COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

Volver al índice

IV.3.4.2.4 Tasa del Impuesto al Sector Informal

Para Luis Humberto Delgadillo1 “Las tarifas pueden ser de cuatro tipos: de derrama, cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos al mismo, tomando en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas en la ley para el impacto del gravamen; fija, cuando en la ley se expresa la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria; proporcional, cuando se establece un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base; y progresivas, cuando aumentan al aumentar la base.”

En el mismo tenor Arrioja Vizcaíno2 expone que: “En el Derecho Fiscal Positivo, encontramos básicamente las siguientes clases de tasas contributivas:

  1. Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal. Así por ejemplo, el impuesto General de Importación suele calcularse aplicando un x por ciento al valor de factura de la mercancía de procedencia extranjera cuya introducción a territorio nacional pretende el sujeto pasivo.
  1. Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor; decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor. Es lo que algunos autores denominan “tasas escalonadas”, debido precisamente a su progresividad.

En este tipo de tarifas el impacto económico va variando según aumente o disminuya el monto de los ingresos gravables, lo cual implica una notoria diferencia con las tasas a cuota fija, en las que el porcentaje señalado por la ley se aplica uniformemente, cualquiera que sea el ingreso; un ejemplo de tarifa progresiva sería la que se expone a continuación, la cual corresponde al artículo 96 de la LISR para 2014, aplicable a las personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional:

Cabe mencionar que la tarifa para el año 2014 se incrementó 5 puntos porcentuales, con esto las personas físicas tienen que soportar una carga tributaria más pesada que en años anteriores, dado que la situación actual de la economía en México no es del todo favorecedora como para haber aplicado este tipo de política tributaria.

Así también otro punto que ha sido discutido por especialistas en la materia, es el hecho de que esta tarifa en específico no expresa tácitamente dentro de la propia LISR, la mecánica de determinación, generando confusión al respecto, ya que los impuestos deben ser lo más sencillos y claros para el entendimiento de todos los contribuyentes.

En términos generales se considera que las tarifas progresivas son el tipo de tasa más justo y equitativo, pues al tomar en cuenta la disparidad de recursos entre los contribuyentes, mantienen vigentes el viejo principio tributario que aconseja que los ciudadanos deben contribuir a las cargas públicas en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades económicas.
(Énfasis añadido)

  1. Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal, y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.

Se trata de un tipo de tasa de escasa proliferación en nuestro medio, debido a que el continuo proceso inflacionario y la consecuente depreciación de la moneda, no garantizan un incremento paulatino en las percepciones de la Hacienda Pública, como lo hacen las tasas porcentuales cuyos rendimientos, sin necesidad de modificar los porcentajes respectivos, aumentan en la misma proporción en que lo hacen los ingresos, precios o utilidades gravables. Por eso se utilizan en forma muy limitada y generalmente referida a contribuciones de estricta vigencia anual, como el impuesto sobre Uso y Tenencia de Vehículos.”

A continuación se podrá observar un ejemplo de “Cantidad fija” en el cual es de manera sencilla su determinación:

Importe base de impuesto por Uso y Tenencia de Vehículos:               $250,000.00
Cantidad fija para este concepto, independientemente de las bases $1,500.00
Total de cantidad a pagar por Uso y Tenencia de Vehículos $1,500.00

Y como se menciona con antelación este tipo de concepto no es muy usado, ya que no varía en razón de las bases tributarias que se pudieran tener, ya que es de vigencia anual, y no aumenta conforme a los ingresos percibidos.

En el mismo orden de ideas, se procede a exponer lo considerado por el autor Jiménez González,3 quien para este concepto tiene la siguiente idea:

“Una vez surgida la obligación de pago del tributo a cargo del contribuyente es menester fijar el monto de lo que haya de pagarse por tal concepto. Para ello será necesario aplicar la magnitud porcentual que establezca la ley, por ejemplo el 5%, el 10%, etc., a la base gravable y ello dará el resultado apetecido.
Esta magnitud expresada normalmente en término porcentuales y que resulta indispensable dentro de la estructura de todo tributo es denominada tasa o alícuota.
La tasa o alícuota en los diferentes tributos puede revestir diversas modalidades, siendo las más representativas las siguientes:

Tasa Fija. La tasa o alícuota tiene la condición de fija, en ciertas corrientes de pensamiento, cuando se expresa no en términos porcentuales sino en números absolutos, por ejemplo, al establecerse la cantidad de cien o doscientas unidades monetarias a título de derecho con motivo de la obtención de una licencia o autorización municipal para operar un giro comercial determinado.

