los mexicanos se obligaron a pagar tributos a razón de mantas de diez brazas, fardos de chile, fardos de algodón y diversos géneros de colores para teñir y pintar, que tenían que llevar a México.9

Asimismo menciona que el pueblo de Cuetlaxtla, se rebeló a los aztecas, debido a que les imponían pesados tributos; y que cuya rebelión se debió a los Tlaxcaltecas, matando al gobernador mexicano que les había sido impuesto. Cuando Moctezuma se enteró de la rebelión y la negativa a proporcionar tributos, decidió aniquilar al pueblo, idea que desistiera posteriormente al aconsejársele que era mejor doblarles los impuestos a aniquilarlos, los mexicanos logran el sometimiento de los rebeldes y les fijan como tributo: piezas de oro y plata, piedras preciosas, plumas, cueros, ropa, culebras, cacao, algodón y pescado.

En este mismo tenor comenta Don Miguel León Portilla 10 que los tributos no eran soportados por los propios ciudadanos aztecas de México y Tlatelolco, algunos de ellos sólo estaban obligados a prestar servicios personales, tales como en la construcción de obras o su mantenimiento, o proporcionando el producto de su trabajo, como los artesanos.

     Dice este ilustre historiador:
“Parece ser cierto en lo general que los artesanos y artífices tributaban de sus propios productos. Zorita dice que “en lo que tributaban los oficiales (artesanos) y mercaderes había diversas costumbres…” y añade que a veces lo hacían cada veinte o cada ochenta días.

Al no pagar tributo los habitantes de Tenochtitlan, por ser “gente de guerra y ciudadanos”, nos estamos encontrando con un hecho no considerado antes tan explícitamente: la metrópoli mexica con sus autoridades, nobles, sacerdotes, funcionarios, guerreros, artesanos y mercaderes, constituía un gran núcleo, mejor dicho el núcleo de residencia del sector dominante, de suerte que allí- fuera de algunos como los tlameme, cargadores, y los tlatlacotin, esclavos, al igual que otros funcionarios de calpullis con estancia transitoria, mi buena parte pertenecía a los altos estratos del sistema, beneficiarios del plus-producto que recibían de tantos rumbos del Anáhuac.” Asimismo, menciona que solo algunas castas prestaban servicios como los de conservación de calzadas, limpieza de las calles y canales, y otros.”

En los párrafos que anteceden se observan claros signos de esclavitud tributaria, es decir prácticamente trabajaban para pagar los tributos que les eran impuestos, por sus dominantes, esperemos que las autoridades de nuestra actualidad comprendan la magnitud de los tributos tan exorbitantes que se tienen, como para que una empresa pueda subsistir ya no se diga por los problemas económicos o crisis mundiales que se han suscitado en los últimos años, sino que, al tener un sinnúmero de “contribuciones” que pagar, llegan al punto en el que tan solo trabajan para pagar sus impuestos como en aquellos años del México antiguo, por lo que es necesario como se denota un reestructura efectiva del sistema tributario en nuestro país, para que ya no sean los mismos de siempre los que tengan que cargar con el costo, si no que se amplíe de manera significativa la base de contribuyentes para que sea más justo y equitativo.

Se Continúa entonces con lo mencionado por el investigador Miguel León Portilla11 , en la que proporciona como bien dice Horacio Uresti Robledo, importantes datos sobre la hacienda mexicana como se puede observar en los párrafos transcritos que siguen a continuación:

“Ahora bien, como prueba de la enorme importancia económica que se concedía tanto a los metales y minerales en general como al trabajo de los mismos, encontramos en varios códices el registro cualitativo y cuantitativo de los envíos de oro, plata, cobre, etcétera, que, como tributo, se hacían llegar a Tenochtitlan en tiempos del esplendor mexica. En este punto cabe consultar la Matrícula de tributos, el Códice Mendoza, el Azoyu 2 y otros. Como un ejemplo de lo consignado por la Matrícula, se transcribe la siguiente lista parcial.

La Provincia de Tepecuacuilco, al norte de Guerrero, y que incluía pueblos como Chilapan, Yohuallan (Iguala) y Oztoman, además de tributar grandes cantidades de mantas, camisas de mujer, vestiduras de guerreros con escudos, maíz, frijol, chía, copal, miel silvestre, sartas de piedras finas (chalchihuites), enviaba a Tenochtitlan, cada ochenta días, …cien hachas de cobre. Y de paso añadiremos que, por otra fuente, que es la correspondiente relación geográfica, sabemos también que uno de los pueblos de esta provincia, Teloloapan, tributaba “un mineral para teñir,…

La provincia de Tlappan, también en el actual Guerrero, además de otros diversos productos, en materia de minerales, remitía cada ochenta días, “diez barras de oro”… y ochenta hachas de cobre…

La provincia de Yohualtepec, a ambos lados de los límites de Guerrero y Oaxaca, aportaba en metal 40 discos de oro… que al decir del Códice Mendoza, eran “del tamaño de la hostia.”

La provincia de Tlachiauhco, en Oaxaca, contribuía con 20 recipientes de polvo de oro.

