COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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IV.3.4.1 Efectos económicos de los impuestos

Este apartado se considera para exponer como se debe adecuar el impuesto que se propondrá, y que sea como ya se ha comentado totalmente sencillo y práctico para beneficio tanto del fisco como de los gobernados, para tal cometido, se toman las palabras expresadas por el autor Antonio Jiménez González,1 y que de manera general se plasma lo más importante de este tema como sigue a continuación:
 
“Una observación sobre cualquier sistema tributario en funcionamiento muestra que independientemente de que la ley establece quién asume la condición de deudor-contribuyente respecto a cada impuesto, el hecho es que éste tiene a la mano una serie de mecanismos que puestos en operación le permiten bien trasladar a otro el impacto del impuesto, de manera que es éste finalmente quien resulta ser el sujeto pagador efectivo, bien para aminorar la carga impositiva que sobre sí recaiga o finalmente para sustraerse de ella.

En todo sistema tributario una de las cuestiones centrales que permanente late es saber quién paga finalmente los impuestos, más allá de quienes formalmente y en términos de la ley aparezcan haciéndolo. Éste es un tema que pertenece a la entraña de la justicia como valor supremo al que debe servir todo sistema tributario y es que para estar en condiciones de medir y valorar el grado de justicia que consigue el sistema tributario es preciso, entre otras muchas cosas, saber a ciencia cierta y más allá de los telones formales que tienden las leyes, sobre quiénes recae finalmente la carga impositiva.

Pudiera resultar tan tremendamente e igualmente injustos dos sistemas tributarios, uno por posibilitar que los llamados a contribuir en función de su capacidad contributiva trasfieran la carga a terceros y el otro no obstante estar concebido de una manera impecable, sin embargo su ineficiente gestión tolere grados significativos de evasión, de manera tal que el tributar se reduzca casi a cuestión de conciencia. El resultado en ambos casos es que quienes debieran tributar prácticamente no lo hacen.”

Para el autor en mención, la percusión impositiva “Se pretende referir al fenómeno consistente en la identificación del sujeto llamado por ley a pagar el impuesto y que por ende dentro de tal contexto se denomina sujeto percutido.

Por tanto, la percusión sólo alude en principio a una realidad jurídica que puede o no disponer de un soporte fáctico. Es decir, el sujeto percutido es siempre aquel que por imperativo legal debe responder en primer término ante la autoridad hacendaria del pago del impuesto y por tanto es sólo a él a quien es posible exigir dicho cumplimiento.

Por ejemplo en materia de Impuesto Sobre la Renta de personas físicas son ellas las que asumen tal condición. En virtud de disponer las correspondientes leyes que tales sujetos están obligados a pagar dicho impuesto.

La eventual ausencia de soporte fáctico a que se hizo referencia anteriormente significa que en ocasiones el sujeto llamado por ley a pagar el impuesto no soporta en su economía tal impacto, sino que en virtud de la puesta en operación de mecanismos tales como la traslación son otros los que finalmente lo padecen, ello es justamente lo que acaece en materia del Impuesto al Valor Agregado cuando el sujeto percutido, enajenante, importador, prestador de servicios, etc., que en términos rigurosamente jurídicos es el contribuyente quien traslada la carga impositiva al adquirente, receptor de los servicios, etc., de manera tal que el monto del Impuesto al Valor Agregado finalmente gravita sólo sobre a economía de estos últimos, no obstante que sólo a los primeros es a quienes la autoridad hacendaria puede exigir su pago.

Por consiguiente, la figura de la percusión no prejuzga sobre quien finalmente ha soportado en su economía la carga impositiva, dado que ello es un dato extraño a tal fenómeno.

Expresando las palabras de este mismo autor correspondiente a la incidencia del impuesto, considera lo siguiente: “Contrariamente al fenómeno de la percusión la incidencia impositiva privilegia el dato real sobre el nominal o proclamado por la ley, en virtud de ella lo que verdaderamente importa es identificar al sujeto que soporta en su economía la carga impositiva independientemente de que haya sido o no el sujeto percutido. Por tanto la incidencia impositiva exige remover las sobras que pudiera proyectar sobre un escenario determinado la ley con sus consecuentes efectos distorsionantes a efecto de pasar del conocimiento de los sujetos percutidos al de los incididos, realidades que casi nunca coinciden entre sí.
De las diferencias entre percusión e incidencia impositiva es obligado pasar a la de sujetos percutidos e incididos. Por tanto el sujeto incidido impositivamente es aquel que realmente soporta en su economía el pago del impuesto, independientemente de que coincida en él o no la condición de sujeto percutido.

Los tipos de incidencia que manifiesta este autor, tomando lo expresado por Úrsula K. Hicks,2 consideran las siguientes: “Dos tipos de incidencias; la formal y la efectiva. Los estudios sobre la incidencia formal arrojarán luz para conocer el porcentaje de la renta que las personas destinan al pago de los impuestos. A través de ella nada se sabe acerca de cuál ha venido siendo el comportamiento de los diversos sujetos dentro de una economía determinada frente al sistema impositivo o lo mismo si los cambios en éste han producido modificaciones en la conducta de aquéllos.

