LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

Arnel Medina Cuenca (CV)
Universidad de La Habana

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1.3. Las diferencias entre el tráfico y la trata de personas

Con frecuencia se confunden el tráfico y la trata de personas, debido a que aunque el primero puede incluir a la trata, ambas figuras delictivas, tiene sus propias características, por lo que desde la Comunicad internacional, las leyes penales y la doctrina se han precisado los elementos comunes que las caracterizan y también los que marcan las diferencias.

Como pone de manifiesto García Vázquez 1,… “siempre se han separado por una ambigua línea sombreada, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, pero representan problemas, en parte, coincidentes, y es por ello que sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes. No obstante, hay que delimitar el concepto de tráfico de personas, distinguiendo entre: trata de personas y tráfico ilícito de personas”.

El tráfico ilícito de migrantes es definido en el artículo tres del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Por  “entrada ilegal” se entenderá, conforme al propio artículo: “el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor” 2.

El artículo tres del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, define la trata de personas como: la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación 3.

Con el nombre de trata de seres humanos, nos dice MUÑOZ CONDE, se denomina una actividad criminal, universal, que se caracteriza por el abuso de una situación de superioridad  y de la necesidad económica que padecen personas cuya pobreza genera el tráfico y el transporte a otros países distintos al de origen, para aprovecharse de ellas como mano de obra barata, en condiciones muy parecidas a la “esclavitud”; para explotarlas sexualmente o extraerles sus órganos corporales4 .  

En ambas modalidades va a estar presente el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio, en el tráfico siempre se incluye el elemento de ayuda para el cruce de fronteras y la entrada ilegal de personas indocumentadas al territorio de un determinado país, lo que lo relaciona con elementos de carácter transnacional, con la entrada y residencia de personas y la fuente principal de ingresos de los traficantes es el precio pagado por el inmigrante 5; mientras que en la trata lo fundamental es la intención de explotar a la víctima, con independencia de la forma en que arriba al lugar de destino, que puede ser legal o ilegal y la fuente principal de los ingresos es producto de su explotación posterior.

Los términos "trata de seres humanos" y "tráfico de migrantes" han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que éste  es un elemento necesario para la comisión del tráfico6 . La víctima de la trata puede ser nacional. Una persona puede ser trasladada  de una región a otra para ser explotada, dentro del mismo país.

MARTOS NUÑEZ,  considera a la trata como una modalidad del tráfico de personas, al referir que el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual es un fenómeno criminológico relacionado con el incremento de la inmigración ilegal y una variante del tráfico de seres humanos (TSH). Es un proceso que empieza con el reclutamiento de las personas en sus países de origen y acaba en los países de destino con la obtención de importantes beneficios económicos por la exploración sexual de las personas objeto de tráfico; el trabajo ilegal; la adopción de menores (como fuerza de trabajo para su venta); la pornografía infantil; el tráfico de órganos u otros, etc. 7.

El tráfico de inmigrantes es objeto de políticas migratorias  y de inmigración clandestina, no así la trata de personas que es una violación de los derechos del hombre.

El tráfico ilícito de personas puede contener elementos de la trata, pero con un alcance más amplio, que presupone la libre voluntad de los traficados y el consentimiento de los emigrantes va a resultar evidente, con la finalidad de cruzar las fronteras sin cumplir los trámites migratorios correspondientes, mientras que en la trata las víctimas o nunca lo han dado o si lo hicieron carece de valor jurídico por la presencia del  engaño, el uso de la fuerza, la violencia u otras formas de coacción, que se ejerce sobre ellas con fines de explotación.

1 García Vázquez, Sonia, op. cit. p.3. 

2 Oficina De Las Naciones Unidas Contra La Droga Y El Delito “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, op. cit. p, 57.

3Ídem. p. 44. El propio artículo 3del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, define como requisitos mínimos de la explotación, que tenga como fin la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos, con la precisión de que el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que tenga la intención  de realizar las conductas descritas en el inciso a)  de este artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho inciso, lo que se corresponde con el hecho de que por lo general los autores de estos delitos obtienen por vías engañosas, el consentimiento de las víctimas.  

4 MUÑOZ CONDE, Francisco, op. cit, p. 206 y s.  

5 Existe también la posibilidad de que el tráfico a diferencia de la trata, en determinadas circunstancias, tenga fines humanitarios, como puede ocurrir en los países que tienen tipificada la figura del facilitador. Vid, por ejemplo el apartado uno del artículo 318 bis del Código Penal español.

6 Debido a cuestiones idiomáticas y dadas la relativa juventud de estos conceptos, existen confusiones respecto a los términos tráfico y trata de migrantes. En idioma inglés, el primero es designado como “smuggling”, cuya traducción más exacta podría ser “contrabando”. Sin embargo, las autoridades migratorias de países hispanoparlantes utilizan comúnmente el término “tráfico” y no “contrabando” para designar este tipo de actividades. En cuanto a la trata, concepto empleado tradicionalmente para referirse al traslado de personas entre países con propósitos de explotación (trata de esclavos, trata de blancas), es designada en inglés como “trafficking”, lo cual establece una confusión con la versión hispana del primer concepto. Así, los equivalentes correctos deberían ser tráfico o contrabando para “smuggling” y trata para “trafficking”.

7 MARTOS NUÑEZ, Juan Antonio. (2012): “El delito de trata de seres humanos: Análisis del artículo 177 bis del Código Penal”. Revista Estudios Penales y Criminológicos. Universidad de Santiago de Compostela. Vol. XXXII. Disponible en: http://www.usc.es/revistas/index.php/epc/article/view/896  Consultado el 10/8/2003   a las 11.00.