La provincia de Tochtepec (Tuxtepec), también en Oaxaca, aportaba una serie en extremo rica de objetos de metal: una diadema de oro; un apretador de oro, para la cabeza, ancho de una mano, grosor de pergamino; cuatro sartas de cuentas de oro; otros veinte bezotes de ámbar claro, guarnecidos con oro; otros bezotes guarnecidos con oro.

La provincia de Coaixtlahuacan (Oaxaca), además de remitir “cuentas de jade, doce al año”…, entregaba veinte jícaras o medidas de oro.

Mencionaremos, finalmente la provincia de Coyoloapan, en el centro de Oaxaca, a la que se adjudica el tributo de veinte comales de discos de oro. Sobre el tamaño de cada disco específica el Códice Mendoza, que eran como “un plato mediano y de grosor como el dedo pulgar”.

Me parece importante también transcribir las siguientes líneas plasmadas del investigador Miguel León Portilla en lo referente a la importancia y desarrollo de la minería en el imperio mexicano como a continuación se comenta:

 “Tales fuentes, así como las varias memorias y relaciones de piezas en oro, plata y cobre que, de un modo o de otro, se allegaron los conquistadores, al igual que los objetos mismos descubiertos por la investigación arqueológica, dan testimonio de la significación de metalurgia en el México antiguo. Gracias a ella –y de modo más general, como consecuencia de las actividades mineras- hubo notorias transformaciones en la economía, el arte, y en una palabra, la cultura de Mesoamérica. Se recordará el enriquecimiento en el instrumental de cobre, e incipientemente, también de bronce; las producciones artísticas con propósitos religiosos o suntuarios; el empleo de hachuelas de cobre y de cañutos con polvo de oro a modo de elementales signos cambiarios; el aprovechamiento de gran número de minerales, metálicos y no metálicos, con múltiples y constantes formas de aplicación.”

Así también el investigador Hernando Alvarado Tezozómoc12 , menciona la forma en que los representantes de los pueblos dominados por los aztecas iban a entregar los tributos:

      “Traían jícaras redondas, a las mil maravillas pintadas como bateas, otras menores y más chicas labradas y pintadas, tecomates, vasos de beber cacao galanos y mantas muy galanas labradas al uso mexicano con seda de la tierra… de todo género de colores y pañetes labrados galanos, que sirven de tapar las vergüenzas de los hombres, huepiles, naguas blancas labradas, de muy delgado hilo, y leonadas; esteras, petates galanos labrados, otros de palma y asentaderos labrados, y espalderes… Y maíz, frijol, chile, calabazas,…, pepitas, chile de todas maneras de esta Nueva España, corteza de árboles para los braseros, escalentaderos, tea, que sirve de candelas de cebo para alumbrar de noche, y carbón, y todo género de piedras para labrar casas, pesada y liviana y blanca, que era el gusto y regalo de los mexicanos; asimismo las comidas de carnes de venado, de barbacoa, asados y conejos en barbacoa, todo género de pescado de los ríos caudalosos, venidos de lejas tierras, camarones, sardinas y langosta de la gorda de comer, y de lo de las frutas, que se cree aventajar la diversidad de géneros de frutas de diversas maneras y tiempos, que se dan y nacen como en nuestra España, todo esto con otras muchas cosas tocantes al sustento humano. Todo esto merecieron los mexicanos por haberlo ganado con valeroso ánimo, esfuerzo de sus personas y valentía, en tantos tan peligrosos pueblos de este Nuevo Mundo…
Pues la diversidad de rosas, flores, jazmines y laureles que traían los extranjeros de lejas tierras con los propios árboles, y los trasplantaban y trasponían en diversas partes, como si en sus tierras nacieran unidos; de las cosas, …, y de otras en una parte explicarán bien vuestro real mandato, y en otra parte, no; con lo que disminuirá nuestra honra y menores rosas que nacen y se crían en tierra fría, y en zanjas y camellones, que eran cosa increíble lo que estos mexicanos soñaron, comenzando por el rey Itzcoatl, que primeramente fue el comienzo de los tecpanecas atzcaputzalcas, y desde ahí por su origen y estilo que él fue comienzo de tener el sustento del palacio y cas real de México, y los que venían de lejas tierras llegaban y comían y vestían, dejando que habían sus tributos, y aunque venían a dejarlo a Itzcoatl, era para todos los mexicanos en común.”

En esta breve historia se puede observar de cómo, desde aquellas épocas, la vida en sociedad empezó a obligar a los ciudadanos a pagar tributos, mismos se repartían entre todos, ya sea como comida, ya sea como ropas, o para uso, etc., pero a fin de cuentas era un reparto entre aquellos que llevaban mucho y otros no tanto, y que pasa en la actualidad, pues simple y sencillamente la balanza no está acorde a las circunstancias, es decir los que tienen más, mayormente les toca, puesto que tienen la manera -en el sentido de los impuestos- de emplear los vastos conocimientos de los especialistas tributarios y por ende aprovechan hasta lo último para disminuir su carga tributaria, no así los sujetos pasivos cautivos tales como los asalariados, que aparte tienen unas deducciones muy limitadas, y muchas empresas personas morales que no logran aplicar la totalidad de los beneficios marcados por la ley y sus correlaciones.

