LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

Arnel Medina Cuenca (CV)
Universidad de La Habana

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El expansionismo penal y su incidencia en el tráfico y la trata de seres humanos

Aunque últimamente se aprecia una tendencia de los Estados a penalizar o a agravar las penas para los autores del tráfico ilícito de personas 1 , la realidad hasta hace relativamente poco tiempo era bien diferente, como se expresa con claridad en la resolución adoptada en la Cumbre Mundial contra el Racismo, efectuada en Durbán, Sudáfrica, entre el  28 de agosto y el 7 de septiembre del 2001, refiriéndose a la trata de personas: “los tratantes rara vez son detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas son relativamente leves cuando se las compara con el contrabando de drogas o de armas. Una de las razones por las que la trata de personas no es objeto de una mayor represión es el escaso número de casos documentados”.  

El temor a las represalias de los traficantes, provoca que las víctimas del tráfico de personas no se sientan inclinadas a cooperar con las autoridades policiales en los países de destino. La ignorancia de sus derechos y protecciones legales, los obstáculos culturales y lingüísticos y la ausencia de mecanismos de apoyo hacen que las mujeres víctimas de la trata se sientan aún más aisladas e impiden que busquen justicia o que reciban respuesta de las autoridades judiciales” 2.

Estas conductas que hasta la última década del pasado siglo, por lo general, eran tratadas por otras ramas del Derecho, pero los profundos cambios producidos en la estructura y actividad de la delincuencia organizada, en un mundo cada vez más globalizado, han determinado a los países y a la Comunidad internacional a penalizarlas, lo que se demuestra en el hecho de que en las legislaciones penales vigentes, en un determinado número de países, no aparecen tipificadas como delitos, o se regulan de forma incipiente y por lo general de manera dispersa y mezcladas con otras figuras delictivas3 .

La prioridad de penalizar el tráfico de seres humanos en sus dos modalidades responde a la necesidad de brindarle especial protección a los derechos humanos de los inmigrantes, ante la actuación cada vez más inescrupulosa de las bandas criminales y de otros actores, que se aprovechan de la situación vulnerable de las víctimas 4, pero no nos parece adecuado que también se utilice para controlar los flujos migratorios, pues aquí ya no se trata de proteger derechos fundamentales, sino de funciones meramente administrativas. Refiriéndose a la situación de España, TERRADILLOS BASOCO, afirma que en el Código Penal español se produce “una tensión, en ocasiones esquizofrénica, entre las funciones de  protección inherentes al Derecho penal y las funciones de control de los flujos migratorios, función impropia a aquél y asumida ante el fracaso del control de la regulación meramente administrativa” 5.

Los primeros años del Siglo XXI se han caracterizado por un expansionismo acelerado e irracional del Derecho penal, amparado en la necesidad de perfeccionar la lucha contra el crimen organizado transnacional, por la aparición de nuevas modalidades delictivas, el incremento de las penas y un mayor rigor penitenciario, mientras que cada día se habla menos de la necesidad de prevenir el delito, con la aplicación de políticas de inclusión de los excluidos de siempre y de los nuevos que se les incorporan, como consecuencia de las frecuentes crisis económicas y del incremento de las desigualdades entre el norte desarrollado y el sur empobrecido. 

Para combatir a los traficantes de armas, drogas y seres humanos, que junto al terrorismo, la corrupción y otros males, se encuentran en el centro de la preocupación de los gobiernos, los partidos y la sociedad civil, un sector minoritario de la doctrina penal y criminológica, considera necesaria la promulgación de normas penales de mayor severidad, con la inclusión de nuevos delitos y un sistema de justicia penal que coloque en el centro de su actividad la defensa de la sociedad, en detrimento de las garantías penales y procesales, por las que la humanidad ha luchado durante siglos y que cuentan con reconocimiento universal.

Los últimos años parecen caracterizarse por un desmedido protagonismo del Derecho penal, como nos señala con acierto el profesor CARBONELL MATEU, al afirmar que: Basta asomarse a los medios de comunicación para comprobar que un elevadísimo porcentaje de sus contenidos está relacionado de manera más o menos directa con jueces, tribunales, crímenes, delitos, penas, policías, sobornos, prevaricaciones, etc. La vida política depende de sentencias  judiciales y la amenaza con recurrir a los tribunales es constante…Allí donde la pena resulta innecesaria, es injusta, como se viene diciendo desde Becaria y reconoce la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. No sólo no debe intervenir el Derecho penal allí donde no es necesario, bien porque puede ser el bien jurídico tutelado por otros mecanismos menos costosos, bien porque no necesita de tutela alguna, sino que hay que proclamar que la intervención ha de ser también la mínima imprescindible; por consiguiente, la consecuencia jurídica, la pena, ha de ser la menor de las posibles 6.

El profesor Zaffaroni ha expresado, al respecto, que las garantías penales y procesales penales no son producto de un capricho, sino el resultado de la experiencia de la humanidad acumulada en casi un milenio, en lucha constante contra el ejercicio inquisitorial del poder punitivo, propio de todas las invocaciones de emergencias conocidas en todos estos siglos, en que el poder punitivo descontrolado emprendiendo empresas genocidas causó más muertes y dolor que las propias guerras7 .

Con el surgimiento de nuevas y complejas formas de criminalidad y especialmente las relacionadas con la denominada criminalidad organizada, se justifica que junto al proceso de discriminación de determinadas conductas de escasa peligrosidad social, exista en la actualidad una tendencia a criminalizar otras, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, que han sido recogidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 8, vigente desde el 29 de septiembre de 2003. Se trata de conductas que por el perfeccionamiento del modo de actuar de sus comisores, en la era de la globalización, requieren de frecuentes modificaciones de los tipos penales y en ocasiones de un mayor rigor en el sistema de sanciones y de una especial dedicación de la Comunidad internacional y de los Estados nacionales.
 
El miedo que generan las propias crisis económicas también incide en la situación de víctimas del tráfico de seres humanos, debido a que las crisis económicas engendran miedo a no poder mantener el nivel de vida deseado, a perder el trabajo, por muy precario que sea, a no encontrar un nuevo empleo, a perder las prestaciones por desempleo, al empobrecimiento, etc. Miedo significa mayor sentimiento de incertidumbre, mayores niveles de angustia. Ante la amenaza se observan respuestas contrarias; solidarias e insolidarias. Una respuesta a la amenaza consiste en unir esfuerzos, en compartir recursos. La unión fortalece. Pero cuando el miedo domina, la persona no percibe al otro como un aliado, sino como competidor, adversario, enemigo. Con miedo se trata de hacer frente a la amenaza solo o con la ayuda de un grupo restringido, cerrado9 .

El tráfico crece con la globalización económica y la apertura de fronteras interiores. La demanda de una mano de obra barata e indocumentada contribuye al comercio ilegal de seres humanos, reduciendo costos; sin embargo, esta deflación se hace a costa de la dignidad humana y menoscaba las normas internacionales básicas de derechos humanos, laborales, de salud y de seguridad10 .

Al propio tiempo, en épocas de crisis se produce en, determinados sectores de los países receptores de los migrantes, un cambio de percepción sobre la valoración social de la inmigración y de pronto aquellas personas útiles al sistema económico, que ocupan empleos en el nivel más bajo de la escala social, realizan trabajos recios, se adaptan a horarios y condiciones laborales que no aceptan los trabajadores autóctonos, reciben salarios bajos, y en general protestan poco, pasan a ser considerados, bajos los efectos de las dificultades económicas, como mera mano de obra, herramientas de trabajo, casi objetos de usar-y-tirar, con un discurso que afirma que los emigrantes solo deben residir en sus países, en época de “vacas gordas”, y se deben marchar en momentos de recesión económica o de “vacas flacas”. “Y proponen una ecuación para solucionar el problema del paro: cinco millones de parados menos cinco millones de inmigrantes igual a pleno empleo. Evidentemente tan sencilla ecuación es totalmente falsa” 11.

Al analizar las perspectivas de la inmigración ilegal siguiendo a MUÑOZ CONDE, se aprecia que el problema se convierte en grave en los países de alto nivel económico y de difícil solución, atendiendo a los niveles de pobreza que están presentes en otros  países, principalmente africanos y latinoamericanos, por lo que las medidas administrativas restrictivas producen un efecto criminógeno, pues prácticamente arrojan a los extranjeros que no tienen posibilidad de entrar, atravesar o residir en España, en manos de los traficantes12 .  

Al respecto el profesor ZAFFARONI13 , comenta que en algunos casos, las agencias selectivas usan el poder de selección represiva para fijar caracteres negativos en los estereotipos de esas minorías: todos los inmigrantes indocumentados del país vecino son ladrones; todos los usuarios de tóxicos cuyo mercado se regula mediante prohibición, roban y matan para comprar el tóxico; todos los homosexuales y lesbianas son corruptores de menores; todos los habitantes de zonas de viviendas precarias o de emergencia son salvajes y primitivos; todos los jóvenes de esos sectores son pandilleros y violadores; etc.

En el actual escenario mundial y regional, el enfrentamiento a la delincuencia organizada transnacional, en general y  en lo relacionado con el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, resulta compleja y se mezcla demasiado con las campañas electorales, el oportunismo político y los intereses de los Estados receptores, que en numerosas ocasiones aplican medidas para combatirlos, que en lugar de resolver el problema, lo que hacen es incrementar los sufrimientos de las víctimas, que son los excluidos de siempre 14. Se trata de un tema que no podemos abandonar, al menos los que continuamos pensando que la solución a los problemas del incremento de la criminalidad hay que buscarlos en las políticas de inclusión social y no en el aumento del rigor de las penas, ni en la construcción de más cárceles15 .

1 OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC). (2012): “Informe Mundial sobre la trata de personas 2012. Resumen Ejecutivo”, p.3. Disponible en:
http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Executive_summary_spanish.pdf  En este informe se señala que se aprecia una mayor respuesta en materia de justicia penal a nivel mundial, a partir de 2003 en que entró en vigor el Protocolo contra la trata de personas y ya en 2012 un total de 134 países y territorios de todo el mundo han penalizado la trata estableciendo un delito específico. 

