LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

Arnel Medina Cuenca (CV)
Universidad de La Habana

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2.10. El elemento subjetivo

El delito de tráfico de personas es doloso por su propia esencia, comercializar con personas. Debe entenderse que todos los tipos penales que se recogen en nuestra legislación en esta materia exigen de un dolo directo. Tanto en el caso de la conducta de organizar como en la de promover la salida ilegal, tal requerimiento deriva de que esas acciones presuponen un sentido de dirección de la voluntad que resulta incompatible con la idea de dolo eventual. Ratifica la exigencia de dolo directo, la necesidad de que esas conductas  procedan con ánimo de lucro, en el sentido que la intención del sujeto es obtener una ventaja de carácter económico.

Ello  excluye también la posible presencia de la circunstancia eximente por causa de inculpabilidad como el error1 , al resultar imposible, alegar desconocer los elementos del tipo penal por la manera en la que este se redacta caracterizado por los verbos “organizar” o “promover” o alegar desconocimiento de la norma en sí mismo.

2.11. El resultado

El delito en sus distintas modalidades permite la presencia de un resultado de peligro concreto en aquellas figuras que representan una amenaza inminente al bien jurídico y en otra un resultado material cuando existe un daño real, pero resulta necesario enfatizar en que existe una predisposición doctrinal a la aceptación de la conformación de tipos penales de peligro concreto, por la propia naturaleza de los bienes objeto de protección y la materialización de la conducta.

2.12. El iter criminis

Nos encontramos ante delitos consumados en los que no caben formas intentadas, es una figura que entra en la categoría de “tipos de emprendimiento” 2.

Como se ha sostenido la inclusión de este tipo penal, constituyen un instrumento de tutela frente a posibles actos de tráfico de personas, lo que supone, una afectación al bien jurídico, sin embargo, su  complejidad ha conducido al legislador a un contenido de “tráfico” en que ha incluido acumulativamente todas las fases posibles, en los verbos de “organizar o promover”3 ” acudiendo así a la técnica de los delitos de emprendimiento.

Pertenecen a este grupo de delitos aquellos tipos en las cuales el legislador somete a pena la actuación de una determinada tendencia del autor, sin que esta actuación haya tenido que producir un resultado efectivo. Para la consumación no hace falta que se alcance el fin de la acción, es decir, que la consumación formal puede tener lugar también cuando materialmente aún existe tentativa.

Ahora bien, intentando ser más precisos, se puede señalar que los tipos penales del artículo 347 responden a los llamados delitos de emprendimiento impropios ya que presentan la peculiaridad de contar con una situación del hecho descrita, que para la consumación debe concurrir objetivamente es decir, que el sujeto está obligado a realizar los actos que llenen de contenido ambos verbos rectores 4, no bastando con que esté “emprendida”5 .

MIR PUIG, refiriéndose a esta cuestión teórica comenta que aun cuando se equipare en esta clase de delitos la tentativa a la consumación, conduciendo por ello a renunciar a la atenuación o reducción del marco penal, no se modifica el concepto de tentativa, porque siempre resultará impune la tentativa de delitos de emprendimiento. En efecto, si la regulación de la tentativa se pudiera referir a sí misma, en todas las tentativas no sólo sería punible la tentativa de realización directa del tipo, sino también la tentativa de la tentativa, y a su vez, la tentativa de ésta hasta llegar al último acto preparatorio, lo que no respetaría la taxatividad de los tipos y por ende el principio de legalidad6 , postura que compartimos.

1 El error de tipo o el error de prohibición son circunstancias relacionadas con la culpabilidad del sujeto, que requiere del conocimiento del tipo de injusto y su prohibición legal, vid Mir Puig. Derecho penal(…) op cit.271-272

2 Roxin, Claus. (1997): Derecho penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. 2da edición. Traducción de Diego-Manuel Luzón Peña y otros. Editorial Civitas, p. 334 señala que “mientras que la consumación y la tentativa son tratadas en múltiples aspectos de modo diferente por los legisladores, en el caso de los delitos de emprendimiento se trata de tipos que equiparan tentativa y consumación. Su importancia práctica estriba en que en ellos desaparece la atenuación para la tentativa y no rige la disposición sobre el efecto eximente del desistimiento voluntario en su lugar, algunas regulaciones específicas admiten en el caso concreto una atenuación o una dispensa de pena para el "arrepentimiento activo". La cuestión de hasta qué punto y en qué tipos pueden trasladarse por lo demás las reglas de la tentativa a los delitos de emprendimiento, es muy polémica” (...). Los tipos por emprendimiento pueden ser propios o impropios

3 Ya en el análisis de la autoría y las formas de participación hicimos referencia al artículo 18, apartado segundo, inciso b del Código Penal cubano, que considera autores a “los que organizan el plan del delito y su ejecución”, lo que queda vacío de contenido para esta figura.

4 Para ser consecuentes con lo previsto en el artículo 12 del Código Penal cubano es necesario que el sujeto activo emprenda acciones encaminadas a realizar la acción típica, de la entrada o la salida del sujeto pasivo o inicie cualquier acto encaminado a lograr estos fines, aunque la salida o la entrada no se produzcan por cualquier motivo, como pudieras ser la falta del medio de transporte o la actuación de las autoridades.

5 Ídem, p. 336.

6 Mir Puig, Santiago Derecho penal (…) op cit, p. 132.