Por último en este tema, se mencionará lo referente a la Época Virreinal, en la cual al finalizar por el año de 1521, los españoles se apoderaron del territorio que constituía el impero azteca, y procedieron a trazar y fundar la capital de la Nueva España, repartiendo entonces las riquezas encontradas, generadas en parte por los impuestos recaudados por los aztecas; de igual forma, y a efecto de poblar y explotar, se repartieron las tierras dominadas entre los soldados, la iglesia y los civiles. Ello dio lugar al inicio de los negocios sobre el comercio, las minas, la agricultura y la ganadería, que provocaron el establecimiento de diversos tributos para el sostenimiento de la Corona Española. Muchos de ellos recaían en el comercio exterior, dado el intenso intercambio de mercancías entre España y las Colonias. 13

Me permito hacer la transcripción literal de lo expresado en la obra de Uresti, replicando lo vertido por Silvio Zavala 14, en la que comenta que los españoles fincaban su derecho a la posesión de los pueblos indígenas conquistados, en la bula “inter caetera” expedida por Alejandro VI el 4 de mayo de 1493. Así también Fray Bartolomé15 expresa lo siguiente sobre los derechos de los reyes españoles.

La intención de apropiación de la riqueza representada por bienes y personas, puede verse en variados documentos, como la Escritura convenida entre Cortés y el ayuntamiento de la Vera Cruz del 5 de agosto de 1519, que textualmente disponía:

      “E juntamente con el procurador del dicho consejo, se turnaron a juntar en la dicha consulta; e habiendo platicado, acordaron que se merced haya de haber, por razón de todo lo que arriba es dicho, que de todo lo que en partes se hubiere, así que los indios lo den como que se haya de rescate en las entradas que su merced fuere o inviare a facer, ansí de oro o perlas e piedras de valor, e jojas e preseas e esclavos, como de otras cualesquier cosas de valor, que sacado de todo ello el quinto que pertenece a Sus Altezas, haya e lleve e se le de todo lo demás que quedare, el quinto de todo ello, porque les parecía que todo era cosa de justa e convenible; e que se le dé e haya de llevar e haber en lo demás que se reparta por toda la comunidad e cada uno según mereciere e sirviere; e para más se justificar sobre esto, acordaron de facer antellos en la dicha consulta, a algunas personas honradas de los vecinos e moradores de la dicha villa que les parece que eran personas que se les debía dar parte de los susodicho.”16

Sólo cabe hacer una pequeña anotación que hace referencia en su obra el doctor Octavio A. Orellana Wiarco, 17 respecto a los tributos en el México Independiente, como sigue a continuación:

“Por desgracia al triunfo de la guerra de Independencia el 27 de septiembre de 1821 los tributos, en su mayoría, sobrevivieron, si bien la inestabilidad política de 1821 hasta 1876, con el arribo del Porfirito, se caracterizó por continuos golpes de Estado al interior, y al exterior, por guerras con España, Francia y Estados Unidos que dejaron un saldo negativo, donde resalta la pérdida de la mitad del territorio nacional.

En este largo periodo de vida independiente la Hacienda Pública vivió en continuo déficit, no existían las condiciones de paz y de unidad nacional que consolidaran el naciente Estado. Los préstamos fueron la fuente de ingresos y de desgracias, pues las guerras de intervención extranjera con Francia y los E.U.A. derivan en buena medida en la incapacidad de recaudar los impuestos que requería la administración pública.

Con la etapa porfirista y bajo lema de “Poca política, mucha administración”, las finanzas mejoraron, sin embargo, el pueblo siguió en la miseria, el peón acasillado resultó ser un semiesclavo y no obtuvo del Estado bienestar, al contrario fue víctima del terrateniente y de la burocracia porfirista.

   Al estallar la revolución de 1910 y aprobarse la Constitución de 1917, México entra a una etapa en que se va consolidando como nación en desarrollo. La cuestión tributaria fue avanzando, si bien, se planteaba la necesidad de una reforma tributaria integral, misma que continuamente y hasta la fecha se sigue planteando, se sigue esperando que las fuerzas políticas del país, representadas en el congreso decidan afrontar el reto de esta reforma, que se ha ido postergando en aras de la lucha por el poder en que los partidos políticos tratan de capitalizarlo a su favor, olvidando los intereses del país.
(Énfasis añadido)

Así pues, se puntualiza a través de todas estas reseñas, que en aquellos tiempos, de igual forma había tributos que pagar muy elevados, la mayoría en especie, ya algunos en servicios, sobre todas las personas que eran dominadas después de las guerras.

Los historiadores e investigadores mencionados en este tema, considero vierten de manera muy concreta, el cómo y el porqué de los tributos de antaño, lo importante aquí es no olvidar toda esta historia, ya que como dicen, que el pueblo que olvida su historia tiende a repetirla, y creo no es una situación muy acorde como para volver a pagar tributos exorbitantes, que aunque no sean en especie, si lo son en monetario.

