COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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IV.3.4.2 Estructura del impuesto al sector informal.

Como obligación dentro del sistema tributario mexicano, todo impuesto debe cubrir una serie de requisitos ya mencionados con antelación en el apartado de Tratados Internacionales, los cuales si no se cumplen se considerará que el mismo es inconstitucional, en consecuencia para dar certeza jurídica a los sujetos pasivos que se pretende incluir en este esquema de tributación, es necesario que el mismo tenga todos los elementos suficientes -mencionados en el apartado de los sujetos del Impuesto al Ingreso del Sector Informal- para dar el soporte de que dicho impuesto cumpla con el objetivo principal que es ampliar la base de contribuyentes y los mismos empiecen a realizar una aportación contributiva para apoyar al gasto público tal como lo estipula la máxima carta.

La propuesta se basa en la derogación de la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, vigente para 2014, y se reemplazaría por este nuevo esquema, quedando de la siguiente manera:
      
       Título IV          De las Personas Físicas
        Capítulo II      De los ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
        Sección II      Régimen Fiscal para el Sector Informal

Cabe señalar que los contribuyentes que se ubicaban en el Régimen de Incorporación Fiscal vigente para 2014, se daría el cambio automático al Régimen Fiscal que se propone, ya que se considera que los mismos se encuentran en un rango de ingresos bajos y que por tanto su capacidad contributiva es menor, por lo que se beneficiarían de igual manera con este nuevo esquema, ya que actualmente en éste régimen fiscal dichos contribuyentes deben cumplir con una gama de requisitos muy amplia mencionados en el presente estudio, y lo que se pretende con este estudio, es el de que los sujetos pasivos tengan un impuesto sencillo, de fácil determinación y  cumplimiento.

IV.3.4.2.1 Sujetos del Impuesto al Sector Informal.

En los impuestos1 intervienen una serie de elementos indispensables, para que se configure la constitucionalidad de los mismos; y en primer lugar de estos elementos se encuentran los sujetos, quienes deben ser debidamente especificados por el propio impuesto.

A continuación me permito incluir algunos autores que expresan sus opiniones al respecto de dicho concepto, partiendo de la idea del Dr. Miguel de Jesús Alvarado Esquivel,2 mencionando lo siguiente para tal acepción: “El sujeto pasivo de la obligación tributaria material o contribuyente, es la persona física o moral a quien la ley impone la deuda tributaria derivada de la realización del hecho imponible.

Por tanto, las características del contribuyente son las siguientes:

  1. Es el realizador o titular del hecho imponible;
  2. Es el titular de la capacidad económica definida en el hecho imponible, y
  3. Es quien soporta en su patrimonio la carga tributaria.”

 
De igual forma para el autor Raúl Rodríguez Lobato 3, el concepto de “sujeto” para efectos del impuesto, debe entenderse como lo siguiente: “Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.

Por su parte el autor Adolfo Arrioja Vizcaíno,4 manifiesta lo siguiente respecto de lo que considera como Sujeto pasivo de los tributos: “A la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador del tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.”

El Código Fiscal de la Federación vigente para 2014, expresa en su artículo 1º lo siguiente: “las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…”

Así también el artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2014, menciona que son sujetos del impuesto los siguientes:

“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

Generalmente los autores mencionados, coinciden en los mismos puntos, que el sujeto pasivo es aquel individuo que se ubique en los supuestos jurídicos de hecho, o en su caso realice el hecho imponible para efectos de ser obligado a pagar dicho impuesto.

En opinión propia, el sujeto pasivo debe ser: “La persona física o moral que realice los supuestos previstos por la ley establecida para tal efecto”, y que para el presente estudio se enfoca directamente en las personas físicas, ya que es en sí, a los sujetos que se pretende incluir al régimen tributario en cuestión, toda vez que aún y cuando se están realizando actos o supuestos previstos por la LISR, no se está pagando el impuesto generado por tal motivo.