2 Vid, CUMBRE MUNDIAL CONTRA EL RACISMO. (2001): “Resolución sobre Migración y discriminación”. Durbán, Sudáfrica. Disponible en: www.un.org/spanish/CMCR/gender/htm. Consultado el 8/2/2013 a las 22:30  
Al referirse al modo en que tiene lugar la trata, esta resolución afirma que: “Los tratantes utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, que van desde el rapto liso y llano a la compra de la persona de manos de su propia familia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la víctima potencial de la trata ya está buscando una oportunidad de emigrar cuando se le acerca un conocido o es atraída por un anuncio. A algunas se les hace creer que son reclutadas para trabajar legalmente o casarse en el extranjero. Otras saben que se les recluta para la industria del sexo, e incluso que serán obligadas a trabajar para devolver lo mucho que ha costado su reclutamiento y transporte, pero son engañadas acerca de sus condiciones de trabajo. Se teje así una compleja red de dependencia en la cual los tratantes generalmente intentan adueñarse de la identidad jurídica de la víctima, confiscando su pasaporte o sus documentos. Su entrada o permanencia en el país de destino suele ser ilegal, lo cual no hace más que aumentar su dependencia de los tratantes. Está muy extendida la servidumbre por deudas, que permite controlar a las víctimas de la trata y garantizar su rentabilidad a largo plazo. Según se ha informado, con frecuencia los tratantes recurren a la coerción física y a actos de violencia e intimidación”.

3 Vid, el artículo 302, apartado 3, inciso a del Código Penal cubano, que mezcla la trata de personas con el proxenetismo.

4 Ello justifica la presencia en los códigos penales de delitos relacionados con los derechos de los extranjeros, los trabajadores o los denominados delitos de discriminación.

5 TERRADILLOS BASOCO, Juan. (2006): “Extranjería, inmigración y sistema penal”. Inmigración y sistema penal. Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 51 y ss.

6 CARBONELL MATEU, Juan Carlos. (2001): “Reflexiones sobre el abuso del Derecho penal y la banalización de la legalidad”, Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam. Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, Ediciones Universidad, Salamanca, Cuenca, 2001, p. 129 y 131. Disponible en:
http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/reflexiones. Consultado el 28/5/2013, a las 13:00.   

7Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Globalización y Crimen Organizado”, Conferencia de clausura de la primera Conferencia Mundial de Derecho Penal, organizada por la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) en Guadalajara, Jalisco, México,  pronunciada el 22 de noviembre de 2007. Disponible en:
http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/globalizacion_crimen_organizado.pdf  Consultado el 26/4/2011 a las 11:00.

8 Oficina De Las Naciones Unidas Contra La Droga Y El Delito. (2004): “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, mediante la Resolución 55/25 de la Asamblea General. Ratificada por Cuba el 9 de febrero de 2007. Disponible en:
http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf. Consultada el 28/5/2013, a las 11:30. Entre el12 y el 15 de diciembre de 2000 se celebró en Palermo, Italia, una Conferencia política de alto nivel, que concluyó con la firma de la Convención. En el primer párrafo del Prefacio, se afirma: “En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Comunidad internacional  demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”.

9 Superar Fronteras, op. cit.  p. 7. 

10 García Vázquez, Sonia, op. cit. p.2.

11 Superar Fronteras, op. cit. p. 11.

12 MUÑOZ CONDE, Francisco. (2010): “Derecho Penal. Parte Especial. Decimoséptima edición, revisada y puesta al día.  Tirant lo Blanch. Valencia. España, p. 356.
En realidad en los últimos años la situación de España y de otros países europeos ha cambiado y por otra parte se aprecia un incremento de las migraciones entre países en desarrollo; por lo que ambas situaciones es necesario tenerlas en cuenta también al valorar los problemas migratorios. 

13 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (1998): “En busca de las penas perdidas”. Deslegitimación y Dogmática Jurídico-penal. Editorial Ediar. Buenos Aires, p. 17.      

14 A modo de ejemplo podemos señalar la Ley SB1070 del Estado de Arizona y otras similares que se han sido promulgadas  recientemente en los Estados Unidos que han provocado una gran controversia sobre migración y racismo contra latinos, tanto en ese país como en México y otros Estados Latinoamericanos, que pueden tener el efecto de enviar a decenas de miles de indocumentados a prisión y la consiguiente afectación de los derechos humanos más elementales de las víctimas del tráfico de personas y sus familiares.

15 BLAUSTEIN, Eduardo. (2006): “Prisiones privatizadas en EEUU, modelo de exportación. Mazmorras Inc”. En Servicio Informativo Ecuménico y Popular. SIEP. EL Salvador. Disponible en:
http://www.ecumenico.org/article/prisiones-privatizadas-en-eeuu-modelo-de-exportaci/ Consultado el: 13/8/2013, a las 11.00. Vid, la expresión atribuida al experto en sistemas penitenciarios, de los Estados Unidos: Robert Gangi: “Construir más prisiones para detener el delito es como construir más cementerios para detener las enfermedades mortales”.