Ahora bien, para el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en el año 2013, el concepto de impuestos, se deriva del término genérico de contribuciones, acepción que en términos generales, significa prácticamente lo mismo que Tributo, de acuerdo con el diccionario de la Lengua española de la Real Academia española 18, en las cuales mencionan los siguientes conceptos:

Contribución: Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.

Tributo: Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.

La primera acepción mencionada, utilizada en nuestro Código mexicano, pudiera entenderse entonces como un concepto similar de tributo, ya que por lo general lo más usado es tributo como tal, pero en fin, al igual que el Lic. Francisco de la Garza en su obra de Derecho Financiero19 , comenta que al no haber una referencia directa de tributo dentro de nuestra legislación, considera tales conceptos como una similitud de los mismos.

Por lo anterior, se procede a exponer lo que el propio CFF mexicano, indica que para efectos fiscales debe tener como tal, los conceptos siguientes:

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

  • Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica  de hecho prevista por la misma  y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo20
  • Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
  • Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en éste último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

A través de este artículo segundo del CFF, el sistema tributario mexicano reconoce entonces, cuales son los conceptos por los cuales el sujeto activo va a recibir una cantidad en numerario, generalmente dependiendo del momento en que los sujetos pasivos se ubiquen en la esfera jurídica del hecho imponible ya sean personas físicas o morales.

Como es sabido, el Estado tiene la necesidad de allegarse de recursos para cubrir los gastos generados para con el pueblo, por lo tanto es obligación de las personas que reciben los beneficios por tales gastos, y que se encuentren sujetos a aportar en la manera que la propia ley lo disponga, debiendo contribuir para sufragar los mismos.

Se observa derivado de lo anterior, que el impuesto es el mayor recurso recaudador, de que el Estado dispone, aún y cuando haya otras figuras recaudatorias, son de menor cuantía de aportación, luego entonces es sumamente importante que los impuestos que se vayan creando, cumplan con todos los requisitos constitucionales, elementos tales que se analizarán a fondo más adelante, sólo se pretende hacer notar los conceptos que manifiesta este artículo 2 del CFF, y que como lo indica la Dra. Ríos Granados 21, de este ordenamiento legal se desprende que:

  •  Es un tributo establecido en Ley.
  • Deben ser pagados por personas físicas y morales.
  • Se debe encontrar en la situación jurídica de hecho prevista en la ley.

Algo que distingue a las demás “contribuciones” conforme a CFF, es que, el impuesto es una obligación para los sujetos mencionados, pero que no hay contraprestación a cambio, es decir no recibirán la prestación de algún servicio público, sino que simplemente esos recursos serán aplicados a los gastos generados por dichos individuos por el hecho de vivir en territorio nacional.

Haciendo una extensión del concepto de “impuesto”,  Manuel de Juano,  considera el concepto como sigue: “Es una obligación pecuniaria que pesa sobre las personas por su calidad de integrantes de un Estado, y que requería legalmente según normas fundamentales del mismo y muy especialmente conforme a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer y costear las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles, y que se exige a tales personas atendiendo a su capacidad contributiva por tener bienes o rentas en el Estado al que pertenecen.” 22

Seligman opina que: “Un impuesto es una contribución forzada de una persona por el gobierno, para costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencia a los beneficios especiales prestados.” 23

Einaudi afirma que el impuesto: “Es el medio por el cual el Estado crea nuevos valores: seguridad, justicia, defensa nacional, cultura, sanidad, unidad de los hombres que habitan en un determinado país. Merced al impuesto del Estado crea el ambiente jurídico y político en el cual los hombres pueden trabajar, organizar, inventar, producir. ¿Qué será de los hombres si no existiese el Estado? Miserables salvajes errantes sin defensa y sin orden en lucha constante contra sí mismo.”24

“Si en el orden moral-dice Mehl- el impuesto es un deber, el contribuyente debería considerarlo no como una carga sino como un empleo de recursos porque los ingresos fiscales no se consumen ni se destruyen: se reintegran en el circuito económico y se redistribuyen en su totalidad a los miembros de la Colectividad.”25

Vanoni afirmaba: “Hablar de odiosidad del tributo significa, pues, desconocer el indisoluble vínculo entre existencia del Estado e imposición.”26

La SCJN señaló que la justificación del impuesto descansa en el hecho de que el Estado tenga medios para cumplir sus funciones, precisando: “No es necesario acudir a antiguas teorías del dominio eminente, ni a la concensualidad o voluntariedad del impuesto. La idea del impuesto tiene una justificación sencilla y clara: que el Estado tenga medios para cumplir sus funciones y que estos medios se los proporcionen, según sus fuerzas económicas, los individuos sobre quienes tienen potestad: la razón del impuesto es la del gasto a que se aplica, y la razón del gasto, es la necesidad del fin a que se refiere.”27

Para tener la certeza de cómo deben estar constituidos los impuestos, se  procede ahora a realizar la mención de los elementos obligatorios para considerar  que los mismos son constitucionales en nuestro país, se considera lo que expone Salinas Arrambide 28, serían los siguientes: 1) el hecho imponible29 y 2) el sujeto pasivo,  algunos autores así los consideran como los elementos cualitativos del tributo, ya que son los que definen el campo de acción y la persona en quien recae la obligación del mismo.