Tasa Progresiva. La progresividad exige de entrada la existencia de una multiplicidad de tasas, es decir una tasa no puede en solitario ser progresiva. La progresividad por tanto es el resultado de articular de manera escalonada una diversidad de tasas dentro de un mismo tributo y particularmente un mismo impuesto de manera tal que cada una vaya representando una proporción mayor respecto de la magnitud a la que se aplica. Por ejemplo puede crearse un impuesto para el que se establezca que por las primeras treinta unidades de renta gravable se pague el 10%, por las rentas de treinta unidades monetarias y un centavo a cincuenta se pague el 15%, de cincuenta unidades y un centavo a setenta y cinco el 20% y así sucesivamente.

Algunas técnicas de progresión. La progresividad de las tasas o alícuotas dentro de un mismo impuesto puede conseguirse siguiente diferentes caminos, correspondiendo cada uno de ellos a una diferente técnica. Algunas técnicas usuales son las siguientes:

Progresión por categorías o clases. Bajo tal técnica la progresividad se consigue estableciendo diferentes categorías o familias de rentas gravables en orden creciente y fijando para cada una de ellas una tasa fija que será distinta en cada categoría y mayor conforme se vaya ascendiendo. Por ejemplo, los contribuyentes que obtengan rentas gravables de una unidad monetaria a cien pagarán el 10%, quienes se coloquen entre cien y un centavo y doscientos cincuenta pagarán el 15%, los que obtengan entre doscientos cincuenta y un centavo y cuatrocientos tributarán el 18% y así sucesivamente.

Progresión por grados o escalones. Esta técnica consiste en dividir la renta gravable en diversos tramos correspondiendo a cada uno de ellos una diferente tasa o alícuota de manera que personas con diferente renta gravable tributarán idénticamente entre sí hasta el escalón en que coincidan. Puede por ejemplo establecerse que por las primeras cien unidades monetarias de renta gravable se pague el 15%, de cien un centavo a doscientas cincuenta el 18% y así sucesivamente, de manera tal que quien perciba sólo hasta doscientos cincuenta de renta gravable y quien obtenga hasta quinientos pagarán lo mismo hasta sus primeras doscientas unidades monetarias, dado que coinciden en los dos primeros tramos.”

En la opinión de García Bueno4 las tasas tienen el siguiente significado:

“Para que la base gravable otorgue un resultado: la cantidad a pagar, es necesario enlazarla con el tipo: considerado el elemento definitivo para el cálculo de la carga tributaria. De su estructura dependerá la efectividad y equidad de la deuda tributaria. La técnica impositiva 5 ofrece una clasificación sobre los diversos tipos susceptibles de aplicar a las contribuciones, sobre todo en lo que a los impuestos se refiere. Para GIANNINI, A.D., el tipo puede ser conceptuado como fijo o variable. “En el primer caso queda expresado en una suma determinada de dinero debida por cada unidad de la base imponible. En el segundo supuesto puede estar comprendido entre un máximo y un mínimo, o lo que los más frecuente, puede co-existir en una cuota ajustada a la magnitud de la base imponible.

Ambos representan una opción para el legislador al momento de establecer una obligación tributaria. GONZÁLEZ GARCÍA Y LEJEUNE –en un razonamiento similar- otorgan el calificativo de “graduales” a los que se pronuncian en magnitudes diferentes al dinero; pero reconocen la presencia de otros tipos, a los que denominan “específicos”, “proyectados sobre bases expresadas en magnitudes distintas del dinero”. Ahora bien, cuando el tipo se refiere a una base monetaria puede ser fijado, por ley, de dos formas: la primera al establecerse una cantidad específica por cada uno de los escalones en los que se descompone la base imponible. Una segunda opción demanda el establecimiento de porcentaje para aplicar la base gravable. Cada uno de estos porcentajes adquiere la denominación de alícuotas, las cuales pueden ser proporcionales o progresivas.6

Un ejemplo donde se encuentran ambos supuestos es en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio de 2013, el cual otorga los elementos: base y tipo para realizar el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas sujetas a una relación de trabajo subordinada…”

Este autor manifesta también lo que se refiere a la forma progresiva de las tasas o tarifas, concepto considerado para el presente estudio el más apto para implementarse en este impuesto, para lo cual dicho autor utiliza el siguiente término al respecto:

Progresiva. Las alícuotas progresivas aumentan conforme la base imponible se incrementa. Por tanto, la carga tributaria crece de manera más proporcional, ajustándose con eficacia a los planteamientos de la capacidad contributiva. No es posible que la alícuota mantenga una perpetua progresividad, pues el impuesto llegaría a ser confiscatorio, superando el cien por ciento de la base gravable. Por ello, es necesario, por razones de técnica y justicia tributaria, que la última alícuota de la tarifa adquiera una naturaleza proporcional.”

