COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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IV.3.1.1 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

El gobierno federal en su afán de incrementar la base de contribuyentes y tratando de disminuir la informalidad emitió un decreto de beneficios fiscales,1 el cual en sus considerandos manifiesta lo siguiente:

“Que uno de los ejes de la reforma social y hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal, es reducir las barreras que personas y empresas enfrentan para ingresar a la formalidad, a fin de integrarlos a la economía formal y garantizar su acceso a los servicios de seguridad social y por lo tanto incrementar su productividad.

Que con el fin de crear incentivos para evitar la informalidad, en la reforma social y hacendaria se propuso realizar modificaciones compensadas al subsidio para el empleo y a las cuotas de seguridad social, para lograr un fuerte impulso a la formalidad sin afectar el ingreso disponible del trabajador.

Que como parte de esta modificación el gobierno federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de más de uno y hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social en su totalidad y las cuotas obreras al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras de los citados trabajadores;

Que si bien en el Decreto a que se refiere el segundo considerando, se incluye la modificación de la tabla del subsidio para el empleo, es necesario modificar la referida tabla para no afectar el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, en tanto no concluya el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social.”

Considero que estos “beneficios”,  no ayudan en nada a disminuir la informalidad, ya que aquellas personas que se encuentran en el sector informal, no les otorgan ningún tipo de prestación social a sus trabajadores, y si el objetivo principal del estado es reducir la informalidad, se debería de enfocar en otros puntos, como dar mayor facilidad de inscripción de nuevos contribuyentes, menor carga tributaria a través de un pago justo y sencillo, tomando siempre en cuenta la capacidad contributiva  de este tipo de prospectos a contribuyentes.

Lo que la sociedad necesita es que se incluyan a todos aquellos sujetos que están al margen de las leyes fiscales, para que al considerarlos, se generen mayores ingresos tributarios y por tanto se tengan los recursos necesarios para que el Estado cumpla lo plasmado por la máxima carta en nuestro país, pero para esto es importante que se realicen mecanismos de inclusión –recorrido de calles, comerciantes en listas de cámaras empresariales, registros de taxistas, etc.-,   para abarcar a más contribuyentes, no recayendo sobre los mismos de siempre una enorme carga tributaria, y no se diga el cúmulo de formatos, información y documentación que se tendrá que presentar a partir del mes de julio de 2014 -mencionados con antelación en el Capítulo III-, creando así un  panorama de terror fiscal, que en lugar de invitar a entrar a la formalidad a aquellos sujetos del comercio informal, tal pareciera que estuvieran orillándolos de manera subliminal a quedarse así como están, ya que es sumamente complicado el dar cumplimiento a todo lo que las autoridades fiscales están solicitando a partir de este año lo cual debe aportarse cada mes para estar al corriente en sus deberes tributarios.

Si se está considerando que los individuos deben tener capacidad contributiva para pagar sus tributos, entonces con todos estos requerimientos de información y documentación que el SAT ha implementado, será aún más difícil dar cumplimiento a los mismos, ya que para cubrir todas las declaraciones de impuestos, los sujetos del comercio informal, deberían hacer una inversión considerable para adquirir equipos de cómputo, adquirir un servicio de internet, tomar cursos de computo, etc.
 
Por consecuencia, después de todos estos gastos o inversiones, no tendrían ni capacidad económica, mucho menos capacidad contributiva, ya que es una carga sumamente pesada, el implementar todo lo necesario para dar cumplimiento a los nuevos ordenamientos fiscales, hablando, por supuesto de los sujetos que se encuadran en el sector informal, ya que la autoridad al incluir lo que actualmente se le conoce como Régimen de Incorporación Fiscal, aún y cuando otorga una serie de “beneficios fiscales”, se le olvidó que el grueso de sujetos pasivos se les debe incluir, pero con impuestos sencillos y prácticos para que sean de fácil acceso, dejando a un lado posiblemente los “supuestos beneficios fiscales” para otra época, y establecer reglas claras y de fácil determinación, con tasas bajas de impuestos, para evitar como se está dando el caso, de un desborde de los contribuyentes que los pasaron al Régimen de Incorporación Fiscal, muchos de ellos –de viva voz de los contribuyentes- prefirieron darse de baja, que tributar bajo este nuevo esquema, el cual les generó una serie de incertidumbre jurídica, temor generalizado, y sensación de incumplir con todo lo que se les está obligando, ya que no cuentan con la infraestructura para cubrir a cabalidad todo lo que se les requiere.

1 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.