LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

Arnel Medina Cuenca (CV)
Universidad de La Habana

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2.6. Y quien es el sujeto pasivo?  

Como ya se ha dicho conforme a la letra de los artículos 347 y 348, existe una doble protección del bien jurídico, por lo que nos encontramos que el sujeto pasivo es el Estado, cuando se ataca el “orden migratorio” y las personas en su “dignidad” y en ese entendido los traficados son víctimas de los hechos.

En este delito se ofrece una polémica interesante en relación al sujeto pasivo natural, toda vez que contrario a lo que ocurre en la generalidad de los tipos penales, aquí el sujeto pasivo otorga su “consentimiento”, para ser “traficado” en lo que PÉREZ CEPEDA denomina “autopuesta en peligro”1 del bien jurídico pues él debe ofrecer su anuencia para participar en los hechos, sin embargo ello no excluye la tipicidad del delito porque estamos en presencia de la protección de un bien jurídico colectivo como es la dignidad humana que debe ser preservado más allá del consentimiento particular2 , en esta misma línea Mir Puig3 considera que estamos en presencia de los denominados delitos de encuentro, que se caracterizan por la necesidad de que el sujeto pasivo colabore con el sujeto activo, de lo contario si este se opone nos encontraríamos ante figuras de mayor gravedad.

Ya abordamos supra la posible problemática cuando existen  traficados que realizan determinadas actividades de colaboración con los organizadores o promotores, con el objetivo de reducir o quedar eximidos del pago, por lo que en estos casos habría que determinar hasta qué punto esas actividades o aportes, integran el tipo penal o son considerados simples participantes en el tráfico, como pudiera ocurrir con los que aportan el medio de transporte para trasladar a las personas al punto de embarque y al propio tiempo están incluidos en la lista de los que van a salir del país4 .

Una parte de la doctrina5 considera además que el sujeto pasivo es el Estado teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es el orden migratorio.

2.7. Otra interrogante en el iter de la conducta

Las figuras del tráfico previstas en los artículos 1 y 2 del 347 son autónomas frente  a la figura del 348,  en ello existe consenso, sin embargo, cuando  la organización o promoción se prevé con la utilización de naves u aeronaves, pero esta última acción no llega a consumarse porque la actividad es detectada en un momento anterior a la penetración de la nave en el territorio nacional, se interpreta en algunos casos que era obligatoria la “entrada” de los traficantes al territorio nacional pero en realidad, al tratarse de figuras delictivas, denominadas de peligro abstracto, en las que su descripción típica incluye los verbos rectores de organizar y promover y en consecuencia quedan consumados desde el momento mismo en que tienen lugar los actos que tipifican los preceptos, para que se integre la figura prevista en el apartado dos del artículo 347, no se requiere de la presencia física del medio de transporte en el lugar del embarque para que se tipifique el delito.

En ese supuesto coincidimos con SILVERA MARTÍNEZ Y BERTOT YERO, quienes afirman que … ”tampoco resulta necesario para poder enjuiciar y sancionar a los promotores y organizadores de la salida (en los supuestos en que sólo estos son capturados), que sean habidos los traficantes, pues se trata de hechos jurídicamente distintos determinantes de que estos sujetos respondan por títulos de imputación igualmente diferentes (los organizadores y promotores por el apartado segundo del Artículo 347, y el traficante por el 348); siendo suficiente que quede debidamente acreditado que ciertamente se iba a producir una extracción de seres humanos utilizando un medio de transporte aéreo o naval que ingresaría ilegalmente en nuestro país para tales propósitos”6 .

1 Pérez Cepeda, Ana Isabel, op cit, en 148, p. 203.

2 Ídem, 204.

3 Mir Puig, Santiago (2005). Derecho penal… op. cit p.232.

4 En la jurisprudencia española una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la número 40/2003, de 21 de febrero, JUR 2003/135644, señala que “esa declaración supone un reconocimiento de los hechos por parte del acusado, aunque él no se considere el patrón de la patera, si que viajaba gratis a cambio de ayudar al patrón, para ello fue contratado, y a los efectos de la acreditación del delito no es relevante que el pago por su trabajo fuera viajar gratis o regresar a Marruecos y cobrar 45.000 pesetas. Lo relevante es la ayuda que era necesaria para que el patrón pudiera cumplir su cometido que no era otro que introducir inmigrantes ilegales en España. Vid, LÓPEZ CERVILLA, José María. op. cit. p. 14

5 Pasim PÉREZ FERRER, Fátima, op. cit. p. 101.

6 Silvera Martínez, Oscar Manuel y BERTOT YERO, María Caridad, op. cit. p. 17.