Continuando con la idea de Salinas Arrambide, indica que los otros elementos considerados como cuantitativos, serían: 3) la base imponible o base tributaria; 4) la base liquidable y 5) el tipo, tasa o tarifa aplicable a la base.

  • Por hecho imponible se define como la configuración de relación entre el sujeto pasivo y la norma tributaria, es decir es un hecho real de la sociedad, y que tiene suma importancia, ya que sin este elemento, casi podría decirse que no existiría el tributo.

Para Queralt30 , el hecho imponible es que toda Ley que instituye el tributo presenta una estructura consistente en una hipótesis o presupuesto de hecho que cuando se realiza provoca una consecuencia jurídica. Por lo que en el ámbito tributario, dicho presupuesto se conoce como hecho imponible, y su verificación produce como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria.

En la opinión de Pérez de Ayala31 y Eusebio González, el hecho imponible se presenta cuando la Ley tributaria, como toda norma jurídica, al establecer un mandato ha de ligar la producción del efecto deseado a la realización de un determinado hecho, que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho (también denominado riqueza gravada u objeto material del tributo), y constituye, naturalmente un elemento de la realidad social.

Considerado como uno de los máximos exponentes de dicho concepto, no se puede dejar de mencionar al autor Dino Jarach,32 el cual manifiesta lo siguiente de dicha acepción:
“Por voluntad de la ley la obligación del contribuyente y la pretensión correlativa del Fisco se hacen depender del verificarse de un hecho jurídico, el titulado presupuesto legal del tributo, o hecho imponible.”
Así también está el autor Sainz de Bujanda 33,  considerado como uno de los máximos exponentes del hecho imponible, por lo que me permito hacer la transcripción de la idea que otorga a través de la siguiente clasificación de hechos imponibles, considerando el entorno material: “

  • Un acontecimiento material o un fenómeno de consistencia económica, tipificado por las normas tributarias, y trasformado consiguientemente, en figuras jurídicas dotadas de un tratamiento determinado por el ordenamiento positivo.
  • Un acto o negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro sector del ordenamiento positivo, y trasformado en hecho imponible por obra de la ley tributaria.
  • El estado, situación o cualidad de la persona.
  • La actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específicamente jurídica.
  • La mera titularidad de cierto tipo de derecho sobre bienes o cosas, sin que a ella se adicione acto jurídico alguno del titular.

 
Así también para otro máximo autor de este tema, se puede mencionar a Berliri, 34 el cual también expone la clasificación del hecho imponible de la siguiente manera:

  • La percepción de un ingreso o la percepción de una renta. Como la renta supone la percepción de un ingreso consideramos que la distinción radica en que el primer caso se refiere al ingreso bruto de la persona y el segundo, al ingreso neto. Ejemplo del primer caso es el ingreso de las personas residentes en el extranjero gravado por el impuesto sobre la renta y el segundo caso la utilidad de las sociedades mercantiles residentes en México gravada por el propio impuesto sobre la renta.
  • La propiedad o posesión de un bien, al que corresponde el impuesto predial o territorial y el impuesto sobre uso o tenencia de automóviles y camiones, etcétera.
  • Un acto o un negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro sector del Derecho positivo, y trasformado en hecho imponible por obra de la ley tributaria. Este tipo de hechos imponibles los encontramos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • El consumo de un bien o de un servicio, al que correspondían el impuesto sobre consumo de energía eléctrica y el impuesto sobre consumo de algodón despepitado.
  • La producción de determinados bienes o servicios, al que correspondían el impuesto sobre producción de cerveza o el de tabacos labrados.
  • El desarrollo de una determinada actividad. Este tipo de hecho imponible se encuentra generalmente en legislaciones municipales, por ejemplo, la dedicación habitual a negocios y operaciones comerciales o industriales, según los giros que exploten, como la fabricación o venta de pan, el ejercicio de oficios tales como los de peluquería, sastrería, hojalatería y la operación de sinfonolas, tocadiscos y otros aparatos electromecánicos.
  • Ciertos hechos materiales trasformados por la ley en figuras jurídicas, con un perfil y naturaleza distintos a los que tenían antes de ser tratados por el Derecho; por ejemplo, la captura de peces y mariscos, la tala de árboles, el sacrificio de ganado en un rastro, etcétera.
  • La nacionalización de las mercancías extranjeras, a la que corresponden los impuestos de importación.

Las cosas a que se refieren los hechos imponibles pueden agruparse de la siguiente manera:

  • un bien material: predios, edificaciones, vehículos, cerveza, vinos, materias primas, etcétera.
  • Un bien jurídico, esto es, el resultado de una creación del Derecho: patentes, derechos de autor, concesiones mineras, pólizas de seguro, etcétera.
  • Un concepto abstracto, el cual requiere siempre de una definición legal o de la Ciencia del Derecho: renta, patrimonio, herencia, legado, etcétera.

Como se puede apreciar estos autores otorgan de manera más detallada lo que consideran como Hecho Imponible, es decir dan una puntualización más acertada de lo que la autoridad pretende gravar con el impuesto; aunque a título personal considero que sería algo complicado, ahora en día, especificar cada uno de los supuestos jurídicos o los hechos imponibles, ya que con la inmensa gama de actividades que se realizan sería extensa dicha ley.

  • Sujeto pasivo, es aquél en quien recae la obligación del pago del tributo, y sujeto activo, es quien recibe el tributo para sustento de los gastos públicos.

Para Flores Zavala35 , existen dos tipos de sujetos pasivos, uno es el mencionado con anterioridad; y el otro es el sujeto pagador del impuesto, y comenta que es aquél que, en virtud de diversos fenómenos a los que están sometidos los impuestos, paga en realidad el gravamen porque será su economía la que resulte afectada con el pago, como sucede con los impuestos indirectos.

Asimismo Martínez López36 , en el mismo tenor que antecede, manifiesta que existen los sujetos directos, sustitutos y solidarios, y que el ejemplo claro es, cuando existe el traslado, incidencia o repercusión de los impuestos en que terceros liberan al sujeto de su obligación de pagar, sin que para ello adquieran ningún derecho para con el Fisco, al que no pueden hacer reclamación alguna, ni aún en el caso de que hubieran pagado indebidamente o con exceso.

La concepción que tiene Arrioja Vizcaíno,37 de sujeto pasivo es la siguiente:
Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física y moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.

En lo conducente, se puede observar que los diversos autores llegan a la misma conclusión, de que el sujeto pasivo, es aquél en quien recae la obligación normativa de pagar el tributo, siempre y cuando se configuren los supuestos, o hipótesis normativas previstas en la ley, y debe atender a la capacidad económica y contributiva del obligado, lo cual no significa lo mismo y para corroborar lo dicho, se transcribe lo del autor Marco César García Bueno,38   como sigue a continuación:

“La capacidad contributiva está condicionada por una exigencia lógica: la presencia de capacidad económica. Sin embargo, el hecho de que el sujeto cuente con un índice de capacidad económica no garantiza el nacimiento de su capacidad contributiva. Su origen no está en el poder de imperio del Estado, ni en el intercambio de utilidades entre el público y el contribuyente. La contribución se establece no por un capricho del legislador sino de acuerdo con la aptitud contributiva del sujeto que garantiza la creación de las hipótesis normativas. (…)

Entre la capacidad contributiva y la capacidad económica prevalece una relación de interdependencia, la una presupone la existencia de la otra, pero no son términos sinónimos. Para que dicha aptitud contributiva se exteriorice debe haber un índice de riqueza manifestada por medio de ingresos, patrimonio o gasto (…) un sustento económico, una riqueza disponible. Y sobre todo la riqueza debe ser efectiva, y no incidir sobre rendimientos inexistentes. (…) Lo que la capacidad contributiva exige, en su carácter material de la tributación, en un primer aspecto, ubicar la riqueza susceptible de tributación. El legislador, en ningún momento está autorizado para establecer cargas tributarias donde éstas no se manifiestan. Así la presencia de una renta, patrimonio o un índice de gasto, exteriorizan movimientos de riqueza de los gobernados y presumen su aptitud contributiva.”

En dicho concepto se observa claramente que es necesario que el legislador, al momento de elaborar las leyes fiscales las mismas sean basadas en la capacidad contributiva, la cual atiende a lo que el individuo percibe de ingresos, utilidades o rendimientos, pero que esto no puede significar que dicho contribuyente tenga la oportunidad de cubrir los tributos, ya que debe cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación, esparcimiento, y que después de esto, a dicho sujeto pasivo pudiera quedarle un remanente susceptible de pago de impuestos al ubicarse en los supuestos previstos por ley.

Para visualizar lo anterior, se puede utilizar el siguiente ejemplo como sigue a continuación: un contribuyente que perciba $6,000.00 mensuales, deberá cubrir primeramente un gasto por renta, comida, educación, vestido, para poder seguir trabajando y en consecuencia obtener los ingresos, y después de todos estos gastos, si es factible, por la diferencia, cubrir el impuesto que corresponda de acuerdo a la capacidad contributiva, en resumen la capacidad económica sería en este supuesto, el ingreso de los $6,000.00 y disminuyendo todo lo que es necesario para su subsistencia, la diferencia sería por ende la capacidad que tendría esta persona de contribuir al gasto público, tal como lo estipula la Constitución.