Por tanto se considera para la propuesta a los sujetos pasivos a aquellas personas que realicen actividades empresariales, así como los que presten servicios, y que ambas actividades sean estrictamente con el público en general.

Dichas actividades pueden estar identificadas de la siguiente manera:

  1. Enajenación de bienes de toda clase, que sean adquiridos por el público en general, ya sea en lugares fijos, semifijos o en sitios de internet.
  1. Prestación de servicios no profesionales, que se otorguen al público en general.

Así mismo para el efecto de ser sujetos de este impuesto, los mismos no deben haber rebasado la cantidad de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior; y en el supuesto de iniciar actividades, se debe considerar que no podrán exceder de dicha cantidad en el ejercicio en el que inician, ya que si no se cumple dicho requisito, automáticamente tendrían que tributar en el Régimen Fiscal de las Actividades Empresariales y Profesionales; esto es en el Régimen General de Ley.

IV.3.4.2.2 Objeto del Impuesto al Sector Informal

Con respecto a este elemento de los impuestos, es importante exponer lo que algunos autores manifiestan tal como lo puntualiza de manera sencilla Rigoberto Zamudio Urbano:5 “Es deber de la Ley tributaria definir con la mayor exactitud posible en todos los casos, cuál es la correspondiente hipótesis normativa o hecho generador del tributo o contribución.”

Así también el autor Raúl Rodríguez Lobato,6 expresa su opinión respecto de este concepto de la siguiente manera: “Toda ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava... “Podemos definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.”

Antonio Jiménez González 7 manifiesta que “A esta pieza fundamental en la estructura de todo tributo se le conoce por parte de la doctrina jurídica como hecho generador de la obligación tributaria o hecho imponible…cabe señalar que un hecho asume la condición de generador de obligaciones tributarias de manera formal por haberlo definido así el legislador, es decir, es el legislador el único a quien corresponde la potestad de construir tales hecho, sin embargo desde el punto de vista material, es decir atendiendo a las características intrínsecas, de un hecho se convierte en candidato a fungir como generador de obligaciones tributarias sólo en la medida que revele o manifieste respecto a quien lo realiza una cierta aptitud para disponer de una suma de dinero, es decir, para prescindir de ella una vez satisfechas sus necesidades vitales y las de su familia y destinarlas para el gasto público.”

 Como segundo concepto de la estructura del impuesto, el mismo debe señalar como bien lo refieren los autores antes citados, detalladamente cuales serían los supuestos previstos para ser gravados por dicho impuesto y por tanto al realizarse los supuestos, detonarían el hecho generador del tributo, esto es la enajenación de bienes destinados al público en general, así como la configuración de la prestación de servicios no profesionales, que sean de igual forma realizados con el público en general.

Se consideran estos supuestos previstos, ya que el comercio informal y a su vez los individuos que realizan servicios no profesionales, son los que en su mayoría no se encuentran dentro del sector formal y por ende serían a los que va dirigido este impuesto para que se adapten de la mejor manera a la formalidad, sólo que como se ha manifestado a lo largo de este estudio, para que dichos “candidatos a contribuyentes” se sientan con la confianza de empezar a cumplir con el pago de sus tributos, es necesario que los mismos sean de una manera sencilla en su determinación y de fácil forma en su entero.

IV.3.4.2.3 Base del Impuesto al Sector Informal

Antonio Jiménez González8 expresa su idea respecto de este término, como sigue:

“Todo tributo debe tener definida su base gravable, que no es otra cosa que aquella magnitud o valor al que se arriba por medio del procedimiento determinado para cada tributo por ley, y que, al aplicarse la tasa, alícuota o porcentaje establecido también  en ley da como resultado el monto del tributo a pagar. Sirvan de ejemplo los siguientes, en el caso del impuesto sobre la renta sobre salarios o sobre honorarios específicamente los que percibe un abogado, la ley deberá establecer sobre qué porcentajes del salario debe calcularse el impuesto a pagar y en el otro caso habrá de determinar sobre qué monto de los honorarios debe calcularse el impuesto a pagar y en el otro caso habrá de determinar sobre qué monto de los honorarios debe calcularse el impuesto habida cuenta que para obtener tales ingresos tuvo que incurrir en una serie de gastos como pago a personal, compra de materiales, pago de renta, etcétera.”

