COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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III.2 Código de Comercio 

En el artículo 75 del CC, ya mencionado con antelación, se ubica lo concerniente a qué se considera actos de comercio, y sumando a lo manifestado en la constitución, los comerciantes conforme al artículo 3º del CC, tienen todo el derecho de ejercer dicha actividad sin ser molestados en su persona, al realizar los supuestos manifestados en el artículo plasmado en el proemio de este párrafo, ya que siempre y cuando se cumpla con ser lícito el acto de comercio con eso basta para que pueda ejercer dicha actividad.

Considerando que se cumplan los supuestos antes relacionados, entonces dichos sujetos no tendrían ninguna objeción por parte del gobierno para ejecutar lo que a su derecho convenga en tales supuestos, sólo que aquí es donde considero se crea una conveniencia unilateral en correspondencia con lo que prevé la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, ya que dichos sujetos sólo se apegan a los ordenamientos legales que les favorecen en su actuar, más no cumplen con las obligaciones que todos como mexicanos debemos cumplir, y que es como ya se ha comentado el de aportar o contribuir para cubrir los gastos que se generan por vivir en sociedad, y que el Estado en su calidad de sujeto activo está obligado a cumplir, pero no sin la aportación de los sujetos pasivos, ya que por sí mismo el Estado estaría imposibilitado de cumplir dicha obligación de cubrir los servicios que dichos sujetos necesitan al vivir en dicha sociedad.

Como se observa, tanto en el CC como en la CPEUM, sólo se manifiesta, lo referente al comercio, más no en sí a qué se considera como informal, para tal efecto se considera al respecto lo que el Diccionario de la Real Academia1 prevé sobre este término: “Dicho de una persona: que en su porte y conducta no observa la conveniente gravedad y puntualidad”

 Para formar con palabras propias, el concepto de Comercio Informal, podría ser el siguiente: “Actividades de compra-venta que no acatan los lineamientos establecidos, así como falta de una conducta de cumplimiento de registro, pago de impuestos, y seguridad social para sus trabajadores entre otras”. Aseveración que ya se comentó en el proemio de este Capítulo.

1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición, ed. ESPASA, México 2001.