ESTUDIO DE EVENTOS RELACIONADOS CON EL BOLETIN C-10 
Y EL RENDIMIENTO DEL PRECIO DE LAS ACCIONES MEDIANTE 
LA UTILIZACIÓN DE REGRESIONES APARENTEMENTE NO RELACIONADAS Y EL MODELO DE DATOS DE PANEL

ESTUDIO DE EVENTOS RELACIONADOS CON EL BOLETIN C-10 Y EL RENDIMIENTO DEL PRECIO DE LAS ACCIONES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE REGRESIONES APARENTEMENTE NO RELACIONADAS Y EL MODELO DE DATOS DE PANEL

Miguel Angel García Martínez
Universidad Autónoma de Nuevo León

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CAPITULO 2. BOLETIN C-10 “INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA”

Antecedentes
En el prólogo de la octava edición de los principios de contabilidad generalmente aceptados el IMCP (1992) menciona lo siguiente: “Las normas contables son dinámicas. Se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las empresas. Esto es, algunas reglas se modifican, otras se eliminan o bien simple y sencillamente, surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones. Esto hace necesario que con cierta periodicidad se publiquen ediciones nuevas debidamente actualizadas.”
Hasta diciembre del 2000, el boletín contable que definía el marco conceptual para los IFD era el Boletín C-1 “Efectivo e inversiones temporales”.  Las inversiones temporales se definian como: “… aquellas que están representadas por valores negociables o por cualquier otro tipo de inversión, convertibles en efectivo en el corto plazo y tienen por objeto, normalmente, obtener un rendimiento hasta el momento en que estos recursos sean utilizados por la entidad. Los valores negociables son aquellos que se cotizan en bolsas de valores o son operados a través del sistema financiero” (IMCP, 1992).
Las reglas de valuación establecidas en aquel entonces requerían que las inversiones en valores negociables se registraran a su valor neto de realización, el cual era representado por el valor de cotización en el mercado  o el precio de venta de la inversión, menos los gastos que se hubiesen incurrido en dicha venta. Este Boletín C-1 que tuvo vigencia a partir del 1º de enero de 1990 dejó sin efecto las disposiciones contenidas en los Boletines C-1 “Efectivo” y C-2 “Inversiones Temporales” que se venían aplicando hasta entonces. Este último únicamente consideraba como inversiones temporales en valores negociables, aquellos valores que se cotizaban y operaban regularmente en la bolsa de valores.
En diciembre de 1999 la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) emite el Boletín C-2 “Instrumentos Financieros” (C-2), aplicable a partir del 1º de enero de 2001, con la finalidad de establecer un marco de referencia que permita dar soluciones a las siguientes problemáticas que se venían presentando:
utilizar los valores de mercado de los activos y pasivos que son instrumentos financieros;
determinar el reconocimiento de las ganancias (pérdidas) generadas por las valuaciones;
establecer el momento en que una entidad debía reconocer los activos y pasivos derivados de un contrato o convenio que califica como instrumento financiero, y
señalar como debía registrarse las coberturas de riesgos.
Es en este boletín en donde se establecen de manera formal las primeras referencias hacia los IFD.  La definición que se tenía en aquel entonces de un IFD era: “… contratos que se celebran con el objeto de crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos y cuyo único propósito es transferir entre dichas partes uno o más de los riesgos – es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar un pérdida o ganancia, o cambios en los flujos de efectivo futuros – asociados con un bien o con un valor subyacente (base de referencia para evaluar el riesgo). Los instrumentos derivados no crean la obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al inicio del contrato y dicha transferencia no necesariamente se da al término del contrato”.  (IMCP, 2004)
Bajo las disposiciones del C-2 los IFD debían ser valuados en balance y reconocidos en resultados utilizando el mismo criterio de valuación y reconocimiento aplicado a los activos o pasivos cubiertos. Sin embargo, estas disposiciones establecidas en el C-2 se vieron muy pronto rebasadas por la mayor complejidad que presentan los IFD cotizados en el mercado. Esto generó la necesidad de hacer un boletín contable más robusto que permitiera establecer reglas aún mas claras para una mejor  contabilización y clasificación de este tipo de instrumentos.