COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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IV.3.4.2.5 Época de pago del impuesto al Sector Informal

En cuanto a este concepto, también se contempla la opinión de diversos autores para darle mayor énfasis de cómo o para qué debe establecerse un plazo considerable, de tal manera que los contribuyentes tengan la comodidad de efectuar el entero sin desbalancear sus finanzas.

Para esto se pone de relieve lo que menciona Arrioja Vizcaíno1 al respecto:

“Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad líquida, surge la obligación de pagarlo o “enterarlo” en virtud de que dentro de la peculiar terminología tributaria, “enterar” significa pagar.

Ahora bien, el plazo para el pago representa una tercera etapa o momento dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la ley aplicable. Así, por ejemplo: a) el Impuesto sobre la Renta nace cuando una sociedad mercantil o un comerciante establecido inicia sus operaciones, b) se cuantifica al conocerse los resultados anuales y c) debe pagarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del propio período de doce meses; en cambio, el Impuesto General de Importación: a) nace en el momento de la internación a territorio nacional de las mercancías de procedencia extranjera, b) se determina en cantidad líquida en ese mismo acto y c) debe pagarse de inmediato.

Es decir, no existen reglas fijas y todo depende de lo que la ley respectiva señale, la que en algunos casos puede otorgar un plazo de varios meses o de un día, o bien plazos intermedios, como sucedía con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”

Tomándose en consideración a Rodríguez Lobato, respecto del concepto de la Época de Pago, se cita lo siguiente de este autor:

“La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.”

De igual manera Delgadillo Gutiérrez2 considera que: “La época de pago de la obligación fiscal es el momento previsto por la ley para que se satisfaga la obligación. El pago debe efectuarse dentro del plazo o bien en el momento que la ley señala para tal efecto.”

Zamudio Urbano manifiesta que: “Desde luego, como garantía de elemental seguridad, es necesario que la norma tributaria señale los plazos y fechas en los que los sujetos pasivos están obligados a enterar los tributos que hayan causado, ya que dentro de un correcto régimen jurídico, los mismos deben cubrirse en fechas predeterminadas, a fin de que los contribuyentes puedan planear y soportar razonablemente los correspondientes impactos patrimoniales.”

En concreto como se observa, para el concepto en mención es importante que los contribuyentes tengan expresamente la fecha de pago de una manera clara, y que además de lo que se considera conforme a las leyes vigentes de pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente, se debería modificar el decreto donde otorgan días adicionales, ya que no es equitativo debido a que se hace en base al último dígito del RFC,  siendo que mientras unos por el hecho de tener en su último dígito el número 1 ó 2, tendrían que utilizar solamente un día adicional después del día 17 para efectuar el entero de dichos impuestos, no ocurre con aquellos que por su fecha de nacimiento, al ser los dígitos utilizados para este beneficio, el 9 ó 0, éstos tendrían la oportunidad de pagar sus impuestos cinco días después del día 17 tal como lo marca el Código Fiscal de la Federación, a todas luces se observa la falta de equidad respecto a este “supuesto beneficio.”

Es necesario hacer un ajuste a dicho supuesto, y que mencione en tal decreto de beneficios que todos los contribuyentes podrán pagar hasta cinco días después del día 17 del mes siguiente al que fueron causados los tributos.

Dentro de la propuesta de este estudio, precisamente esa es la base,  que  “todos” los contribuyentes tengan ese beneficio de los cinco días adicionales, por lo que para efectos de este impuesto del sector informal, se propone que la fecha límite de pago sea a los cincos días posteriores al día 17 del bimestre siguiente, esto sin tener diferenciación de contribuyentes, independientemente de su fecha de nacimiento o su RFC, toda vez que esos elementos no hacen la diferencia para ver desiguales a sujetos pasivos que se encuentran en igualdad de circunstancias, y así se estaría aplicando el principio de Igualdad, de forma general a todos los contribuyentes de este nuevo impuesto.

Cabe señalar que para este nuevo impuesto las obligaciones tributarias serían mínimas, las cuales se mencionan a continuación:

  1. Inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes
  2. Manifestar bajo protesta de decir verdad que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron los dos millones de pesos, y que en el supuesto de iniciar actividades no rebasará dicha cantidad, ya que en caso contrario automáticamente tendría que pasar al Régimen Fiscal de Actividades Empresariales y Profesionales.
  3. Presentar de manera bimestral el entero a más tardar el 5º día posterior al día 17 del mes siguiente del bimestre, esto es en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
  4. Llevar un control de sus ingresos diarios a través de notas de venta, y relacionando los mismos en un libro de ingresos.
  5. Mantener en su poder los comprobantes de compra de la mercancía que enajenan, así como la de los activos fijos que adquieran dentro del ejercicio.
  6. Resguardar la tarjeta de identificación tributaria que se le otorgaría al momento de darse de alta ante el RFC, la cual se deberá de portar para ser presentada ante las instituciones bancarias al momento de efectuar el entero de sus impuestos.

1 ARRIOJA, VIZCAINO ADOLFO: Ob. Cit., pág. 126

2 DELGADILLO, GUTIÉRREZ LUIS HUMBERTO: Ob. Cit., pág. 98