LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

Arnel Medina Cuenca (CV)
Universidad de La Habana

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Fundamentos criminológicos para ofrecer una correcta formulación dogmática al enfrentamiento al tráfico de personas

En un contexto social complicado como el que se avizora en el decursar del Siglo XXI caracterizado por la presencia de una creciente sociedad de riesgo  y la aparición de fenómenos delictivos congruentes con ello, la política criminal indiscutiblemente debe marcar las pautas de construcción de las formulaciones dogmáticas para hacerlas coherentes y efectivas, fue justamente ROXIN el primero que con su propuesta metodológica, deja sentado ese postulado 1, en la actualidad pocos parecen dispuestos a rechazar la conveniencia de integrar consideraciones político-criminales en la construcción del sistema del delito y en la atribución de contenido a sus diversas categorías donde predomina el deseo de adaptar el Derecho penal al surgimiento de nuevos intereses de protección o a la revalorización de algunos ya existentes.

Sin embargo, aunque la propuesta teórica en principio es aceptada se visualizan tendencias hacia la «normativización» de tales categorías.”2 , que en ocasiones escapan a los fundamentos ontológicos del fenómeno, sin dejar de reconocer que el acomodo de la legislación penal a proposiciones doctrinales transita de igual forma por una agilidad política e intelectual de los profesionales que tiende a disminuir los riesgos de una escisión total.

En este camino las concepciones criminológicas sobre el bien jurídico colocan el punto de partida para la concreción criminológica de la necesidad de intervención del Derecho penal desde una postura político criminal, por ello LUGGI FERRAJOLI, presenta lo que él denomina cuatro cuestiones esenciales3 en juego entre el Derecho penal mínimo y el resguardo de los bienes fundamentales de manera tal, que la construcción dogmática en su protección estará  precedido de esa valoración que debe concebir un pensamiento de carácter ético-político, de carácter jurídico-constitucional, jurídico-penal; y de carácter sociológico, que permita un diseño englobado de fundamentos dogmáticos y político criminales4 .

Por ello las reflexiones de DOMÍNGUEZ FIGUEIRIDO5 , nos muestra un panorama donde es imprescindible, la visión del conflicto social, los aportes criminológicos y el diseño legislativo con la protección de bienes jurídicos, desde la concepción vista anteriormente, lo  que completaría desde una postura axiológica aquellos elementos que ZAFFARONI  denomina, estructura conflictual6 .

Todo ello nos conduce a fundamentar la relación entre la necesidad de ofrecer desde la política criminal una mirada dogmática, criminológica y normativa, al cada vez más extendido fenómeno del tráfico internacional de personasque da lugar a una generalizada aprobación de reformas legislativas encaminadas a su persecución, y que consisten una vez más en ampliación de tipos, inclusión de nuevas figuras delictivas y endurecimiento de penas de fuerte impacto criminógeno en su tratamiento al tratar de ofrecer protección a esas conductas y a la vez mantener los derechos de ciudadanos que se vinculan a ello, movido no siempre por interés criminales, sino de marginalidad como hemos referido supra.

Estas decisiones legislativas, presentan también un fundamento ambivalente: Si, por un lado, constituyen una loable superación de los antiguos preceptos de trata sexual, que se ven integrados en el concepto más comprensivo de trata de personas en general, donde caben conductas de esclavitud y servidumbre, explotación laboral, venta de personas, extracción de órganos, mendicidad forzada, entre otras, por otro lado, la inclusión del tráfico consentido de migrantes introduce en el ámbito de punición conductas que no tienen tanto que ver con la explotación de personas como con las necesidades de control en el origen de la migración ilegal por parte de los países desarrollados destinatarios de ese tráfico.

Ello explica que estas reformas suelan practicarse en un contexto de fuertes presiones por parte de organismos internacionales y países receptores, y que sus formulaciones más contundentes hayan tenido lugar en países con una intensa emigración por razones económicas o socio-políticas como ha quedado evidenciado7 .  A ello no escapa ese concepto criminológico también de delincuencia organizada quese ha convertido, dentro de la visión securitaria predominante, en la concreción del enemigo8 por antonomasia de las actuales sociedades en una escala superior a lo que fue por si solo el narcotráfico, que por lo demás se integra plenamente en el concepto, y abarca desde el terrorismo y los tráficos ilegales de personas y mercancías hasta los grupos organizados tradicionales en la delincuencia clásica, tales como bandas de atracadores, pandillas juveniles, grupos extorsionadores, pero donde los seres humanos tratados como mercancía tienen una relevancia extraordinaria, de ahí entonces los fundamentos criminológicos que sustenta el análisis teórico del tráfico de personas y sus figuras afines.

1 Silva Sánchez, Jesús-María. (1997): “Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites” en Política Criminal y nuevo Derecho penal. Libro Homenaje a Claus Roxin. José María Bosch. Editor. Barcelona, p. 65.

2 Ídem p. 71.

3Ferrajoli, Luggi: “Derecho penal mínimo y bienes jurídicos fundamentales” en Ciencias penales. Revista N° 5. Disponible en: http://cienciaspenales.org/. Consultado el 8/10/2013, a las 11.00, donde se cuestiona ¿cuáles son los ámbitos de operatividad de tal concepto y, en relación con ello, los parámetros de legitimación jurídica y política de las normas penales? para responder estas preguntas conviene distinguir cuatro órdenes de cuestiones que corresponden a otros tantos niveles de discurso y poseen por ello un diferente estatuto lógico y semántico:
a) Si deben existir bienes, y cuáles, para justificar moral y políticamente las prohibiciones penales.
b) Si existe un cierto ordenamiento el vínculo normativo del daño a ciertos bienes, y a cuáles para legitimar constitucionalmente las leyes penales.
c) Si un cierto ordenamiento tutela legalmente los bienes determinados (…), y cuáles otros bienes o no bienes tutela dicho ordenamiento, p. 11.
d) Qué cosa, es decir, cuáles bienes o no bienes tutela efectivamente dicho ordenamiento.

4 Ídem, p. 12

5 Domínguez Figueirido, José Luis (2003): “Sociología jurídico penal y actividad legislativa” en Sistema penal y problemas sociales, Coordinado por Roberto Begalli. Tirant lo Blanch, Valencia 2003, pp. 263 y ss, desde su perspectiva se exige el cumplimiento de tres condiciones. En primer lugar, no debe ocultar la crisis del Derecho que, precisamente, se encuentra entre los motivos del auge de los estudios sobre la actividad legislativa. En segundo lugar, debe explicar el papel de la diversidad de conocimientos que confluyen en el análisis del fenómeno de la legislación, ensayando una unidad, o cuanto menos una cierta articulación, entre los mismos. En tercer lugar, no sólo debe permitir describir la actividad legislativa sino también explicarla, criticarla y proponer medidas para su mejora.

6  Zaffaroni, Eugenio Raúl (2012). “La cuestión criminal”. 3ra edición. Editorial Planeta. Argentina, pp.123 y 126.  .

7 DÍEZ-RIPOLLÉS, José Luis.(2008): La política legislativa penal iberoamericana a principios del siglo XXI”. Política Criminal, Nº 5, 2008, A7-5, pp. 1-37. Disponible en: http://www.politicacriminal.cl/n_06/a_7_5.pdf Consultado el 8/10/2013, a las 13.00.

8 JAKOBS, Günther y CANCIO MELIA, Manuel. (2003): “Derecho Penal del enemigo”. Thomson Civitas. Cuadernos Civitas. Primera Edición, 47 y ss.