COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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 IV.3.2 Entero de impuestos, fácil y práctico para comodidad del contribuyente

Es importante mencionar como lo comenta Antonio Jiménez González1 el hecho de que los contribuyentes están regidos por ciertos factores en el renglón del cumplimiento tributario, y que a mayor incertidumbre en la aplicación correcta de sus aportaciones, la reacción de pago de sus impuestos es directamente proporcional a dicha duda que les resulta en donde quedaron sus tributos aportados hacia el sujeto activo.

Existen otros tantos factores que regulan la tendencia de cumplir o no cumplir con las obligaciones fiscales, algunos de ellos son: la educación, es necesario inculcar a los futuros contribuyentes, la idea de que es un deber cívico el pago de sus impuestos, esto para que el Estado pueda cumplir con su tarea de prestar servicios y crear infraestructura para el desarrollo del país, ya que según datos de la OCDE, 2 el 70% de la población mexicana entre 20 y 24 años tienen un nivel promedio de educación de 8 años, contra el 16.72% promedio.

Características del sistema tributario, en este aspecto, entre más rígido y complicado sea la forma de cumplir con sus deberes tributarios, mayor será el riesgo que los contribuyentes se alejen del camino de la formalidad, debido a tanta burocracia.

Por tanto considero que el impuesto que se propone debe ser sencillo de pagar,  a través de un  “Tarjetón Tributario, o Tarjeta de Identificación Tributaria” el cual se le entregue al contribuyente que haya sido registrado en el RFC, e identificado que es un contribuyente del sector informal, para que realice el pago de sus impuestos de manera bimestral; y que los mismos incluso se puedan enterar ante las tiendas de conveniencia o supermercados, presentando para tal efecto el documento antes señalado.

Para dar sentido a lo anterior, se toma como ejemplo lo referente a lo expresado por el General María Morelos y Pavón3 en Chilpancingo, mejor conocido como “Los Sentimientos de la Nación”, en cuyo punto No. 12 menciona lo siguiente:

“Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.”

De esta manera el contribuyente con un impuesto similar al que menciona el General Morelos, considero que habría más efecto positivo, ya que no tendrían que hacer tanto cálculo, presentación de información o documentación que afecta la confianza del prospecto de contribuyente, y así de una manera clara y sencilla sobre una cuota fija o tarifa única progresiva, sería una de las formas más efectivas de crear el impuesto para el sector informal, para lo cual se pueden observar ejemplos en el apartado IV.3.4.2.4
 
Para los sujetos del comercio informal el tener que cumplir con una serie de llenado de formatos, determinación de ingresos y deducciones no facturadas, resguardar los documentos tanto en formatos PDF como en XML, representa todo un reto, debido a que dichos sujetos en la mayoría de las ocasiones no cuentan con los conocimientos o las ventajas de tener una computadora, por lo que ante estos nuevos ordenamientos fiscales que iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, la idea generalizada es de incertidumbre, ya que no observan la claridad en el cumplimiento fiscal, y como se ha estado comentando, para poder captar más contribuyentes en específico de este sector, es necesario hacer el cumplimiento tributario de la manera más clara, simple y sencilla posible, y no ahondar en términos rebuscados o conceptos inentendibles.

El impuesto que se propone establecer para que tenga el efecto deseado, y que además tenga la captación de los sujetos ubicados en el comercio informal, aparte de ser sencillo y práctico, considero se deben tomar en cuenta las causas que Adam Smith promulga, en el sentido de que dicho impuesto no debe ser antieconómico, así lo menciona Rigoberto Zamudio Urbano, 4  expresando el siguiente análisis de tales supuestos:

  1. La exacción o cobranza de un (impuesto) que requiere un gran número de oficiales o dependientes, cuyos salarios la mayor parte del producto total del impuesto y cuyos provechos o percances impongan una adicional contribución sobre el pueblo…

Puesto en otros términos: el exceso de funcionarios y empleados encargados de la recaudación tributaria convierten el sistema en antieconómico, en virtud de que los rendimientos impositivos, tienen que destinarse al pago de sus emolumentos y prestaciones, en vez de ingresar a las arcas públicas, por lo que tales empleados actúan a la postre como una carga más para el contribuyente, que ve trasformados sus sacrificios pecuniarios no en servicios públicos y actividades de interés general, si no en sueldos para la burocracia.