Los legisladores deberían tomar en cuenta dicha diferencia para poder emitir leyes fiscales más acordes a la realidad, ya que las nuevas disposiciones fiscales que prevén un régimen fiscal muy distinto al de los pequeños contribuyentes, los cuales tributaban en un esquema sencillo y fácil de pagar, los llevaron a una forma más complicada y que no atiende la capacidad contributiva que se analiza en el presente apartado, ya que ahora estos contribuyentes al estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, deben cubrir una serie de requisitos, y que debido a la capacidad de dichos contribuyentes no pueden con los mismos, toda vez que no cuentan con recursos económicos para cumplir con tanto ordenamiento, derivando lo anterior en una causal más para ingresar a las filas de la informalidad, ya que es el sentir de la mayoría de dichos contribuyentes, que ahora el pagar sus impuestos es muy complicado, por lo que a título personal, lo mejor,  tanto para el fisco como para los contribuyentes sería regresar al esquema de rápida y fácil forma de pagar los impuestos para aquellos contribuyentes que se encuentran en el umbral de ingresos de $2´000,000.00; y más aún para dar pautas para que aquellos que se desprendieron de la base de contribuyentes vuelvan a la formalidad y se generen más ingresos fiscales al aumentar la base de contribuyentes.

  • La base imponible o la base tributaria, es la cantidad sobre la cual se le aplicará la tasa, cuota o tarifa, según corresponda, y de la cual se tomará como el punto de partida para la determinación del monto del impuesto a pagar. Sobre ésta se determinará la cantidad líquida del impuesto, aplicando matemáticamente al hecho generador del tributo, la tasa contributiva prevista en Ley.
  • La cuota, tasa o tarifa, conforme al autor Arrioja Vizcaíno, 39 menciona que: “Cuota Fija, consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal. Tasa, consiste en la unidad aritmética que se toma como base para la liquidación, en moneda de curso legal, del tributo a pagar.  Tarifa, tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor; decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor. Es lo que algunos autores denominan tasas escalonadas, debido precisamente a su progresividad”.

De los conceptos mencionados se desprende una conclusión, de que todos los tributos en  específico los impuestos, deben cumplir cabalmente con los elementos constitucionales para que sean válidos; tomado esto en cuenta, los impuestos que se cobren a los informales debieran ser de la misma manera, que de antemano considero que al realizar los mismos supuestos jurídicos o se ubiquen en los hechos imponibles que marca la propia LISR, deberían forzosamente  cumplir con la misma, ya que, no por el hecho de que se encuentre en la evasión total, se les tenga que dar un trato especial o diferenciado para los que si contribuyen, inclusive como se analizará en el capítulo III, existen ya ordenamientos legales que previenen de una sanción tanto pecuniaria como penal, en el sentido de que no están realizando lo previsto por las leyes correspondientes; es decir están infringiendo dichos ordenamientos; lo que si se podría considerar es un esquema de inclusión práctico y sencillo para captar más contribuyentes de este sector.

En resumen los impuestos en sí, representan entonces, el mayor acercamiento a obtener recursos de los gobernados, puesto que al establecerse como una obligación, nace una relación estrecha entre el Estado y los sujetos ubicados en los supuestos previstos por ley a cumplir dicha aportación,  para que se acaten todas las obligaciones que tiene el sujeto activo, como lo es,  la satisfacción de necesidades básicas de todo ser humano,  ejemplo, seguridad, servicios públicos, como educación, carreteras, alumbrado, etc.

1 RÍOS, GRANADOS GABRIELA: Manual de Derecho Tributario, 2ª edición, ed. Porrúa, México, 2008,  pág. 147

2 BLUMENSTEIN, ERNST: II Sistema di diritto delle Imposte, Editorial Giuffré, Italia, 1954, mencionado por PAEZ, MEDINA MARÍA ELENA: La Doble tributación internacional del impuesto sobre la renta, en el régimen de las personas físicas, entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, 1ª edición, ed. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Colección de Estudios Jurídicos, Tomo XVIII, México, 2002, pág. 29

3 GIULIANI FONROUGE, CARLOS M.: Derecho Financiero, Volumen I, Ediciones de Palma, 2ª edición, Buenos Aires, Argentina, 1970, pág. 371, mencionado por PAEZ, MEDINA MARÍA ELENA, Ibíd., pág. 29

4 FLORES, ZAVALA ERNESTO: Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas,  29ª edición, Ed. Porrúa, México, 1991, pág. 27 

5 Códice Ramírez, publicado en la obra de HERNANDO ALVARADO TEZOZOMOC: Crónica Mexicana, ed. Porrúa, 4ª edición, México, 1987, mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO: Los Impuestos en México, 3ª edición, ed. Taxx, México,  2011, pág. 42

6 CLAVIJERO, FRANCISCO JAVIER: Historia Antigua de México, 1ª edición del original escrito en castellano, ed. Porrúa, México, 1945, tomo I, pp. 243 a 246, mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO,  Ob. cit., pág. 43

7 CLAVIJERO, FRANCISCO JAVIER, Ibíd, pp. 229 a 232, mencionado por URESTI, ROBLEDO HORACIO, Ibíd., pág. 44

8 Nótese que la mayor parte de este apartado, está basado en la obra del autor Horacio Uresti Robledo, ya que  considero, tiene la mayor información en cuestión de los antecedentes de los impuestos en México, toda vez que está sustentada en obras de diversos autores de importantes historiadores que se irán manifestando a lo largo de todo este inciso.

