COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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I.3   Antecedentes del Impuesto Sobre la Renta

En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), se puede precisar algunos comentarios de ciertos especialistas, mismos que a continuación se transcribirán, esto con el fin de poder observar, la evolución que ha tenido desde 1921, todo esto tomado de libro de María Elena Páez Medina,1

  1. Ley del Centenario del 20 de julio de 1921.

Estableció un impuesto federal extraordinario, pagadero por una sola vez, tuvo un mes de vigencia.
El objeto del impuesto era el ingreso o ganancia bruta obtenidos en agosto de 1921. Quedaban sujetos mexicanos y extranjeros, 2con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y gozaban de exención las personas cuyos ingresos no excedieran de $100 pesos mensuales.
Nace el recurso de reconsideración administrativa, hoy recurso de revocación.

  1. Ley del 21 de febrero de 1924 y Reglamento.

Marca el inicio del sistema cedular al estructurarse en dos grandes capítulos: una cédula para las personas físicas y otra para las sociedades y empresas. El Reglamento permitía las deducciones. El impuesto se pagaba por medio de estampillas y debían formularse declaraciones en las formas aprobadas por la autoridad hacendaria. Del impuesto recaudado, el 10% se entregaba la entidad federativa y otro tanto (10%) al municipio en el que se hubiere originado el ingreso.

  1. Ley del 18 de marzo de 1925 y Reglamento del 22 de abril de 1925 y del 18 de febrero de 1935.

Por primera vez se le llamó “Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
Se modificó la forma de pago, pudiendo hacerse mediante estampillas, efectivo, o cualquiera otra que determinara el Reglamento. Se crean siete “Cédulas”: Comercio, Industria, Agricultura, Imposición de Capitales, Explotación del subsuelo o concesiones otorgadas por el Estado, Suelos y Honorarios de Profesionistas. Comienza a permitirse el auxilio de contadores públicos para calificar las declaraciones de los contribuyentes mediante la “certificación de inventarios o balances”.

  1. Ley del impuesto de la Renta sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939.

Ley complementaria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Buscaba una percepción adicional sobre las utilidades obtenidas en demasía por los contribuyentes que percibieran ingresos superiores a $100,000 pesos.

  1. Ley del 31 de diciembre de 1941 y su Reglamento.

Ley complementaria por la que suprime el impuesto al superprovecho y se aumentan las tasas aplicadas a las diversas Cédulas existentes. Se prevén los pagos provisionales o anticipos.

  1. Ley del 30 de diciembre de 1953 y su reglamento.

En esta ley se perfeccionaron las normas contenidas en las anteriores. Se agrupó a los contribuyentes en siete Cédulas: Comercio; industria; agricultura; ganadería; y pesca; remuneración del trabajo personal; honorarios de profesionistas, técnicos, artesanos y artistas; imposición de capitales; y regalías y enajenación de concesiones. Por primera vez se consignaron las deducciones permitidas a los contribuyentes para determinar su utilidad gravable, lo que implica la adecuación a la obligación constitucional de que las contribuciones deben establecerse en una ley y no en un reglamento (principio de legalidad). En 1961 se agregan dos Cédulas más: VIII, contemplaba el arrendamiento, subarrendamiento y las regalías entre particulares y IX, ingresos provenientes de la enajenación de concesiones estatales y sus regalías.

  1. Ley del 30 de diciembre de 1964 y su Reglamento.

Se abandona el sistema cedular, dividiéndose en dos Títulos: I. Del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas y II. Del Impuesto al ingreso de las personas Físicas. Se consideraron como sujetos del impuesto a las asociaciones y sociedades civiles, así como a las unidades económicas sin personalidad jurídica. Se permitió por primera vez, las deducciones de pérdidas fiscales incurridas durante los cinco años anteriores. Se consideró por primera vez el ingreso por adquisiciones para las personas físicas. Se elimina el impuesto sobre las ganancias distribuibles.

  1. Ley del 30 de diciembre de 1980

Se trató de llegar a un impuesto global que atendiera a todos los ingresos que obtuvieran los contribuyentes, independientemente de la fuente de la cual provinieran.

  1. Reforma de 1987, se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el procedimiento de cálculo de la utilidad gravable el efecto económico de la inflación en los créditos y obligaciones de los contribuyentes.
  1. Impuesto Sobre la Renta de la actualidad.

En nuestros días, está divido en Títulos, seguidos de Capítulos, dentro de los cuales los más importantes podrían nombrarse al Título II. De las Personas Morales, y el Título IV. De las Personas Físicas.

La reforma más importante realizada recientemente fue en el año de 2002, en donde cambian de fondo lo referente a las personas morales del Régimen Simplificado, así como lo referente a las personas físicas, donde eliminan la idea de devengado para convertirse únicamente en base a flujo de efectivo.  

Finalizando con esta sustancial historia de lo que ha sido el Impuesto sobre la Renta en México, se observa que se ha ido trasformando para llegar a ser lo que es  hoy en día, un impuesto que aunque con algunos defectos, pero con un buen funcionamiento.

Este impuesto lo que busca gravar son los ingresos o utilidades que pudiera tener, tanto las  personas físicas como las personas morales, que si se le diera un enfoque con mayor amplitud fiscalizadora, sería una buena forma de que aquellos sujetos que realizan actos de comercio que no estén aportando lo obligado por ley, se sumen a los que si cumplen con lo establecido en la carta máxima; así entonces uno de los objetivos de este estudio es proponer un esquema de tributación para los individuos que se encuentran en el mar de la informalidad y que dicho esquema no sea tan agresivo, para que aquellos, se sientan conformes y satisfechos de cumplir de alguna manera con dichas obligaciones.

1 PAEZ, MEDINA MARÍA ELENA:Ob. cit., pág. 47

2 Es importante mencionar que en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe actualmente dicha regulación, ya que sólo menciona a los mexicanos, controversia tal, por la que existen diversos criterios al respecto, ya que pudiera entenderse o es lo que muchos interpretan a contrario-sensu, que si no manifiesta tácitamente de que también los extranjeros deben contribuir al gasto público, querrá decir entonces que estos últimos estarían excluidos de pagar los tributos en nuestro país.