COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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III.3 Tratados Internacionales

Considerando que los tratados internacionales regulan las operaciones de comercio en el sentido de apoyo entre países que desean tener un crecimiento económico, estos tratados se enfocan básicamente en actos lícitos, pero que también sean cabalmente cumplidos con sus obligaciones tanto jurídicas como fiscales; es decir, que dichos tratados sólo deben acoger a aquel comercio que no se encuentre en la informalidad, ya que para poder aplicar en dado caso un tratado internacional en materia comercial, deberán primero cumplir con todas las regulaciones previstas por el mismo.

Es importante mencionar que el problema del comercio informal, no es exclusivo de México, sino que en diversas latitudes del mundo se cuenta también con dicho problema, sólo que puede ser en mayor o menor cuantía que en la de nuestro país, por mencionar algunos países se puede citar a Brasil en donde se estima que alrededor de 8.5 millones de personas se vinculan a actividades fuera de la formalidad, 1 Venezuela se considera como uno de los países con mayor porcentaje de comercio informal llegando a casi el 60% de su población 2, para Argentina el porcentaje de su economía informal alcanzó el 28.9%, así también Chile tuvo porcentajes del 20.9%, ambos países para los años de 2002-2003 3, en los cuales como se observa tienen un importante porcentaje del comercio informal, causado éste, por la mayoría de los supuestos que se han mencionado, tales como: falta de empleo, pocas oportunidades de crecimiento, bajos sueldos, etc.; este problema por tanto, debe considerarse con mayor detenimiento para ver sus posibles soluciones, aunque no en definitiva, pero si dar un saneamiento a dicho sector para que al entrar a la formalidad, a la vez que realizan su aportación tributaria, obtienen los beneficios que conlleva el estar dentro del marco regulatorio tributario, por ejemplo la oportunidad de obtener préstamos financieros a tasas más bajas, una obtención mayor de mercancías a crédito, y el evitar todas las sanciones fiscales tales como multas-por no estar registrado ante el RFC, por no presentar declaraciones mensuales provisionales y definitivas, anuales, etc.-, recargos y actualización de impuestos no enterados, a las cuales se encuentran dichos sujetos al configurarse las hipótesis normativas establecidas.

Considerando que los tratados internacionales deben regular lo correspondiente al comercio formal, se observa que existe una manera de cómo dichos tratados no dan alcance de cumplimiento para  las mercancías que ingresan a nuestro país, ya que algunas si efectúan el entero de los tributos correspondientes dígase los aranceles, pero que hay otros tantos productos que ingresan sin pagar los impuestos establecidos para tal efecto, y que de cierta manera todos estos bienes van a parar precisamente al comercio informal, de dichos bienes se pueden considerar algunos como: Computadoras portátiles, videograbadoras, teléfonos celulares, cámaras de vigilancia, etc.,

De igual manera para poder vender productos al extranjero, forzosamente los comerciantes deberían estar cumpliendo con todas sus obligaciones jurídico-fiscales, en el sentido de que se estén pagando en primer término los impuestos que les aplican a dichos supuestos, tales como el ISR por sus ingresos percibidos, el IVA por los actos que hayan realizado, y que por tanto, si se observa, podrían dichas personas al realizar las actividades de enajenación de bienes, aprovechar dichos tratados para ampliar su negocio hacia otros países, pero en la mayoría de las ocasiones al dedicarse al comercio de manera informal; es decir, no cumpliendo todas las regulaciones previstas por las leyes aplicables, mucho menos pensarían en ampliar su panorama de ventas hacia el extranjero, ya que  consideran exorbitante la lista de trámites que tendrían que realizar para efectuar un supuesto de este tipo. Por mencionar un ejemplo: tan sólo el hecho de darse de alta ante el padrón de importadores y exportadores, en primer término se debería efectuar la inscripción ante el SAT como un contribuyente, para que posteriormente se le pueda otorgar el derecho de ser inscrito ante dicho padrón, sólo que para esto, es indispensable cumplir con una serie de requisitos tales como llenar los formatos electrónicos en primer lugar al momento de su inscripción ante el SAT se tendría que cubrir el cuestionario de obligaciones fiscales, posteriormente, presentar las declaraciones mensuales de ISR e IVA, así como la declaración Informativa de operaciones con terceros, enseguida presentar el aviso de encargo al agente aduanal, posteriormente corroborar la autorización del SAT ante dicho padrón, y para efectuar todo esto en la mayoría de los supuestos, como se observa es casi indispensable que sea asesorado por un experto en la materia para evitar cualquier error, y por consecuencia la no autorización de dicha inscripción al padrón, sin tomar en cuenta que toda esta tramitología abarca un periodo   invertido para tal efecto, por consecuencia tenemos entonces otras de las causas del porqué se prefiere permanecer en la informalidad a sortear todo este sinfín de trámites antes mencionados, además de toda la carga administrativa generada a partir de enero de 2014 con la reformas aprobadas ya en vigor, verbigracia deberán llevar contabilidad, facturación electrónica, recibos de nómina en comprobante fiscal digital por internet, declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT), entre otras obligaciones, tales como las que el propio INFONAVIT o el IMSS exigen, como la determinación y entero de las cuotas obrero patronales, retención y entero de los créditos de los trabajadores, por mencionar algunas.

Una de las tareas más importantes en materia de tratados internacionales referente al comercio informal, es la de que concienticen a sus empresarios que están realizando exportaciones hacia otros países que se encuentran dentro de los acuerdos comerciales para que dichos productos o mercancías, ingresen a esos países de manera legal, cumpliendo todos los ordenamientos establecidos para tal efecto como pago de impuestos, evitando así en gran parte el comercio informal, ya que éste es alimentado en ocasiones por el contrabando de mercancías, de igual forma para que los sujetos que efectúan importaciones lo realicen de manera legal cumpliendo con el marco regulatorio establecido para tales efectos, y así, al pagar los tributos que se generan por esta situación, se aporta al gobierno lo que por ley está obligado, para que el sujeto activo efectúe el objeto para el cual fue creado, dar seguridad, educación, infraestructura, etc.

Aunado a todo lo anterior, el problema se agrava en el sentido de que ya no sólo se tiene que estar fiscalizando al sector establecido en algún lugar fijo o semifijo de que cumplan con lo correspondiente en materia tributaria, ya que en la actualidad se realizan infinidad de operaciones comerciales a través del internet, tanto de bienes tangibles como intangibles, por lo que es importante que sea regulada de manera más eficiente, implementando filtros de control a través de los sistemas financieros al considerar que dichas operaciones por ser de manera virtual, prácticamente se liquidan a través del sistema financiero, de esta manera, aún y cuando se realicen enajenaciones a otros países, se debe recibir el pago en algún lugar, y qué mejor que los bancos en nuestro país para identificar dichos supuestos.

1 LASSO, PABLO: “El Comercio Informal en países de américa latina”, Reportaje de investigación academia consumidor/investigación de mercados, México,2014,http://www.mktglobal.iteso.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=186&Itemid=116

2 LASSO, PABLO: Ibíd.

3 ARGAÑARAZ, NADIN: “El Problema de la Economía Informal”, la Nacion.com, http://www.lanacion.com.ar/873256-el-problema-de-la-economia-informal