Un ejemplo de Alícuotas progresivas, se puede observar en el preludio de este apartado, tomando como base la tarifa del artículo 96 de la LISR para 2014.

Dentro de la investigación realizada, se encontró un punto que resaltaba de las demás opiniones de los diversos autores que se citan en este apartado, el cual corresponde al autor De la Garza,7 ya que como se ha pregonado durante todo este estudio, de que el impuesto propuesto debe ser de manera sencilla, práctica y que cumpla con los principios tanto teóricos como constitucionales, y que no vaya a considerarse la falta de equidad; por ello se toma lo expresado por dicho autor, para acentuar lo que se está pretendiendo.

El concepto que utiliza es el siguiente: “La alícuota progresiva aumenta al aumentar la base imponible, de tal suerte que a unos aumentos sucesivos e iguales de la base corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía de la obligación tributaria; con la alícuota progresiva el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado.”

Hasta este punto si bien se observa es similar a la de los otros autores, es decir en lo que se refiere a la alícuota progresiva, utiliza un concepto generalizado al de los demás autores, sólo que como sigue a continuación; De la Garza toma en cuenta que: “al utilizar este tipo de alícuotas para aplicar a los impuestos, existe un error llamado de salto, y que al pasarse de una alícuota a otra se determina un aumento en la cuota tal que el contribuyente paga más tributo no obstante que la riqueza gravada no aumenta en la misma proporción.”

Esto quiere decir que si utiliza la siguiente tarifa, podría existir una forma menos equitativa para aquellos contribuyentes que rebasen por un $1, pasando al nivel siguiente del porcentaje más alto.

Se observa que los montos de las rentas, utilidades o ingresos, no aumentan de forma proporcional con las alícuotas previstas, ya que no guardan una relación directa entre el salto que se da en los importes para con los porcentajes de las tasas, ya que mientras en los importes al rebasar un $1, representaría el .01% respecto del siguiente renglón, no así con los porcentajes de las alícuotas, ya que si de manera directa se observa que al pasar al siguiente renglón, el aumento en el mismo es del 50% respecto de la alícuota anterior, por tanto como se comenta no estaría siendo equitativa la determinación y el entero de los impuestos.

Para ejemplificar lo anterior obsérvese a continuación como al obtener un $1 más, se aumenta de manera importante el pago del impuesto conforme a lo siguiente:

Considerando que se tienen 2 contribuyentes que se dedican a la compra-venta de computadoras, y uno de ellos percibió Ingresos por $10,000.00; mientras que el otro obtuvo ingresos en el mismo periodo por la cantidad de $10,001.00; por lo que la determinación de los impuestos a pagar quedaría así:

Se podrá observar entonces que el contribuyente b) tendría que pagar un 50% más de impuesto que el contribuyente a), por el simple hecho de percibir un $1.00 más, considerando por tanto una desventaja y una falta de equidad o desproporcionalidad al aplicar este tipo de mecánica.

Por lo tanto después de ver las opiniones de los distintos autores, y observar con mayor detenimiento el punto expresado por el autor Francisco De la Garza, se considera que la forma más benéfica para el impuesto que se propone sería de una manera progresiva como sigue a continuación:

Con esta tarifa se considera, que habrá más equidad y proporcionalidad, ya que los importes mencionados estarán suprimidos a las alícuotas que se mencionan, por ejemplo para un ingreso de $150,000.00, el impuesto resultante sería el siguiente:    

Por tanto para cada bloque de ingresos habrá una alícuota correspondiente, gravando entonces ese importe de una manera más adecuada, evitando así los saltos de renglón ya sea por un centavo o por un peso, y que con ello se tenga que pagar un impuesto mucho más alto por ese simple detalle.

En seguida se presenta la Tarifa de manera bimestral, con el fin de tener exactamente cuáles serían los elementos de la misma para poder aplicarla de manera inmediata a los supuestos previstos como hechos imponibles.

