LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

LOS DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO Y OTRAS FIGURAS AFINES, DESDE UNA PERSPECTIVA CUBANA

Arnel Medina Cuenca (CV)
Universidad de La Habana

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III. CONCLUSIONES
 
Las reflexiones, críticas y análisis emprendidos en el presente trabajo muestran distintas aristas de un  fenómeno multidisciplinario, encerrado en un profundo contenido social, humano y jurídico que saca a luz la delgada línea que en ocasiones presentan determinados comportamientos humanos donde los sujetos pasivos son en reiteradas ocasiones víctimas de la desigualdad del mundo en el que les ha tocado vivir y donde la Comunidad internacional no obstante sus desvelos no lo logra mantener en límites “razonables”.  De  ese razonamiento surgen las conclusiones  siguientes:

PRIMERA: El tráfico y la trata de personas, han existido en diferentes épocas con determinadas características, pero el incremento de las desigualdades entre los países ricos y los menos desarrollados ha alterado la composición, fluidez e intensidad de las migraciones y modificado su distribución geográfica, con la participación creciente de redes criminales, en un mundo globalizado donde se promueve la libre circulación de mercancías y de capitales entre los Estados que al propio tiempo  restringen, cada vez más, la circulación de la fuerza de trabajo.  

SEGUNDA: El compromiso asumido por los Estados parte del “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire”, para promover o reforzar, los programas y la cooperación para el desarrollo de las zonas económica y socialmente deprimidas, como medida para combatir las causas socioeconómicas fundamentales del tráfico ilícito de migrantes, es precisamente el que menos se ha cumplido, en especial por parte de los países receptores, que son los más favorecidos económicamente y tienen la obligación moral y jurídica de ayudar a los menos desarrollados.

TERCERA: La tendencia a la disminución de las migraciones desde varios países de América Latina hacia Europa, evidencia que se puede hacer más para mejorar las condiciones de vida de los países del Sur y reducir las desigualdades sociales, que constituyen la causa principal de las migraciones ilegales, aunque ello en la actualidad obedece también a un factor económico dada la creciente crisis que enfrenta esa área geográfica.

CUARTA: El tráfico internacional de personas constituye cada vez más un flagelo en expansión, que se complejiza con la creciente participación de organizaciones criminales  motivadas por los altos beneficios económicos que les genera.

QUINTA: La política criminal debe marcar el rumbo de las concepciones dogmáticas que permitan un diseño normativo adecuado con la configuración de figuras delictivas que propicien un enfrentamiento efectivo al fenómeno del tráfico de personas y otras figuras afines, sólo así se ofrecerá una respuesta coherente al fenómeno en sede penal.

SEXTA: El Código Penal cubano regula la figura del tráfico de personas desde antes de la vigencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, lo que a pesar de las deficiencias de orden técnico que contiene en la redacción de los tipos penales, ha permitido enfrentar las acciones de los traficantes, que desde el exterior o en el propio país realizan diversas acciones encaminadas a promover las salidas ilegales con ánimo de lucro, pero se encuentra urgido de modificaciones en su diseño y contenido que permitan ofrecer un tratamiento más depurado no sólo al tráfico sino también a otras figuras afines. 

IV. RECOMENDACIONES:   

Sobre la base del análisis realizado en la investigación, ofrecemos las  recomendaciones siguientes:

PRIMERA: Proponer  a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de  la Asamblea Nacional del Poder Popular, que se valoren los presupuestos siguientes:

  • Atendiendo a la necesidad de ofrecer una correcta protección al fenómeno del tráfico ilícito de personas y otras figuras delictivas afines desde el punto de vista penal, es necesario prestar atención a:
  • La denominación y el contenido del Título XV del Código Penal debe ser modificada por “Delitos contra el orden migratorio y la dignidad humana” para ser coherentes con el bien jurídico que se pretende proteger, en el que se incluyan algunas conductas de las previstas en el actual Capítulo XI del Título IV de los delitos contra el “Orden público”, derogándolo e incorporando al Título XV las que estén directamente relacionadas con la protección al “orden migratorio”. 
  • Prever como figura básica del delito de Tráfico, el actual apartado 2 del artículo  347 con los verbos rectores siguientes: “organizar”, “facilitar” e “incitar” la salida o entrada en el territorio nacional con fines de tráfico, lo que permitiría ofrecer protección también a las conductas recogidas en el artículo 217.1 derogándolo.
  • Sustituir el término “terceros países”, por el de “otro país”, para evitar distintas interpretaciones y con ello inseguridad jurídica.
  • Incorporar una figura agravada de esta modalidad en la que se incluyan como circunstancias las siguientes: “cuando el sujeto activo ostente la condición de funcionario público o autoridad o se aproveche del cargo u ocupación”;  la conducta se comete como parte de un “grupo delictivo organizado o perteneciente a la criminalidad organizada trasnacional” ó “si entre las víctimas se encuentra un menor de catorce años o un incapacitado”. 
  • Se debe prever una figura autónoma para los actos de salida ilegal del país o en actos tendentes, donde se emplee violencia o intimidación a  las personas.
  • En la conducta de “penetrar” en el territorio nacional  se debe incorporar el “ánimo de lucro” en los elementos de tipicidad.
  • Derogar el Capítulo XI del Título IV “Delitos contra el Orden Público”, toda vez que en la actualidad nos encontramos en condiciones de  otorgar tratamiento administrativo  al que solo incumpla las formalidades establecidas por la Ley migratoria para entrar o salir del territorio nacional, mientras que las figuras de mayor trascendencia deben pasar a formar parte de figuras autónomas en el Título XV que protege el ordenado  tráfico migratorio.
  • En cuanto al delito de  Trata de personas atendiendo a su innegable protección a los derechos humanos y a la dignidad humana debe conformar un  Capítulo en el actual Título XV bajo la denominación de “Delitos contra el orden migratorio y la dignidad humana”. 
  • La Trata de personas debe incluir en su formulación los elementos de tipicidad siguientes:
  • La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas utilizando amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad.
  • Una finalidad  de explotación sexual por ello se debe sustituir el actual término de “comercio carnal”.
  • Significar la protección especial de los niños y las niñas, la adopción ilegal, matrimonios forzados,  las diferentes formas de explotación laboral, la esclavitud o prácticas similares, la extracción de los órganos corporales, y la explotación para realizar actividades delictivas en correspondencia con lo previsto en los instrumentos jurídicos internacionales.
  • Prever una modalidad delictiva para cuando la conducta se realice dentro del “territorio nacional”.

SEGUNDA: Al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que de estimarlo oportuno a fin de ofrecer una interpretación uniforme de los casos hasta tanto se modifique el Código Penal, dictar una instrucción en la que se esclarezca que atendiendo a las Convenciones internacionales y a la práctica jurídica el término de tercer país, no requiere la existencia de un país de tránsito.  

TERCERA: A la Unión Nacional de Juristas de Cuba

Convocar un intercambio académico a nivel Nacional de las Sociedades científicas de Derecho Internacional Público, Ciencias penales y Derecho de Familia, el que este precedido de investigaciones  sobre el fenómeno del Tráfico y la Trata de personas y la Venta y Tráfico de menores, que permita no solo un debate desde una perspectiva holística, sino ofrecer una panorámica real del fenómeno en el país, con el objetivo de ofrecer a las instancias correspondientes un diagnóstico y presupuesto que sirvan de bases para un tratamiento efectivo.