La incidencia efectiva precisamente pretende reflejar la reacción de los sujetos y diversos agentes económicos ante cualquier cambio del sistema impositivo. La incidencia efectiva será entonces la diferencia que se obtenga de la comparación entre dos cuadros que reflejen la realidad económica uno con impuestos y otros sin impuestos. Por tanto, en el primer cuadro se considerarán las diversas rentas de los consumidores frente a las diferentes necesidades que encaran y en el otro los mismos componentes pero en un supuesto de economía sin impuestos. A la diferencia entre tales cuadros se denomina incidencia efectiva. Lo que pretende reflejar la incidencia efectiva es el impacto que los impuestos producen en la conducta de los sujetos respecto a su propensión al ahorro, al consumo, al ocio, al trabajo, etc. De manera tal que del estudio comparativo entre los dos cuadros podrán deducir cuales han sido los cambios que el sistema impositivo ha provocado en términos por ejemplo de aumento o disminución del consumo, del ahorro, de la dedicación al trabajo, al ocio, etcétera.”

Así también otro autor importante refiere que al momento de diseñar un impuesto se deben tomar en cuenta diversos aspectos, y así como se menciona en párrafos anteriores, se podría considerar lo manifestado por Ernesto Flores Zavala, 3 al analizar uno de los efectos de los impuestos al momento de implementarlos, quien toma en cuenta que la repercusión “Es un fenómeno muy importante que estudia la ciencia de las finanzas públicas, porque el legislador, al establecer un gravamen, debe tener en cuenta la posibilidad y sentido de la repercusión, para determinar, con más o menos exactitud, a quiénes en realidad gravará el impuesto…”

“La repercusión puede presentar los siguientes aspectos.

  1. Puede tener por efecto acentuar la falta de uniformidad de un impuesto, o bien atenuarla. La repercusión de los impuestos que gravan los artículos que no son de primera necesidad, puede atenuar la injusticia que se comete con los impuestos que gravan los artículos de primera necesidad.
  2. Según la forma de establecer un impuesto, la repercusión puede producirse o no. No produce, por ejemplo, el mismo efecto, establecer un impuesto sobre las utilidades de una empresa, que sobre los dividendos de los accionistas.
  3. La repercusión es un fenómeno que no obedece dócilmente la voluntad del legislador, lo que deberá tenerse en cuenta al establecer el impuesto; a veces el legislador la quiere y no se realiza, otras veces se realiza sin que la haya querido; en realidad, no es posible, al establecer el impuesto, saber exactamente si se realizará o no y en qué sentido, sólo es posible cierta probabilidad.
  4. No es posible establecer a priori quiénes serán los afectados por la repercusión; algunos autores sostienen que siempre afectará a los que tienen capacidad económica para pagar los impuestos, otros, que siempre recaerá sobre las clases pobres; ambas tesis consideradas en términos absolutos son falsas, habrá impuestos que repercutirán sobre unos y otros sobre otros.”

Para finalizar con el punto expuesto por este autor, se puede mencionar que “Pueden formularse los siguientes principios o reglas que en forma alguna son rígidas e invariables, sino al contrario sujetas siempre a variaciones según la concurrencia de otros factores económicos, pero que llevan cierto grado de posibilidad de realización:

  1. Si el impuesto es liviano habrá menos tendencia a la repercusión que si es pesado. En efecto, tratándose de un gravamen suave, el sujeto del impuesto preferirá cubrirlo disminuyendo su utilidad con el importe del impuesto, antes de correr el riesgo de repercutirlo, porque si lo hace dará lugar a un aumento en el precio del producto y esto tendrá consecuencias imprevisibles que pueden consistir en una disminución en la demanda, de tal cuantía, que le origine mayores pérdidas que la que pueda significar el pago del impuesto. En cambio, si la cuota es alta, el sujeto se verá en la necesidad de repercutir el impuesto corriendo los riesgos de un alza de precios, porque de lo contrario, le resultaría incosteable el negocio porque el impuesto absorbería la utilidad que podría percibir.
  1. Es factor muy importante la generalidad del impuesto porque si el gravamen no es general, el sujeto gravado cambiará su actividad por alguna no gravada, disminuirá la oferta del producto, se elevará el precio y se facilitará la repercusión.
  1. Debe tenerse en cuenta si el impuesto se establece en una pequeña o en un una gran circunscripción territorial, porque en el primer caso el sujeto trasladará su actividad a lugares no gravados con las consecuencias señaladas en el primer párrafo, en cuanto a la reducción de la oferta, aumento de precio y posibilidad de la repercusión en el lugar del gravamen.”

Los puntos anteriores de este autor enfatizan el hecho de que los impuestos deben ser lo más livianos y sencillos posibles, esto con el único fin, que los individuos que se dedican a ciertas actividades, no vean afectados drásticamente sus ingresos o utilidades, ya que de lo contrario podrían cambiar de giro o simplemente no entrarían al campo de la formalidad, ya que verían muy reducidas sus utilidades o ingresos y por tanto tendrían que trasladar los impuestos a los consumidores, derivando en consecuencia una disminución de sus ventas y por ende de sus posibilidades de aumentar sus ganancias.

1 JIMÉNEZ, GONZÁLEZ ANTONIO: Ob. cit., pp. 70 al 76

2 HICKS, URSULA K.: Hacienda Pública, Aguilar, Madrid, 1960, p. 148.

3 FLORES, ZAVALA ERNESTO: Ob. cit., pp. 288 al 290