A continuación me permito presentar algunos ejemplos prácticos de cómo se aplicaría dicha tarifa, utilizando casos reales, debido a que uno de los fines de este estudio es, que sea lo más apegado a la realidad, ya que en la práctica es donde se enfrentan las dificultades de la aplicación de algunos impuestos.

CASO PRÁCTICO No. 1

El supuesto es de un contribuyente que obtenga ingresos en el primer bimestre por la cantidad de $15,000.00, los cuales como se mencionó anteriormente, la determinación del impuesto a los ingresos del sector informal sería como sigue a continuación:

En primer lugar se debe buscar la cantidad de la tarifa que no rebase los ingresos que se obtuvieron en el bimestre por lo que para el ejemplo en mención se tendría que el renglón que cumple es el No.1 con ingresos hasta $16,666.67 por lo que para el ingreso en cuestión le correspondería una tasa de impuesto de 0.5%, dando como resultado $83.33, la mecánica de determinación quedaría de la siguiente forma:
Como se puede observar el impuesto es más justo, considerando la capacidad contributiva de este sujeto pasivo, objeto principal de esta investigación.

Cabe señalar que este impuesto sería definitivo, por lo que no se tomaría en cuenta para los siguientes bimestres; así mismo dicho impuesto no podrá ser objeto de acreditamiento de ninguna especie.

CASO PRÁCTICO No. 2
Continuando con el siguiente supuesto, se considera que este mismo contribuyente obtuvo ingresos en el 2do. Bimestre por la cantidad de $250,000.00, por lo que el cálculo del impuesto quedaría de la siguiente forma:

Total del impuesto a cargo es la sumatoria de los incisos a), b), c) y d), resultando un total de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos), y si se quiere comparar con el resultado de la aplicación directa de una tasa por ejemplo la máxima para este impuesto es decir del 3%, para los ingresos supuestos del mismo,  que son $250,000.00, el impuesto se incrementaría drásticamente generándose una cantidad de $7,500.00, véase la ejemplificación de lo dicho:

Es decir se duplicaría el impuesto, por lo que ya perdería la esencia de esta propuesta, ya que lo que se pretende es que los contribuyentes vean un impuesto justo y equitativo, así como de fácil determinación, y sobre todo basado en una idea de capacidad contributiva, para que el mismo sea atractivo, dejándoles como se observa, que cumplan con la base fundamental de subsistencia, es decir, que contengan en sus arcas para cubrir el mínimo vital.

1 DELGADILLO, GUTIÉRREZ LUIS HUMBERTO: Principios de Derecho Tributario, 4ª edición, ed. LIMUSA, México, 2005, pág. 98

2 ARRIOJA, VIZCAÍNO ADOLFO: Ob. Cit., pp. 124-125

3 JIMÉNEZ, GONZÁLEZ ANTONIO: Ob. cit., pp. 54-55

4 GARCÍA, BUENO MARCO CÉSAR: Ob. cit., pp. 257-260

5 “Para SCMÖLDER, G. (“Teoría General del Impuesto”, Editorial de Derecho Financiero, Madrid 1962, pp. 67-70)” la primera tarea de la técnica fiscal no es la formulación de conceptos y definiciones tributarias, sino la correcta designación de los impuestos; seguidamente ha de ocuparse en proyectar, redactar y poner en práctica las leyes fiscales, en delimitar los presupuestos de hechos tributarios y en fijar los tipos impositivo, en señalar el momento de su promulgación o cambio y en hacer efectiva la deuda impositiva mediante los procedimientos recaudatorios y de control.”on﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽al no es la formulaci, Madrid 1962, pp. 67-70)"los impuestos se refiere.enlazarla con el a ley."s. cien un centavo a d

6 “En opinión de GONZÁLEZ GARCÍA, E. Y PÉREZ DE AYALA, J.L., es erróneo utilizar la denominación de alícuotas proporcionales y progresivas. La razón “Los tipos, en puridad, son constantes (para cualquier cuantía de base) o variables (a medida que varía la base.). Una vez aplicados estos tipos a las bases correspondientes es cuando se produce, como resultado, una constante (proporcional a la LGT), a través del mecanismo del mínimo exento, dé lugar a una tributación progresiva, aunque ciertamente lo más frecuente será un que un tipo constante genere un tributo proporcional”. Vid. “Derecho Tributario I”.

7 DE LA GARZA, FRANCISCO: Ob. Cit. pp. 442-443