El autor Emilio Margáin Manautou 9 también expresa lo referente al concepto de la base como sigue:

“No siempre la ley tributaria grava en forma íntegra lo que señala como objeto, sino que admite una serie de deducciones o de disminuciones, quedando afecta al pago del tributo una base distinta al objeto del mismo.”
En un análisis un poco más detallado se encuentra lo concebido por el autor Marco Cesar García Bueno,10 respecto al concepto de la base imponible como sigue:
“La base puede ser concebida con una calidad monetaria y no monetaria. En la primera el factor susceptible de medición está representado por cantidades efectivas de dinero, a las que habrá de aplicarse el tipo que corresponda, según lo establezca la norma positiva. Un ejemplo característico se presenta en el impuesto que recae sobre la renta de las personas físicas, donde la base se conforma por los rendimientos percibidos por la persona en un lugar y tiempo determinado; en cambio, una base no monetaria depende de factores ajenos a una cantidad de dinero: litros, peso, volumen, número de folios de un documento, por lo cual debe gravarse.”
Así también Rigoberto Zamudio Urbano11 de forma literal manifiesta lo correspondiente a esta institución de la base gravable, de la siguiente manera:

“La Ley debe también señalar de manera precisa y objetiva cuál es la porción del ingreso, rendimiento o utilidad gravable a la que deberá aplicarse la tasa, cuota o tarifa para fijar en cantidad líquida el monto de la prestación fiscal a satisfacer.”

Con los sustentos anteriores, se puede precisar entonces, que la base gravable es el monto determinado sobre el cual se le aplicaría en su caso para las personas físicas –supuesto principal del presente estudio- ya sea una tarifa, la cual es de manera progresiva, o en su caso una tasa fija, y que la misma se aplica de manera directa al rendimiento, utilidad o ingreso que se considera para tal efecto.
En la presente propuesta se estima que la base gravable de este impuesto serían los ingresos obtenidos efectivamente sin deducción alguna, toda vez que la aplicación sobre esta base sería de una Tarifa progresiva máxima del 3%, misma que en el siguiente apartado se especificará con más detenimiento, para que aquellos posibles contribuyentes que pretendan incluirse a este nuevo esquema, tengan la certidumbre jurídica, y la idea clara de qué, cómo y cuándo, se tendría que pagar como impuesto por sus ingresos que están percibiendo.

1 Es importante mencionar que en este capítulo se expondrá de manera más tenue lo referente a los elementos de los impuestos, toda vez que en el tema de los elementos de los impuestos fue analizado más a detalle en la sección I.2 Antecedentes de los impuestos en México, del Capítulo I, del presente estudio.

2 ALVARADO, ESQUIVEL MIGUEL DE JESÚS: Manual de Derecho Tributario, 2ª edición, ed. Porrúa, México, 2008, pág. 203.

3 RODRÍGUEZ, LOBATO RAÚL: Ob. cit., pág.147

4 ARRIOJA, VIZCAÍNO ADOLFO: Ob. cit., pág. 179

5 ZAMUDIO, URBANO RIGOBERTO: Ob. cit., pág. 65

6 RODRÍGUEZ, LOBATO RAÚL: Ob. cit., pág. 112

7 JIMÉNEZ, GONZÁLEZ ANTONIO: Ob. cit., pp. 52-53

8 Ibíd., pp. 53-54

9 MARGÁIN, MANAUTOU EMILIO: Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, 10ª edición, ed. Porrúa, México, 1991, pág. 293.

10 GARCÍA, BUENO MARCO CÉSAR: Ob. cit.,pág. 255

11 ZAMUDIO, URBANO RIGOBERTO: Ob. cit., pág. 66