  1. La segunda causa de anti economía se presenta en la siguiente opinión de Adam Smith: “si el impuesto es de tal naturaleza que oprime o coarta la industria, desanimando al pueblo para aplicarse a ciertos ramos de negociación que proporcionarían trabajo y mantendrían a mayor número de gentes, de tal manera que, al obligar a pagar semejante contribución, puede disminuirse y acaso arruinarse enteramente, alguno de los fondos con que podría traficar del modo dicho…

En múltiples ocasiones algunos gobernantes carentes de conocimientos acerca de las reglas más elementales de la planeación fiscal incurren en el error de creer que una elevación de las tasas impositivas traerá automáticamente una mayor recaudación para la hacienda pública. Al parecer olvidan que el monto de los tributos debe fijarse no en función de los requerimientos presupuestarios del Estado -los que por lo común siempre se encuentran en un plan ascendente-, sino de acuerdo con la capacidad económica real de la población que tributa. La historia reciente de nuestro país demuestra la veracidad de este aserto. El período gubernamental 1970-1976 se caracterizó, entre otras cosas, por el aumento incesante de las cuotas y tarifas de todo tipo de impuestos y sin embargo, México acabó sumido en una profunda crisis económica caracterizada por la presencia a plenitud de los cuatro modernos jinetes del Apocalipsis: la recesión, la inflación en un 417.69%, la devaluación en un 866.80% y el desempleo con una tasa del 7%.

  1. “La tercera (causa de anti-economía de los tributos) se reduce las confiscaciones y decomisos en que justamente incurren los desgraciados que pretendieron evadirse de pagar el impuesto, porque estás penas arruinan el caudal que pudiera en beneficio del público girarse de un modo lícito, y la pérdida de estos capitales, aunque justamente impuesta al contraventor, viene ocasionada por lo excesivo de la contribución, pues no hay mayor incentivo para el contrabando que los altos derechos que al ser eludidos prometen altas ganancias al defraudador, por lo cual se requiere evitar toda ley que ofrezca primero la tentación de infringirla y que imponga el castigo al que se deje vencer por ella.”

Aunque Adam Smith refleja el poder sancionador del fisco en el párrafo que antecede, es importante mencionar que en nuestro país, el hecho de cometer fraude fiscal en contra del sujeto activo conlleva en una sanción pecuniaria considerable, y que no se cuestiona el hecho de efectuarla o no, sino que al aplicar sanciones monetarias tan severas, puede resultar que los contribuyentes infractores tengan que pagar incluso de 2 o más veces por tanto verbigracia si un sujeto pasivo infringe la ley fiscal en una cuantía de $500,000 puede llegar a pagar incluyendo todos los conceptos que les aplicaría por dicha sanción entre multa, recargos, actualización, gastos de ejecución, etc., quedando el crédito fiscal posiblemente hasta en $1.5 millones. Dejando así a la empresa prácticamente en bancarrota, siendo que en Estados Unidos, aún y cuando las sanciones son estrictas en el sentido corporal, pero cuando son pecuniarias se estipula en una cuantía máxima del 50% del impuesto omitido, esto con el fin de que la empresa no se encuentre en una situación complicada que ponga en riesgo que el negocio siga en marcha, que aún y cuando se aplique la pena corporal al infractor, se puede continuar con otros dueños o accionistas.

  1. Finalmente Adam Smith nos dice: “… en cuarto y último lugar (un tributo es antieconómico) si se sujeta a los pueblos, a frecuentes visitas y odiosas fiscalizaciones de los recaudadores o administradores de rentas, porque esto les expone a una incomodidad, vejación u opresión y aunque la vejación en un sentido riguroso no constituye gasto, es ciertamente equivalente a lo que el hombre daría por liberarse de tan inoportuna molestia, cuando no es indispensablemente necesaria”.

Este punto es importante resaltar que en nuestro sistema tributario existen diversos tipos de revisión como la de gabinete, la visita domiciliara, y ahora con la novedosa revisión por internet, creo deberá tenerse mayor cautela en el sentido de no apabullar a los contribuyentes con tantos requisitos que como lo indica Adam Smith es antieconómico e inviable, ya que si se recurre a estar revisando a los contribuyentes de manera continua, llegará el momento en que decidan, o se dedican, a entregar tanta información solicitada o a vender o prestar los servicios, poniendo en entre dicho el seguir con su negocio.

Derivado de lo anterior se desprende otro de los puntos importantes para el establecimiento del impuesto que se pretende crear, que el mismo no se enfrasque en tanta burocracia, que la recaudación del mismo sea lo más barato posible, no se atemorice a los posibles contribuyentes, generándoles un ambiente de confianza y cordialidad, de que al ingresar al sector formal, tendrán los mayores beneficios posibles redituados en mejores servicios, infraestructura, y con la certeza jurídica de que no serán molestados ni en su persona ni en sus bienes al dar cumplimiento de contribuir para las arcas públicas.

1 JIMÉNEZ, GONZALEZ ANTONIO: Ob. cit., pp. 350-352

2 Panorama de la educación, edición 2004, OCDE. http://www.oecd.org/document/59/0,3343,en_2649_34487_33728059_1_1_1_1_.00.html

3 José María Teclo Morelos Pérez y Pavón (30 de septiembre de 1765 al 22 de diciembre de 1815, sacerdote y militar, patriota mexicano)

4 ZAMUDIO, URBANO RIGOBERTO: Sistema Tributario en México, 1ª edición, ed. Porrúa, México, 2005, págs. 84-85, mencionando a Adam Smith Investigación Sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones.