COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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I.4   Naturaleza jurídica de los tributos

Para que haya armonía y relaciones sanas entre los individuos de un país, es necesario existan las reglas sobre las cuales se manejen los mismos. Y al vivir en sociedad, surgen necesidades básicas que el Estado debe cumplir, y para ello necesita recursos económicos, ya que por sí solo no podría soportar la carga para cubrir dichas necesidades, por tanto se requiere que los propios individuos aporten al Sujeto Activo, para que este cumpla con su función, y entonces surgen los llamados tributos 1, o contribuciones, ¿pero a quién o quiénes se les debe cobrar estos conceptos?, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ya se ha mencionado, en su artículo 31 fracción IV, indica que los mexicanos en el caso del país que se analiza, deben contribuir al gasto público, sólo que surge una interrogante que a lo mejor muchos han tenido, porque este ordenamiento legal, nunca ha sufrido cambios, siendo que tácitamente sólo relaciona a “LOS MEXICANOS” como sujetos obligados a contribuir, pero y que pasa con los extranjeros, ¿ellos están exentos de pagar tributos en territorio nacional?, que acaso los que se encuentran en la informalidad serán extranjeros que no quieren pagar sus tributos.

Es importante hacer una mención a tal cuestionamiento, adaptando la idea de la Dra. Ríos Granados2 , la cual indica que los extranjeros también están obligados al pago del tributo, a través del artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, o también algunos opinan que pudiera estar fundamentado en el artículo 73 fracción XXIX, en la que indica que el congreso tiene facultad para establecer contribuciones y con esto, al emitir las Leyes Federales que se encuentran en un rango menor, se complementan y con esto obligarían a dichos extranjeros a contribuir, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos previstos por ley, o también otra vertiente es, que a través del artículo 33 Constitucional, referente a la extranjería, indica que los extranjeros tienen las garantías individuales que marca la propia Constitución al momento en que se encuentren en el país, y que a contrario sensu, tendrían las mismas obligaciones que todos los mexicanos, por tanto tendrían que contribuir al gasto público como tales, pero en fin, éste punto no es parte del análisis, sino que simple y sencillamente, se hace referencia al mismo, puesto que los legisladores, no han trabajado al respecto de hacer una reforma constitucional ad-hoc a las necesidades actuales, y que no haya lugar a dudas de que dichos contribuyentes, también estarían obligados a contribuir al gasto público, mediante mandato directo de la carta máxima en nuestro país.

Por lo anterior, que pudiera entenderse relativamente sencillo, los encargados de hacer las leyes no hacen algo al respecto, ¿Cómo podemos entonces obligarlos a que realicen su trabajo legislativo?, con calidad, limpieza, esmero, etc., en el cual el producto final de ese esfuerzo, resulte en la creación de tributos que abarquen a la mayoría,  incluyendo a extranjeros, que de alguna manera ellos si contribuyen cuando realizan los supuestos previstos por la ley, pero no así aquellos refugiados en el comercio informal, ya que o no saben o no quieren aportar al fisco lo que por mandato constitucional corresponde. Con esto la carga tributaria se distribuiría entre más individuos de los que actualmente aportan, por tanto los beneficios serían mayores.

La naturaleza jurídica de los tributos debe ser encaminada a regular la relación existente entre los sujetos pasivos y el Estado, con el afán de que este último mantenga ese status de imperio sobre los gobernados, y que por el bien de todos, dicho imperio, debería ser controlado a través de una justicia tributaria, tal como lo menciona la Dra. Ríos Granados, manteniendo la armonía fiscal entre estas dos entidades.

Así mismo coincidiendo con lo manifestado por Francisco De la Garza,3 en donde al hacer un desglose en lo referente a tributos, se puede mencionar que tienen un carácter público, debido a que son ingresos que recibe el Estado en virtud de su calidad como sujeto activo y de soberanía, es decir atendiendo a su potestad de imperio. 

Para sustentar esta idea, cabe hacer notar lo manifestado por Jiménez González4 , donde comenta lo siguiente: “cualquier conclusión a que se arribe en este terreno tiene un valor provisional, lo que nadie niega es que no puede haber impuesto si no hay poder de imperio, si el producto de su recaudación no tiene como fin primordial la cobertura del gasto público y si el hecho generador de la obligación de su pago no es ajeno a cualquier conducta del Estado”.

También Arrioja Vizcaíno5 , comenta que la finalidad que persigue el Estado a través de la relación jurídico-tributaria, es la de obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a contribuir, en razón de sus respectivas capacidades económicas y contributivas, al sostenimiento de los gastos públicos.

Que todo tributo en términos generales debe prestarse en dinero, salvo los casos especiales en los que se haría en especie.

Otro punto natural de un tributo es que se considera coactivo, es decir que cuando no se cumpla voluntariamente, el Estado en su posición de soberanía, podrá ejercer la fuerza para que se cumpla como corresponde.
Todo tributo, refiere una relación jurídica entre sujeto pasivo y el Estado, y que sólo debe recaer en aquellos individuos que se ubiquen en las hipótesis previstas por la propia ley, verbigracia: los informales causan el Impuesto sobre la Renta debido a que obtienen un ingreso por las actividades de enajenación de ciertos bienes, por lo tanto al ser este ingreso el objeto de este impuesto, deriva en la confirmación de dicha hipótesis normativa, la cual regulada por la LISR prevé dichos supuestos en los que, cuando se configuren, se detonará el tributo, corroborando lo anterior se transcribe el artículo 90 de la LISR para el ejercicio de 2014, el cual señala lo siguiente:
“Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residente en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo…” 

Los sujetos que realizan actos de comercio de manera informal; es decir que no se encuentran inscritos ante el RFC, no quiere decir que no causen este impuesto, ya que como se puede observar en lo antes descrito, sí configuran las hipótesis normativas, debido a que realizan los hechos imponibles que la propia ley manifiesta.

El objetivo principal de la naturaleza de un tributo, es la de hacer llegar recursos al sujeto activo para que pueda cumplir su obligación de proveer a los gobernados los servicios básicos, pero considerar también que la propia naturaleza prevaleciente en todo tributo, para que este sea sano debe reunir los principios doctrinarios de los impuestos que el economista inglés Adam Smith estableció en su obra “La Riqueza de las Naciones y que se resumen en los siguientes principios doctrinarios en materia fiscal: 1. Principio de Justicia, 2. Principio de generalidad, 3. Principio de uniformidad, 4. Principio de Certidumbre, 5. Principio de Comodidad, 6. Principio de Economía. Dichos principios se comentan a detalle más adelante.

1 En lo que corresponde a los impuestos podemos hacer una connotación de Benjamín Franklin: “En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los Impuestos”, verdad a todas luces, ya que nadie pasa por este mundo sin dejar de pagar impuestos, por lo que sería benéfico para México cambiar la idiosincrasia en materia tributaria.

2 DE LA GARZA, SERGIO FRANCISCO, Ob. Cit. Pág. 150

3 Ibíd.,  pág. 322

4 JIMÉNEZ, GONZÁLEZ ANTONIO: Lecciones de Derecho Tributario, 4ª edición, ed. ECAFSA, México 1998, pág. 96

5 ARRIOJA, VIZCAINO ADOLFO: Ob. cit., pág. 181.