9 DURÁN, DIEGO: Historia de las indias de Nueva España, 2ª edición, ed. Porrúa, México, 1984, Tomo II pág. 188, Mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO, Ob. Cit. Pág. 45

10 LEÓN, PORTILLA MIGUEL: Toltecáyotl, Aspectos de la Cultura Náhuatl, 1ª edición, ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1980, pp. 272 a 274, mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO, Ob. cit., pág. 45

11 LEÓN, PORTILLA MIGUEL, Ob. cit., pp. 366 a 368.

12 ALVARADO, TEZOZÓMOC HERNANDO, Ob. Cit. pág. 251 a 253.

13 URESTI, ROBLEDO HORACIO: Los Impuestos en México, ob. Cit., p. 48

14 ZAVALA, SILVIO A.: Las instituciones Jurídicas de la Conquista de América, 3ª edición ed. Porrúa, México 1988, págs. 325,  Mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO, Ob. Cit., pág. 48

15 DE LAS CASAS, BARTOLME: Tratados, 1ª edición, ed. Editorial de Fondo de Cultura Económica, México 1974, Tomo II, págs. 1181 y sigs. Mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO, ibíd., pág. 48

16 CORTÉS, HERNÁN, Escritura convenida entre Cortés y el Ayuntamiento de la Vera Cruz del 5 de agosto de 1519. Documentos Cortesiano, 1ª edición, edición de José Luis Martínez, ed. Fondo de Cultura Económica, México 1990, tomo I, p. 89, mencionado en la obra de URESTI, ROBLEDO HORACIO,  Ob. Cit., pág. 49

17 ORELLANA, WIARCO OCTAVIO A., Derecho Procesal Fiscal, 1ª edición, ed. Porrúa, México 2007, pág.7

18 Real Academia española, Diccionario de la lengua española, edición 29ª, ed. Espasa, México 2001, pág. 645 y 2227.

19 DE LA GARZA, SERGIO FRANCISCO, Derecho Financiero Mexicano, edición 28ª,  ed. Porrúa, México 2010, pág. 320

20 Por exclusión se aprecia cuando está frente a un impuesto.

21  RÍOS, GRANADOS GABRIELA:  Ob. Cit. Pág.154

22 DE JUANO, MANUEL, Curso de Finanzas y Derecho Tributario. Ed. Molachino, Rosario Argentina 1964. Tomo II, págs. 33 y 34, mencionado por URESTI, ROBLEDO HORACIO, Los Impuestos en México, 3ª edición, ed. Taxx, México 2011, pág. 76, sic.

23 SELIGMAN, citado por ARMANDO PORRAS Y LÓPEZ: Derecho Fiscal. Ed. Textos Universitarios, México 1967, pág. 51, mencionado por URESTI, ROBLEDO HORACIO, Íbid,  pág. 76

24 EINAUDI, LUIGI: Mitos y Paradojas de la Justicia Tributaria, Ediciones Ariel, 3ª edición, Barcelona 1959

25 MEHL, LUCIEN: Elementos de Ciencia Fiscal, ed. Bosch, Barcelona 1964.

26 VANONI, ENZO: Naturaleza e Interpretación de las Leyes Tributarias, traducción de JUAN MARTÍN QUERALT, ed. Dott A. Giuffre, Milano 1961.

27 La constitución y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, edición de la Suprema Corte y el Fondo de Cultura Económica, México 1993, Tomo III, pág. 2064

28 SALINAS, ARRAMBIDE PEDRO, Manual de Derecho Tributario, 2ª edición, ed. Porrúa, México 2008, pág. 169

29 En territorio nacional, al hecho imponible se le conoce como hecho generador del impuesto, supuesto generador de la obligación tributaria, hipótesis de causación; y causación del impuesto.

30 QUERALT, JUAN MARTÍN: Derecho Tributario, 4ª edición, ed. Aranzadi, Madrid España, pág. 115

31 PÉREZ, DE AYALA, JOSÉ LUIS Y GONZÁLEZ, EUSEBIO: Derecho Tributario I, ed. Plaza Universitaria, Salamanca España, 1994, pág. 189

32 JARACH, DINO: Teoría General del Derecho Tributario Sustantivo, 3ª edición, ed. Abeledo-Perrot, Argentina, pág.73

33 SÁINZ DE BUJANDA, FERNANDO: Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública; Volumen XV; Número 60, mencionado por Raúl Rodríguez Lobato, Ob.  cit., pág. 117

34 BERLIRI, ANTONIO: Principios de Derecho Tributario, ed. de Derecho Financiero, Volumen I, Madrid, 1964, mencionado por Raúl Rodríguez Lobato, Ob. cit., pp. 117-118

35 FLORES, ZAVALA ERNESTO: Ob. cit., pág. 55

36 MARTÍNEZ, LÓPEZ LUIS: Derecho Fiscal Mexicano, 4ª edición, ed. ECASA, México, 1976, pág. 68

37 ARRIOJA, VIZCAINO ADOLFO, Derecho Fiscal,  11ª edición, ed. Themis, México 1996, pág. 179

38 GARCÍA BUENO, MARCO CÉSAR: El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal, Conceptos de Reforma Fiscal, Coord. Gabriela Ríos Granados, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002.

39 Ibid,  pág. 125